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LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA CONFIRMA EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA DEL JUZGADO Nº 5 DE LO SOCIAL DE SANTANDER EN EL AUTOCONTRATO QUE SE REALIZO EL EX PRESIDENTE DE LA RFEV SR. POMBO CON LA COLABORACION DEL SU VICEPRESIDENTE Y PRESIDENTE DEL RCMS EL SR. LABAT.

 

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Con la nueva Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria queda probado que lo realizado por los Sr. Pombo y Labat fue un auto contrato. Para ello los Magistrados no han dudado en calificar El acto como un fraude de ley, realizado con dolo no siendo más que una autocontratación con intereses propios en la que sin justificación alguna se establece un blindaje de 120.000 euros en dos años. También dice el Magistrado de instancia que puede derivar en otra línea Judicial, la que actualmente ha abierto la Fiscalía de Santander, QUE ES la que entiende que puede haber inicios de delito en este autocontrato. Entre los posibles delitos que pueden imputarse por estas acciones, que aún están en estudio, aparecen los de estafa, negociación prohibida o, incluso, malversación al tratarse de fondos públicos de la RFEV.

El día 21 de septiembre de 2012 siete días antes de dejar de ser Presidente de la RFEV, el Sr. Pombo valiéndose de su Vicepresidente (que también dejaba de serlo) realizaron entre ellos un contrato en el que se nombraba al primero como director general del Mundial de clases olímpicas de la ISAF con un sueldo blindado de 120.000 euros durante dos años, amén de otras prebendas. el nuevo presidente de la rfev no aceptó la validez del contrato por lo que el sr. Pombo con fecha 25/01/2013 presentó denuncia ante el orecla exigiendo el cumplimiento del mismo. con fecha de 7 de febrero de 2013 se celebró acto de conciliación resultando el mismo SIN AVENENCIA. En vez de dejar la cosa así, el Sr. Pombo acudió al Juzgado de lo Social nº 5 de Santander en defensa de sus intereses, que el día 28 de mayo de 2013 declaro que el contrato no era válido por ser un autocontrato. Esta sentencia fue recurrida por el Sr Pombo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en diciembre pasado dicto sentencia ratificando todo lo sentenciado en primera instancia.

En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se indica que el recurso de suplicación presentado ante ella por el Sr. Pombo no fue impugnado por la RFEV, lo que dejaba indefensa a la misma ante lo que la Sala tenía que resolver, así como a los pies de los caballos al Sr. Munilla, el que realizo un testimonio clave en todo este asunto a favor del al RFEV y al que un fallo contrario por parte de la sala le hubiese perjudicado clarísimamente

El día 11 de diciembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria emitió la sentencia nº 888/13, en cuyos Antecedentes de Hecho la sentencia recoge los 8 hechos probados de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander que dieron lugar al fallo de aquel Tribunal y que fue reflejado en la sentencia de este nº 232/2013 cuyo fallo decía “Desestimar la demanda interpuesta por GERARDO POMBO GARCIA contra la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE VELA por inexistencia de despido absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra”.

En los Fundamentos de Derecho de esa sentencia el magistrado dejaba claro “que no ha quedado acreditado que se llevara a cabo ningún tipo de reunión del Comité Ejecutivo el mismo día 21-9-12, otorgando poderes al sr. Labat para suscribir el contrato del sr. Pombo como Director General del Campeonato del Mundo de Clases olímpicas I.S.A.F Santander 2014, dado que el documento presentado en el folio 27 carece de toda firma, y QUE el EL SR. Munilla en él citado, ha desmentido dicha realidad con toda contundencia –lo que puede derivar en otra línea judicial-. Y tampoco he quedado acreditado que fuera ratificado por la Junta Directiva, tal y como dice el contrato de trabajo firmado, dado que ninguna acta, ni testigo se ha aportado en este sentido.

Por último, y de igual sentido negativo, debe decirse que tampoco ha quedado acreditado que el actor prestara servicios en el mes de enero de 2013“

Siguen diciendo los hechos Probados que “En sentido contrario la R.F.E.V sostiene la nulidad de dicho contrato por ser una autocontratacion firmada por quien no podía hacerlo, y estar prohibidos los contratos blindados sin la autorización el Consejo Superior de Deportes; subsidiariamente alega que la indemnización seria la de alta dirección- 7 días o 20 días según el art. 11 del R,D. 1382/1985 – si bien no resultaría cantidad alguna al no haber trabajado ningún día. …. El autocontrato o contrato consigo mismo es carente de regulación general en nuestro derecho positivo aunque se refieren al mismo algunos preceptos aislados (arts. 1259 y 267 CC) se da en la modalidad mas genuina cuando una persona cierra consigo mismo un contrato actuando a la vez como interesada y como representante de otra, quedando supeditada su validez, en sintonía con la finalidad de prevenir la colisión de intereses, a la existencia de un conflicto de estos y la falta de la previa licencia o posterior asentimiento o ratificación del interesado, sin que la previa autorización para contratar, aunque haya de constar con claridad, esté sujeta a requisitos especiales, por lo que, salvo que otra cosa se disponga, no hay mas exigencias que las del propio poder que modaliza. Dos son los extremos capitales así que deben analizarse: el conflicto de intereses y el poder o apoderamiento…..

