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Los Socios de RCMS que pasamos por delante del TOA situado en la primera planta del edifico del RCMS observamos con atónita mirada el escrito de la resolución que la Junta electoral ha pinchado en él. Resolución esta que riza el rizo a la anteriormente expuesta, y que como no cabía a otra, ha sido impugnada ante la propia Junta Electoral y la Federación Cántabra de Vela.

 

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Durante la celebracion de las elecciones en el Toa han aparecido publicaciones tan sorprendentes como esta del 30 de mayo de 2013

 

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http://www.masmar.net/esl/Náutica/Clubes-Puertos-Dep/¿Que-es-lo-que-ocurre-en-mi-club-,-o-la-historia-de-un-desproposito

¿Que es lo que ocurre en mi club?, o la historia de un desproposito

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12 junio 2013 15:34:42

Antes de nada decir que mi Club es el Real Club Marítimo de Santander, del cual soy Socio de Numero desde hace mas de dos décadas, perteneciente al mismo durante otra década más en su sección de Socio Filial, soy, lo mismo que todos mis hermanos, también Socios de Numero , biznieto de un Socio Fundador del Marítimo, nieto de otro Socio de Numero del Club e hijo de un Socio de numero en activo dentro del RCMS es decir pertenezco a la cuarta generación de mi familia como Socio de numero del RCMS, además soy un asiduo regatista en una clase hoy denostada por la Junta Directiva Cesada por orden Judicial.

Esto no es para alardear de mi pertenencia al Club, cosa que nunca he hecho, pero con ello dejo meridianamente claro, para los que puedan buscar otro sentir a lo que digo les quede claro que no busco nada en él, y que lo que digo no tiene otra connotación que un perfecto conocimiento de mi Club, y la autoridad que esta permanencia familiar me otorga para manifestarla con pleno derecho a hacerlo.

El RCMS a lo largo de su historia ha sufrido graves ataques; fue incendiado en el año 1935 como consecuencia de la situación política de aquellos momentos, nuevamente casi resulta volado por la banda terrorista ETA, pero estos ataques le fueron hechos desde fuera, en aquellos momentos las Directivas, como los Socios, arroparon al Club y lo hicieron en ambos casos resurgir con más fuerza.

Pero en los ultimo años, los problemas de mi Club no han venido del exterior, sino que se engendraban en su seno, siendo los directivos los que las provocaban al crear malestar entre los Socios por su forma de llevar la entidad, directivos que en este año cumplían mas dos décadas en la Directiva, cosa única en la ilustre historia de mi Club.

En Noviembre de 2010 a petición de más de un 10% de los Socios del RCMS se solicita por estos a la Directiva la convocatoria de dos Asambleas Generales Extraordinarias, hecho que hasta el momento nunca había tenido lugar el mi Club. Nunca se había exigido por parte de los Socios la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria durante los 83 años de existencia que en 2010 cumplía mi Club.
A estas Asambleas Generales y aprovechando, la ocasión la Directiva añadió una más, la que consistía en unas elecciones anticipadas. Esto también fue un hito en la historia de mi Club, digo un hito, pues la convocatoria de elecciones fue, por primera vez, en la existencia de mi Club, denegada por los Socios en aquella Asamblea.

Al no ser permitidas en noviembre de 2010 por los Socios las elecciones anticipadas solicitadas por la Directiva, en marzo de 2011, esta vez por mandato estatutario, la Directiva de mi Club convoca elecciones. Lo hace con una convocatoria en la que el Calendario Electoral incumple con el Reglamento que desarrolla nuestro Estatuto.
Debido a esta irregularidad, también por primera vez en la larga historia de mi Club, la elecciones se impugnan ante la Junta Electoral de mi Club por el Calendario propuesto, y por ello las elecciones, impugnaciones que caen en saco roto ante tal organismo. Por ello, y también por primera vez en nuestra historia societaria de mi Club, se acude al Juzgado, donde se impugnan judicialmente.
En esta ocasión la impugnación es aceptada, suspendiéndose las elecciones efectuadas en marzo de 2011.

Ante esta decisión Judicial, la Directiva que salió de las elecciones impugnadas, recurre la sentencias ante la Audiencia Provincias, lo que también tiene lugar por primera vez en la historia de mi Club.
Ante este recurso presentado ante ella, la Audiencia dicta sentencia, esta vez irrevocable, en ella ratifica la sentencia del Juzgado, con ello es la primera vez en la larga existencia de mi club de que una Directiva es Cesada por mandato Judicial en sentencia firme e inapelable.