Abordado el conflicto de intereses, y tras analizar la normativa aportada, es de obligado remarcar el amplísimo poder – sino desmedido- que otorga EN los estatutos de la R.F.E.V a su Presidente, los cuales no solo le otorgan todo el poder ejecutivo, además de otros representativos (art. 22), sino que le otorgan la designación y revocación libre de los miembros de la Junta directiva, los cuales por otro lado no es preciso que sean miembros de la Asamblea –salvo el vicepresidente- (art. 27). Consecuentemente, la primera conclusión que debe extraerse de este casi omnimodo poder ejecutivo, es que la decisión del Presidente de la R.F.E.V. – sr. Pombo-, o de la Junta Directiva de la R.F.E.V. –que designaba y presidia el sr. Pombo-, de contratar al Sr. Pombo como Director General del Campeonato del Mundo de Clases Olímpicas I.S.A.F Santander 2014, no fue más que una autocontratacion con intereses propios

Pero es que el conflicto de intereses no solo se desprende en el presente contrato del poder decisorio, se desprende también del contenido de la contratación, donde sin justificación alguna, se establece un blindaje de 120.000 euros en dos años. … el sr. Pombo sabia, que iniciado el proceso electoral en septiembre de 2012, a finales de año entraría otra Presidencia de la R.F.E.V. que podía tener otros candidatos para el trabajo a desempeñar en los años 2013 y 2014. Por lo tanto, existiendo un evidente conflicto de intereses en el contrato firmado el día 21-9-12, lo primero que debe concluirse es la nulidad del contrato al concurrir un consentimiento prestado con dolo, en aplicación de los art. 1.265 y 1.256 de C.C. ….. desde el punto de vista del apoderamiento el arti. 1.259 C.C. establece que nadie puede contratar e nombre de otro, sin estar por este autorizado, lo que conlleva la nulidad correspondiente por falta de consentimiento valido. En el caso de autos, el actor intento evitar la autocontratacion que suponía firmar él como representante del la R.F.E.V. su contratación como Director General del Campeonato del Mundo de Clases Olímpicas I.S.A.F. Santander 2014, mediante el apoderamiento del Vicepresidente –sr. Labat-, y asi ser este quien representara a la R.F.E.V. Pero lo cierto es que tal apoderamiento por acuerdo del Comité Ejecutivo (tal y como exige el art. 27 in fine de los Estatutos de la R.F.E.V.), no existió. Y tampoco existió su ratificación por la Junta Directiva. …... Por consiguiente, el sr. Labat carecía de todo apoderamiento para firmar el contrato firmado el día 21-9-12 con el sr. Pombo, y por tanto el contrato también es nulo de pleno derecho por este motivo”

Tras la Sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, sustentado por los hechos probados que contenía, y al no estar el Sr. Pombo de acuerdo con lo sentenciado, acude en defensa de sus intereses a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el que admite a trámite su recurso de suplicación,

En los Antecedentes de hecho la sala de lo Social del TSJC en su apartado TERCERO dice “Que contra dicha sentencia anuncio recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contaría, pasándose los autos al Ponente p0ara su examen y resolución por la Sala

En los Fundamentos de Derecho la Sala de lo Social del TSJC dice entre otras cosas “La revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado quinto, para el que propone añadir el siguiente texto “el día 21 de septiembre de 2012, la Comisión Ejecutiva y posterior Junta directiva, acordaron facultar al vicepresidente de la entidad D. Pedro Labat Escalante, a firmar el contrato que a continuación se transcribe”. Fundamenta su pretensión en el documento que obre unido a los folios nº 27 a 31, que reflejan el acta de la reunión del comité ejecutivo dela real Federación Española de Vela (en adelante RFEV). Dicho documento ha sido expresamente valorado por parte del Magistrado de instancia, junto a la prueba testifical practicada. El hecho de que el mismo no conste firmado, la contundente declaración del Sr. Munilla y la falta de acreditación de que el apoderamiento del Sr. Labat hubiese sido ratificado por la Junta Directiva, determinan que el Magistrado considere que la pretendida reunión del Comité ejecutivo no tuvo lugar. … Por tanto, al no haber alegado prueba documental fehaciente o pericial, que permita desvirtuar, en adecuada forma las conclusiones recogidas en la sentencia de instancia, no es posible acceder a la pretensión formulada”.. siguen diciendo los Fundamentos de Derecho “el recurrente niega la existencia de autocontratacion, aludiendo a la amplitud de potestades o facultades del presidente de la RFEV, que no son incompatibles con la validez del contrato concertado entre las parte. Tampoco este motivo puede prosperar…… en el caso que nos ocupa, se declara probado que el actor firmó un contrato en fecha 21-9-12. En representación del a RFEV figuraba el vicepresidente de la entidad, quien carecía de poder de representación para ello, pues la reunión en la que, supuestamente, se le habrían atribuido tales facultades, no llego a celebrarse y tampoco se justifico la necesaria ratificación de la Junta Directiva, que es el órgano competente para conferir poderes de representación, según establecen los estatutos de la Federación. … el Magistrado de instancia considera nulo el contrato por vicios en el consentimiento, al haber sido firmado por quien carecía de poder de representación. …. Concluye apreciando un evidente conflicto de interese, lo que determina la nulidad del contrato. Por otro lado, considera que el actor trato de ocultar dicho conflicto, mediante la firma del vicepresidente del al federación, circunstancia que también determina la nulidad del contrato. ….. lo que se valora en la sentencia de instancia es la existencia de un conflicto de intereses claro, que impedía la valida concertación del contrato y además, la existencia de un fraude de ley en la propia contratación. ….. Advertida la existencia del fraude por el Magistrado de instancia, debe mantenerse dicha calificación, al resultas de todo punto fundada y lógica. … En definitiva, procede la integra desestimación del recurso interpuesto, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia”.

Por todo ello el TSJC falla emite el siguiente fallo: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. GERARDO POMBO GARCIA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no 5 de los de Santander en fecha 28 de mayo de 2013(proceso de despido nº 107/2013), confirmamos la misma en su integridad, sin costas”.

Con esta sentencia el autocontrato realizado entre los Srs. Pombo y Labat queda demostrado que ha sido tal, lo que ha dado lugar a que la Fiscalía de Santander haya abierto las diligencias oportunas y haya dado traslado al Juzgado de lo penal nº 4 de Santander con el número de expediente 4355/2013 También como consecuencia de este autocontrato la RFEV ha abierto expediente disciplinario a ambos EX Directivos de la misma con el nº 5/2013, y como consecuencia de sus acciones al frente de la Junta Gestora, el Comité español de Disciplina Deportiva sique un expediente contra el Sr. Pombo cuyo número es el 141/2013.

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Publicado en MASMAR el 22 enero 2014

http://www.masmar.net/esl/Vela/Más-Vela/Confirmada-integramente-la-sentencia-por-el-autocontrato-del-Sr-Pombo

Confirmada integramente la sentencia por el autocontrato del Sr Pombo

los dos en el club

 

La sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, confirma en su integridad la sentencia de Juzgado nº5 de lo social de Santander, el que respecta al autocontrato que se realizó el ex Presidente de la RFEV Sr.Pombo con la colaboración de su Vivepresidente Sr. Labat.

Con la nueva Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria queda probado que lo realizado por los Srs. Pombo y Labat fue un auto contrato.

Para ello los Magistrados no han dudado en calificar el acto como un fraude de ley, realizado con dolo no siendo más que una autocontratación con intereses propios en la que sin justificación alguna se establece un blindaje de 120.000 euros en dos años.

También dice el Magistrado de instancia que puede derivar en otra línea Judicial, la que actualmente ha abierto la Fiscalía de Santander, que es la que entiende que puede haber inicios de delito en este autocontrato.

Entre los posibles delitos que pueden imputarse por estas acciones, que aún están en estudio, aparecen los de estafa, negociación prohibida o, incluso, malversación, al tratarse de fondos públicos de la RFEV.

El día 21 de septiembre de 2012 siete días antes de dejar de ser Presidente de la RFEV, el Sr. Pombo valiéndose de su Vicepresidente (que también dejaba de serlo) realizaron entre ellos un contrato en el que se nombraba al primero como director general del Mundial de clases olímpicas de la ISAF con un sueldo blindado de 120.000 euros durante dos años, amén de otras prebendas.

El nuevo presidente de la RFEV no aceptó la validez del contrato por lo que el sr. Pombo con fecha 25/01/2013 presentó denuncia ante el ORECLA exigiendo el cumplimiento del mismo. con fecha de 7 de febrero de 2013 se celebró acto de conciliación resultando el mismo SIN AVENENCIA.