A partir de este momento se suceden en mi Club situaciones esperpénticas, producidas por la Directiva que lleva más de dos décadas al frente de mi Club, tales como el Autonombramiento de la Directiva Cesada en Junta Gestora en una Asamblea General Ordinaria sin poderes para ello, lo que también es la primera vez en la larga vida de mi Club que este hecho insólito tiene lugar.
Si esto fuese poco para mi Club, también por primera vez en la existencia de mi Club, se convoca en nombre de la Asamblea General una Asamblea General Extraordinaria para convocar elecciones incumpliéndose una vez más los Estatutos de mi Club.
En la Asamblea General Extraordinaria celebrada bajo esta esperpéntica forma de convocatoria, se convocan elecciones, pero por primera vez en el largo devenir de mi Club no se nombra la Mesa Electoral, pieza fundamental para la celebración de este tipo de acciones electorales, eso si se nombra Junta Electoral y Junta Gestora.

Ante esta situación anómala e ilegal, la convocatoria es impugnada ante la Junta Electoral, la que una vez más ignora estas. Ello obliga a recurrir ante la Federación Cántabra de Vela, la que por primera vez en la historia de mi Club y en la de ella misma, anula las elecciones en su resolución del 24 de mayo de 2013 la que dice:
“Ante las irregularidades que se observan en la tramitación del Proceso electoral, estimar el recurso de Impugnación presentado contra la resolución del la Junta Electoral de fecha 18 de mayo de 2013, declarando dejar sin efecto la resolución de la Junta Electoral, el nombramiento de la Junta Gestora realizado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2013, asi como la Convocatoria de la Asamblea Ge3neral Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2013, debiendo procederse, en aras a la mayor transparencia y fiabilidad del proceso, a convocar nuevamente Elecciones ajustándose al procedimiento regulado en los Estatutos y Reglamento del Real Club Marítimo de Santander”

Para rizar el Rizo, el Presidente Cesado Judicialmente de su mandato, pero que a la vez formaba parte de la Directiva de la Real Federación Española de Vela como Vicepresidente de la Misma, se convierte en colaborador necesario para firmar el día 21 de septiembre de 2012 un Autocontrato al, en aquellos momentos, Presidente del la RFEV, al que le quedaban 6 días de mandato cuando se firmo el contrato, el que para más inri realizaron blindado, contrato que tenía por objeto el nombrar al Presidente de la RFEV Director de Mundial de Vela Santander 2014, y el que comienza:
“De una parte, la REAL FEDRACION ESPAÑOLA DE VELA, con FIC Q2878043-E, con domicilio en Madrid, calle de Luis de Salazar 9 (en adelante denominada la “RFEV”, representada por don Pedro Labat Escalante, en su condición de Vicepresidente de la misma, haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por acuerdo del Comité Ejecutivo de la referida federación deportiva en reunión celebrada el día 21 de septiembre de 2012, y que fue ratificado por su Junta Directiva, en la sesión celebrada en esa misma fecha”

Como no podía ser menos el nuevo Presidente de la RFEV salido de las elecciones que convoco el hoy autocontratado Ex Presiente, no acepto el auto contrato firmado de esta manera, y no dio de alta al trabajador autocontratado por su Vicepresidente el día 21 de septiembre de 2012 (Presidente del RCMS cesado judicialmente)
Ante esta situación el trabajador autocontratado acude al ORECLA denunciando el incumplimiento del contrato firmado, alno llegar a un acuerdo en ese acto, lleva a la RFEV al Juzgado de lo Social por incumplimiento de contrato, el que después de la vista del juicio en el que las parte presentan sus pruebas y alegaciones, emite la sentencias 232/2013 en la que entre otras cosas dice cosas tan fuertes como las siguientes:

“debe destacarse en este momento que no ha quedado acreditado que s elevara a cabo ningún tipo de reunión del Comité Ejecutivo el mismo día 210912, otorgando poderes al sr. Labat para suscribir el contrato del sr. Pombo como Director General del Campeonato del Mundo de las Clases Olímpicas ISAF Santander 2014, dado que el documento presentado ene folio 27 carece de toda firma, y el sr. Munilla en el citado, ha desmentido dicha realidad con toda contundencia –lo que puede derivar en otra línea judicial-. Y tampoco ha quedado acreditado que fuera ratificado por la Junta Directiva, tal y como dice el contrato de trabajo firmado, dado que ninguna acta, ni testigo se ha aportado en este sentido”.