En vez de dejar la cosa así, el Sr. Pombo acudió al Juzgado de lo Social nº 5 de Santander en defensa de sus intereses, que el día 28 de mayo de 2013 declaro que el contrato no era válido por ser un autocontrato. Esta sentencia fue recurrida por el Sr Pombo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en diciembre pasado dicto sentencia ratificando todo lo sentenciado en primera instancia.

En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se indica que el recurso de suplicación presentado ante ella por el Sr. Pombo no fue impugnado por la RFEV, lo que dejaba indefensa a la misma ante lo que la Sala tenía que resolver, así como a los pies de los caballos al Sr. Munilla, el que realizo un testimonio clave en todo este asunto a favor del al RFEV y al que un fallo contrario por parte de la Sala le hubiese perjudicado clarísimamente

El día 11 de diciembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria emitió la sentencia nº 888/13, en cuyos Antecedentes de Hecho la sentencia recoge los 8 hechos probados de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander que dieron lugar al fallo de aquel Tribunal y que fue reflejado en la sentencia de este nº 232/2013 cuyo fallo decía “Desestimar la demanda interpuesta por GERARDO POMBO GARCIA contra la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE VELA por inexistencia de despido absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra”.

Con esta sentencia de la Sala de lo Social queda demostrado que el autocontrato realizado entre los Srs. Pombo y Labat ha sido tal, lo que ha dado lugar a que la Fiscalía de Santander haya abierto las diligencias oportunas y haya dado traslado al Juzgado de lo penal nº 1 de Santander con el número de expediente nº 4355/2013.

También como consecuencia de este autocontrato la RFEV ha abierto expediente disciplinario a ambos ex Directivos de la misma con el nº 5/2013, y como consecuencia de sus acciones al frente de la Junta Gestora, el Comité español de Disciplina Deportiva sique un expediente contra el Sr. Pombo cuyo número es el 141/2013.

La sentencia integra de la sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Cantabria nº 888/13 se encuentra en el pdf que se acompaña a este articulo.

2014 01 15 sentencia tsjc.pdf 2,84 MB

J.F.M.J.

Publicado en MASMAR el 20 enero 2014

http://www.masmar.net/esl/N%C3%A1utica/Clubes-Puertos-Dep/La-Presidenta-de-la-Fedraci%C3%B3n-C%C3%A1ntabra-de-Vela-anul%C3%B3-las-elecciones-del-RCMS-sin-tener-capacidad-para-ello

LA PRESIDENTA DE LA FEDRACIÓN CÁNTABRA DE VELA ANULÓ LAS ELECCIONES DEL RCMS SIN TENER CAPACIDAD PARA ELLO

 

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Tras visualizar la legislación deportiva existente en de nuestro país, tanto a nivel nacional como autonómico, lo único que se saca en limpio de ella es que además de ser enmarañada y confusa, es un autentico caos, y que las instituciones que deben velar por ella no se enteran, o miran para otra parte sobre el particular, lo que es mas que evidente. Esto se multiplica en deportes minoritarios como es el de la Vela, en el que muchos de los que la integran no se aclaran con lo legislado, como ha sucedido en la Cantabria donde la Presidenta de la Federación Cántabra de Vela, sin tener capacidad para ello, anulo en el mes de Junio de este año las elecciones a la Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander.

Los Estatutos vigentes del RCMS contemplan en su capítulo noveno, que se refiere al régimen electoral, la posibilidad de impugnar las decisiones de la Junta Electoral del mismo ante la Federación Cántabra de Vela y las resoluciones de esta, siguen diciendo los Estatutos se podrán impugnar de acuerdo con el artículo 90.2 de la Ley del Deporte de Cantabria y el artículo 18 del R,D. 177/81 de 16 de enero sobre Clubes y Federaciones. Esto es lo que consta en el RCMS con relación a su régimen electoral, y que es papel mojado ya no vale para nada, pues ninguna de estas Instituciones que los Estatutos nombran tiene capacidad para entender sobre estos temas.

En la Federación Cántabra de Vela no existe ningún Comité con facultades para entender sobre los asuntos de elecciones de los Clubes que forman parte de la misma. El único Comité que podía tener alguna relación con este tema sería el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Cántabra, el que si contempla los Estatutos de la Misma, pero el que para mayor INRI de la Federación Cántabra, ni esta ni se le espera, ya ni si quiera está constituido en la Federación, eso a pesar de que sus Estatutos así lo establecen, al menos desde la aprobación de estos el día 16 de junio de 2010 por su Asamblea General Extraordinaria, y desde luego después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria el día 13 de octubre de 2011.

Esta falta de constitución de los Órganos que ordena el Estatuto está contemplada por la Ley del Deporte como una falta muy grave

Pues bien, la Presidenta de la Federación Cántabra de Vela en vez de declararse incompetente ante el recurso que se presento ante la Federación Cántabra de Vela sobre la resolución de la Junta Electora del RCMS por las elección a la Junta Directiva del mismo, (Cosa que si hizo el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva y por ello no vio el recurso ante el presentado por lo mismo), ni corta, ni perezosa resolvió, suspendiendo las elecciones de Junta Directiva del Marítimo.

Pero no realizo solamente eso, sino que en las nuevas elecciones que tuvieron lugar posteriormente como consecuencia de esa suspensión realizada por parte de la Federación Cántabra de Vela, la Presidenta de la misma volvió a resolver recursos presentados ante la Federación, eso sí, sin motivar sus fallos, y completamente dispares a los que emitió en la ocasión en que resolvió anular las elecciones, con lo que una vez más incurrió en la misma grave falta de resolver asuntos sobre los que no estaba legitimada y que por ello no podía resolver como Presidente .

Y, todavía más grave es que en la Consejería de Cultura y Deportes sobre este grave asunto de la actuación de la Presienta haya mirado para otro lado, ya que estaban perfectamente enterados de lo que había sucedido, al ser los últimos a los que los afectados por la decisión de la Presidenta habían acudido de acuerdo con lo recogido en los Estatutos del Club (Los que por cierto están aprobados por la Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria por Resolución de fecha 18 de Junio de 2004), declarándose en su contestación a los apelantes que eran incompetentes en este asunto.

Así va nuestro Deporte, la Dirección General de Deportes aprueba unos Estatutos al RCMS que no sirven, no siendo capaz de advertir al RCMS para su corrección cuando se les presentaron para su validación.

La Federación Cántabra de Vela después de cuatro años de vigencia de sus Estatutos no tiene constituido el Comité de Competición y Disciplina Deportiva al que le obligan estos, y la Presienta de la misma toma unas decisiones que no puede tomar, perjudicando con ellas a un Club, y a pesar de todo esto no pasa nada. Buen país el nuestro en el que las normas se obedecen (eso sí, cuando se quiere) pero no se cumplen.

J.F.M.J.

Publicado en MASMAR el 02 enero 2014

http://www.masmar.net/esl/Vela/Más-Vela/El-TSJ-Cántabria-declara-nulo-el-autocontrato-de-Gerardo-Pombo-como-director-del-Mundial-Santander-2014

EL TSJ CÁNTABRIA DECLARA NULO EL AUTOCONTRATO DE GERARDO POMBO COMO DIRECTOR DEL MUNDIAL SANTANDER 2014

 

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El autocontrato que realizaron los Srs. Pombo y Labat nombrando al primero director del Mundial de vela Santander 2014 ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Cuando en el mes de septiembre de 2012, seis días antes de dejar los cargos por imperativo legal, y los entonces Presidente y Vicepresidente 1º de la Real Federación Española de Vela realizaron entre ellos un autocontrato al Presidente sr. Pombo para que este dirigiese el Mundial de Vela de 2014, donde constaba, además de muchas prebendas un sueldo blindado de 120.000 euros, pero sobre todo blindaron el contrato para en caso de no ser aceptado se le reembolsase al Sr. Pombo la totalidad de los 120.000 euros acordados. Los firmantes del autocontrato nunca pensaron que esta tarta bomba les estallaría, como les ha sucedido, en las manos.

La llegada a la RFEV del nuevo presidente en diciembre de 2012, tiro por tierra los planes del los directivos salientes para hacerse con la dirección del Mundial de Vela ya que el Sr. Rodríguez no quiso hacer bueno el autocontrato blindado que había sido realizado por el Presidente y el Vicepresidente salientes.

Esto en lugar de haberse quedado así, en una pura anécdota, fue motivo para que el Sr. Pombo acudiese al Juzgado de lo Social de Santander para denunciar el hecho,abriéndose el caso con el expediente numero 107/ 2013.

El día 28 de mayo de 2013 el juzgado de lo Social nº 5 de Santander emitió la sentencia nº 223/2013 en la cual su fallo era:
Desestimar la demanda interpuesta por Gerardo Pombo García contra la Real Federación Española de Vela por inexistencia de despido, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra

En los Fundamentos de Derecho de la citada sentencia en su apartado primero entre otras cosas decía lo siguiente:
Debe destacarse en este momento ex art.97-2 L.R.J.S, que no ha quedado acreditado que se llevara a cabo ningún tipo de reunión del Comité Ejecutivo el mismo dio 21-9-12, otorgando poderes al Sr Labat para suscribir el contrato del Sr. Pombo como Director General del Campeonato del Mundo de Clases Olímpicas I.S.A.F. Santander 2014, dado que el documento presentado en el folio 27 carece de toda firma, y el sr. Munilla en él citado, ha desmentido dicha realidad con toda contundencia –lo que puede derivar en otra línea judicial-. Y tampoco ha quedado acreditado que fuera ratificado por la Junta Directiva tal y como dice el contrato de trabajo firmado, dado que ninguna acta, ni testigo se ha aportado en este sentido. Por último, y en igual sentido negativo, debe decirse que tampoco ha quedado acreditado que el actor prestara servicio en el mes de enero de 2013.”