“La RFEV sostiene la nulidad del dicho contrato por ser una autocontratación firmada por quien no podía hacerlos, y estar prohibidos los contratos blindados sin autorización del Consejo Superior de Deportes”.
“La decisión del Presidente de la RFEV – sr. Pombo – o de la Junta Directiva de la RFEV – que designaba y presidia el sr. Pombo – de contratar al ser. Pombo como Director General del Campeonato del Mundo de Clases Olímpicas ISAF Santander 2014, no fue más que una autocontratación con intereses propios.”

“El sr. Pombo sabia, que iniciado el proceso electoral en septiembre de 2012, a finales de año entraría otra Presidencia de la RFEV, que podía tener otros candidatos para el trabajo a desempeñar los años 2013 y 2014”
“nadie puede contratar a nombre de otro, sin estar pe este autorizado, lo que conlleva la nulidad correspondiente por falta de consentimiento valido”
“El autor intento evitar la autocontratación que suponía firmar el como representante de la RFEV, su contratación como Director General del Campeonato del Mundo de Clases Olímpicas ISAF Santander 2014, mediante el apoderamiento del Vicepresidente – sr. Labat - , y así se este quien representara a la RFEV. Pero lo cierto es que tal apoderamiento por acuerdo del Comité Ejecutivo (tal y como exige el art. 27 in fine de los Estatutos de la RFEV), no existió, como se ha declarado ya en el fundamento jurídico primero. Y tampoco existió su ratificación por la Junta Directiva, que es la que tiene la competencia para conferir poderes a favor de cualquier persona (art. 27-c) en relación con el 27 in fine. Por consiguiente, el sr. Labat carecía de todo apoderamiento para firmar el contrato firmado el día 210912 con el sr. Pombo, y por tanto el contrato también es nulo de pleno derecho.”
En estos momentos mi Club , como consecuencia de las acciones realizadas por las Directiva cesada Judicialmente, se encuentra con una Junta Gestora salida de una Asamblea General Extraordinaria invalida, y por tanto sin legitimidad alguna, y con las elecciones suspendidas, de momento sine die.

Todo esto es lo que ha ocurrido por primera vez en mi Club. Todo ello creado desde dentro, además por la Directiva que desde hacen más de dos décadas está al frente del mismo.

Cuando las agresiones eran externas mi Club salió siempre fortalecido, pero cuando las agresiones provienen de dentro, esto es imposible, y el que sale perdiendo no somos los Socios, es, ni más ni menos, el REAL CLUB MARITIMO DE SANTANDER, Club en el que soy la cuarta generación de mi familia que forma parte del mismo.
E.O.G.S.L.

http://www.masmar.net/esl/Náutica/Clubes-Puertos-Dep/La-federacion-cantabra-de-vela-suspende-las-elecciones-del-RCMS

La federacion cantabra de vela suspende las elecciones del RCMS

27 mayo 2013 12:44:04

En el añ0 2011, se celebraron elecciones a la Junta Directiva en el RCMS, las que fueron impugnadas por un grave defecto en la convocatoria, la que obviaba completamente el reglamento Electoral recogido en los estatutos del Club.