En el punto segundo de los Fundamentos de Derecho de la sentencias dice entre otras cosas “Por consiguiente, el sr. Labat carecía de todo apoderamiento para firmar el contrato firmado el día 21-9-12 con el sr. Pombo, y por los tanto es contrato también es nulo de pleno derecho por este motivo.”

Pues bien, tras esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, el Sr. Pombo presento ante el Tribunal de Justicia de Cantabria de lo Social un recursos al no estar de acuerdo con la sentencia emitida contra él.

Este recurso ha sido resuelto por el alto tribunal, en el que entre otras cosas la Sala de lo Social del TSJC considera que “la pretendida reunión del comité ejecutivo no tuvo lugar”. La nueva sentencia ratifica que existió una autocontratacion. Además el magistrado apunta la existencia de un “fraude de Ley” ya “que para evitar un resultado contrario al ordenamiento jurídico, en este caso una autocontratacion prohibida por la existencia de un conflicto de intereses, se pretende hacer valer la firma de una persona distinta al contratante noticia esta de la que se hace eco el D.M. en el día de hoy.

Ahora, tanto el Sr. Pombo como el Sr. Labat tendrán que lidiar con los expedientes que por el Autocontrato que se realizaron entre ellos les tiene abiertos la RFEV y el CSD, los que estaban pendientes de lo que resolviese el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para acabar su tramitación, los que tras esta sentencia ya no podrán mirar para otra parte, como venían haciendo hasta ahora.

Con esta sentencia el TSJC ha dejado a los firmantes del Autocontrato a los “pies de los caballos”, eso sí, por su propios meritos

Verdaderamente se puede decir que esta ocasión los Reyes Magos a estos dos Ex directivos les han traído Carbón.

J.F.M.J.

Algunos articulo aperecidos en la prensa santanderina sobre los despidos del CEAR

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Publicado en MASMAR el 07 diciembre 2013

http://www.masmar.net/esl/Vela/Más-Vela/Al-pan-pan-y-al-vino-vino-en-los-despidos-de-CEAR

AL PAN PAN Y AL VINO VINO EN LOS DESPIDOS DE CEAR

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Durante estos días se han vertido en Santander mares de tinta sobre Vela, y no precisamente con relación al futuro Mundial de vela que puede tener lugar en esta ciudad en el mes de septiembre - lo que debía ser lo normal -, sino con relación al despido de dos trabajadores del CEAR, uno de ellos relacionado con la escuela de Vela y el otro con el mantenimiento del centro.

Este mar de tinta, que ha sido de lo más leído en la ciudad, ha llegado a levantar marejadas, fundamentalmente políticas.

En este maremágnum de publicaciones se ha faltado a la verdad, por no decir se ha mentido, y como siempre han aparecido salvadores de la patria. Por ello es importante en este asunto llamar al pan pan y al vino vino para que la verdad resplandezca.

Ante todo decir que en la pasada primavera el CEAR de Santander, léase Real Federación Española de Vela, rescindió el contrato a 3 trabajadores del centro, a los que puso en la calle sin más miramientos. Uno de ellos fue Agustín. el trabajador más emblemáticos y querido del CEAR, él que se ocupaba, con excelente resultado, del mantenimiento del mismo, además en el significado más amplio de la palabra, desde la quilla a la perilla.

Sobre estos despidos nadie ha pronunciado una sola palabra en su defensa, la que desde aquí en este momento doy, indicando con esta forma de actuar la hipocresía de nuestra sociedad, la que para las mismas cosas en unos casos se vuelca, y en otros se desentiende.

Los trabajadores a los que en aquel momento se les rescindió su contrato de trabajo eran unos magníficos trabadores del CEAR, además con unos sueldos escasos; desde luego no llegaban ni con mucho a los 70.000 euros que dice el Sr. Torres que pagaba la RFEV por los dos que han sido despedidos hace unos días.

En las declaraciones que el Sr. Abascal hace al El País el pasado día 29 de noviembre sobre los recientes despidos, dice entre otras cosas a ese periódico “Y además estoy muy dolido porque no me han consultado, siendo el director. Me entere al mismo tiempo que los despedidos. Hay otras salidas, otras maneras de hacer las cosas“ (http://deportes.elpais.com/deportes/2013/11/29/actualidad/1385752685_845906.html).

Estas afirmaciones a El País del Sr Abascal las desmiente el Secretario General de la RFEV el Sr. Torres en la entrevista que concede a Honda Cero el pasado día 3 de diciembre titulada “ni el Mundial de vela ni el CEAR corren peligo” ( http://www.ondacero.es/audios-online/emisoras/cantabria/oonda-deportiva/onda-deportiva-cantabria-torre-mundial-vela-cear-corren-peligro_2013120300137.html ) ,en la misma el Sr. Torres cuando se le pregunta si lo que dice el Sr. Abascal en el País es cierto, contestaeso no es cierto, en primer lugar el Presidente en el mes de febrero ya informo a Jane que durante este año habría una serie de regulaciones de empleo porque hay mucha gente y teníamos que quitarnos a estos desgraciadamente”, y sigue diciendopor otro lado yo mismo el 8 de noviembre tuve una reunión en Santander estuve hablando con Jane yo personalmente y se lo dije que se barajaban dos nombres y que esos nombres eran estas dos personas. Yo el 8 de noviembre. El además conocía perfectamente cuál ha sido el desarrollo del todo el tema, aparte de cruzar algunos mails el día 21 le informe que al día siguiente estaríamos ahí con los despidos de Antonio y de Rubén, o sea no puede decir que se entero a la vez que la gente, que no se le ha consultado. El día 8 de noviembre también le pedí que me mandara un escrito referente a este tema con los nombres para ver lo que él pensaba, y recibí ese escrito el día 21 por la noche. Creo que ya le he contestado”. Cuando el entrevistador le pregunta por segunda vez al Sr. Torres que si Jane Abascal está faltando a la verdad, este contesta, “si”·

Al día siguiente Honda Cero entrevista al Presiente de la RFEV Sr. Rodríguez, cuyo titular es “la caja del Mundial esta vacía” (http://www.ondacero.es/audiosonline/emisoras/cantabria/oonda-deportiva/onda-deportiva-cantabria-jose-rodriguez-caja-mundial-esta-vacia_2013120400138.html ), en ella el Presidente federativo corrobora lo dicho por el Sr. Torres el día anterior en ese mismo medio. Esta claro que una de las dos partes falta a la Verdad. Siendo mucho más convincentes los argumentos de los federativos. Por eso es imprescindible el llamar al pan pan y al vino vino, en este, y en cualquier tema.

J.F.M.J.

Publicado en MASMAR el 12 diciembre 2013

http://www.masmar.net/esl/Vela/Más-Vela/CEAR-de-SANTANDER-Aquellos-polvos-traen-estos-lodos

CEAR DE SANTANDER: AQUELLOS POLVOS TRAEN ESTOS LODOS.

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La creación del hoy CEAR de Vela tuvo lugar por la desaparición de la Escuela de Vela de la Isla de la Torre allá por los años 80, lo que supuso solicitar a la entonces Federación Española de Vela su intervención para crear en Santander una Escuela de Vela en sustitución de la desaparecida, para que todos los santanderinos que quisiesen, pudiesen conocer y practicar este deporte. Esto lo sabe de primera mano el que escribe este artículo, pues fue junto con Jesús Mora el que lo solicitó al entonces Presidente de la FEV Arturo Delgado.

La Federación Española hizo suya la petición, e involucró en ella al Consejo Superior de Deportes y al Ayuntamiento de Santander. Lo intentó con el Gobierno de Cantabria, el que no quiso saber nada de la creación de dicha Escuela.

La realización de ese importante proyecto fue larga y laboriosa. Conviene recordar, para los que desconocen la historia, que durante su gestación el Sr. Abascal intentó llevar la ubicación de esa Escuela a Laredo... estuvo a punto de ocurrir, y que afortunadamente no fue así, pero esto es otro cantar.

También es ese largo periodo de incertidumbre, desgraciadamente, y digo bien desgraciadamente, que la que debía de ser una Escuela de Vela Santanderina y para los Santanderinos, se convirtió en un CAR (centro de alto rendimiento) pero, hay que decirlo, únicamente para concentraciones esporádicas de los Equipos Preolímpicos. Debe de saberse que Arturo Delgado era consciente de que la Federación no contaba con medios para mantener la escuela, después CEAR, y de ahí que no quisiera su titularidad y forzara la creación de un consorcio formado por el CSD, Ayuntamiento y la Federación, pero esta sólo aportaba la dirección técnica, sin ninguna aportación económica directa y siempre primando en aquellos primeros tiempos la Escuela de Vela Municipal.

Para su funcionamiento se compraron barcos para que navegasen todos los ciudadanos que quisieran, y se publicaron en el B.O.C. las tasas para el uso de los mismos. Desgraciadamente ese uso nunca se llego a realizar, siendo pocos, muy pocos, por no decir ninguno los ciudadanos que usaron esos barcos. Hoy algunos de ellos están tirados en la explanada del CEAR con escasas horas de uso. En aquella época el Ayuntamiento tuvo en el centro un administrativo y un marinero Aun con aquella mala gestión del CAR, en la que los ciudadanos no alcanzaban a usar las embarcaciones de que disponía el mismo, el Ayuntamiento seguía siendo parte activa del ¿Patronato?, y tenía como digo personal propio en las instalaciones, siendo uno más de los ¿Patronos? que determinaban el funcionamiento del mismo, incluso el CEAR fue base del remo Santanderino durante varios años.

Los polvos de ayer.-

Con el tiempo el Ayuntamiento, entre otros motivos por las formidables tasas que se pagaba a la Autoridad Portuaria por la concesión del terreno, decidió, a pesar de la enorme cantidad de dinero público que invirtió en la construcción del Centro, abandonar el Patronato que le regia de forma voluntaria, quedando este bajo el control administrativo del Consejo Superior de Deportes y de la Federación Española de Vela, la que se hizo, en solitario, cargo del mismo.

Aquí hay qué preguntarse ¿a cuento de qué y con qué medios contaba la RFEV siendo su Presidente el inefable Gerardo Pombo para hacerse cargo del CEAR estableciendo allí la concentración obligatoria de todo el equipo Olímpico con enorme encarecimiento de costes? salvo en Barcelona y por razones obvias debido a los JJOO de 1992, jamás se había designado un centro único de concentración para la Vela española. Las concentraciones se hacían, como en la mayoría de los países, sino en la totalidad, en los distintos centros esparcidos por España y también en los Clubs con capacidad para albergar las distintas flotas.

¿Y ahora qué? pues eso, una Federación en situación de quiebra, sin fondos para ayudar a los regatistas y despidiendo a los empleados, pero eso sí el actual Presidente cobrando como no podría hacerlo en otra profesión y mirando para otro lado habiendo sido Vicepresidente económico de la RFEV con Pombo hasta marzo del año 2012.

Recordar que antes de que el CAR de Vela existiese en Santander, la Vela hacía muchos años que llegaba a todas las clases sociales en la capital de Cantabria, con unos costes para estas mucho menos gravosos de lo que lo son hoy en día, por lo que las versiones que se han vertido en algunos medios de comunicación sobre la imposibilidad de aprender el deporte de la vela en aquellos años, son completamente infundadas y hasta tendenciosas, careciendo estas de todo fundamento, sirviendo únicamente para desprestigiar la Vela y a los que la practican, tachándoles de “ricos”.

El Ayuntamiento de Santander después de haber ayudado a nacer en su momento al hoy CEAR - antes CAR - con una importante aportación económica, y tras varios años de estar presente en la administración del mismo, de repente y de forma intempestiva, y sin tener para nada en cuenta a los ciudadanos de Santander, hace años abandonó su parte de gestión en el centro haciendo dejación de sus derechos y de su importante aportación económica.

Los lodos de hoy.-

Tras años de no pintar nada el Ayuntamiento en la gestión del CAR,(con el que ahora sólo tiene un acuerdo para una actividad simbólica como es la de los “bautismos de mar”, los que sólo paga, - un pastón, por cierto-) el que ahora el Consistorio, (que sigue manteniendo el mismo color político que tenía cuando colaboró en el nacimiento del CAR, y en el que siguen estando al frente del mismo muchos de los dirigentes que estaban en “La Casona” cuando abandonó voluntariamente su gestión hace mucho años de esto), se presente como salvador de los despidos (no de todos, sino de solamente dos de los despedidos), es cuando menos, inexplicable.

El que ahora nuestro Ente Municipal pretenda enmendar la plana a la Real Federación Española de Vela (la que está como vulgarmente se dice “pelada”, con una deuda de más de 800.000 euros) por los despidos realizados por esta a su personal, (los que no han afectado para nada a la única actividad subvencionada por el Ayuntamiento de los “bautismos de mar”), y que solo se preocupe en su “salida a escena” por 2 de los 5 trabajadores despedidos, esa actitud “discriminatoria“ no tiene un solo pase.

Por todo lo expuesto anteriormente, ahora no se entiende como el Ayuntamiento, que hace unos años hizo voluntaria dejación de sus derechos sobre el CAR, tras una importante inversión económica (con el dinero de los santanderinos), sin ningún tipo de rubor y sin tener encuentra lo que podía llegar a pasar, sea ahora el que quiera protagonizar la defensa de alguno (solo de dos de cinco), no de todos, los despedidos por la RFEV en ese centro , no es de recibo, siendo cuando menos incongruente e incoherente
José Francisco García de Soto y de la Roza
Olímpico de Vela