Esto se realizo primero ante la Junta Electoral del RCMS, la que rechazo todas y cada una de las impugnaciones que la presentaron, eso sin fundamento alguno. Ante esta sinrazón se acudió, con las resoluciones evacuadas por la Junta Electoral de 2011, a las autoridades deportivas Cántabras en recurso de Amparo y de acuerdo con lo que los Estatutos del RCMS determinan para estos casos. Autoridades, las que debían velar por el justo desarrollo de las elecciones, pero ant4e estos recursos la Federación Cántabra de Vela resolvió de la manera más absurda, rechazo el recurso presentado ante ella, en base, nada más, y nada menos, que la siguiente conclusiones incluida en los “Fundamentos de Derecho” que amparan su resolución “SE ENTIENDE QUE LOS REGLAMENTOS NO SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE ELECCIONES, EL INTERÉS QUE REALMENTE COBRA RELEVANCIA EN ESTE INCIDENTE NO ES TANTO SI LA CONVOCATORIA HA SIDO ADECUADAMENTE PUBLICADA, SINO SI EL CONTENIDO DE LA MISMA ES CONFORME A LA COSTUMBRE, LOS ESTATUTOS Y LAS LEYES”, además remata sus “Fundamentos de Derecho” con la siguiente frase, incluida también en ellos para aquella resolución “EL RECURRENTE, NO HA ALEGADO NI APORTADO DATO ALGUNO REFERENTE A UNA POSIBLE IRREGULARIDAD SUSTANTIVA”.
En base a estos “Fundamentos de Derecho” la Federación Cántabra de Vela, el día 18 de abril de 2011 resuelve: “ DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA CONTRA LA IMPUGNACIÓN DICTADA POR LA JUNTA ELECTORAL DEL REAL CLUB MARÍTIMO DE SANTANDER”
Ante este cumulo de insensateces recogidas en las resoluciones, tanto de la Junta Electoral del RCMS, como de la FVC, se acudió a la Justicia ordinaria, solicitando ante ella la anulación de las elecciones convocadas bajo un Calendario Electoral que vulneraba los derechos de los Socios. Esta demanda fue aceptada a trámite, y el día 27 de enero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander evacuo la Sentencia 24/2012, en la que se declara nulo el punto 4º del acuerdo adoptado por la asamblea General Extraordinaria del Real Club Marítimo de Santander por el que se aprueba el calendario electoral para la elección de nueva Junta Directiva, así como el proceso de elección de dicha Junta, además impone las constas al RCMS.
Al no estar la Junta Directiva del RCMS conforme con ella, presentan ante ese Juzgado un Recurso de Apelación, el que resuelve la Audiencia Provincial Sección 4º de Cantabria en su sentencia Firme e inapeable la que evacua el 22 de abril de 2013, en su Sentencia 182/2013, por la que resuelve: “Debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DEPORTIVA REAL CLUB MARÍTIMO DE SANTANDER contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Santander, que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.”
Esta sentencia se conoce horas antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria del RCMS convocada para el día 25 de abril de 2013, por lo que se advierte, antes de la celebración de la Asamblea, a la Junta Directiva, JUDICIALMENTE CESADA, por sentencia firme, e inapelable el día 22 de abril, de que no está legitimada para dirigir la misma.
A pesar de esto, la Junta Directiva, la que se acababa de enterar de que había sido CESADA JUDICIALMENTE hacia tres días, se constituye en esa Asamblea General Ordinaria, contra toda Norma Estatutaria para poder hacerlo, en Junta Gestora, realizando sin más la citada Asamblea, la que fue impugnada en aquel momento.
En ella, de forma irregular, vulnerando, una vez más, los Estatutos del Club, convoca una Asamblea General Extraordinaria para el día 14 de MAYO DE 2013, para convocar elecciones a la Junta Directica del Club.
Esta se celebra bajo la dirección de la Junta Gestora autonombrada en la Asamblea Ordinaria del pasado día 25 de abril.
En la misma uno de los asistentes comunica a la Asamblea su decisión de Presentarse a los comicios, al tener una amplia mayoría de socios que avalan su presentación y en base a unas conversaciones mantenidas con el Presidente de la, auto nombrada, Junta Gestora, el que en conversaciones, esas misma semana, le ha asegurado que de presentarse otra candidatura avalada por los Socios necesarios para ello, él no se presentaría a la reelección.
Una vez más, los convocantes de la Asamblea General Extraordinaria del 14 de mayo de 2013, la autonombrada Junta Gestora, incumple flagrantemente las Normas Electorales amparadas por los Estatutos, y además de presidir la Asamblea de forma irregular, en la Urna en la se tienen que introducir los nombres de todos componentes de la Asamblea, para de entre ellos escoger a los 5 miembros que compondrán la Junta Electoral, solo introducen los nombre de los presentes en la Asamblea. Con relación al Nombramiento de la Junta Gestora que debe hacerse cargo del Club durante el periodo electoral, esta se hace por propuesta de los distintos cargos, Presidente, Secretario, etc., sin que haya votación entre ellos para determinar estos. Lo que riza el rizo en esta Asamblea del día 14 de mayo de 2013, es que se obvie el punto del Orden del Día de la misma que tenía que nombrar a la Mesa Electoral, la que no por este motivo, fue nombrada, y por lo tanto las convocatoria de las elecciones salida de dicha Asamblea, carecía de algo, tan básico, fundamental e imprescindible para unas elecciones democráticas, como es, una Mesa Electoral.
En fin por ante este cumulo de irregularidades y como consecuencia de un Recurso de Impugnación presentado ante la Federación Cántabra de Vela, como consecuencia de una Resolución de la Junta Electoral del RCMS a una impugnación presentada ante ella por todos estos motivos.
En esta ocasión, la Federación Cántabra de Vela, dentro del plazo que los Estatutos el RCMS la dan para ello, evacua en el día de ayer, 24 de mayo de 2013 la siguiente Resolución: “Ante las irregularidades que se observan en la tramitación del Proceso electoral, estimar el recurso de impugnación presentado contra la resolución de la Junta Electoral de fecha 18 de mayo de 2013, declarando dejar sin efecto: la resolución de la Junta Electoral, el nombramiento de la Junta Gestora realizado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2013, asi como la Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2013, debiendo procederse, en aras a la mayor trasparencia y fiabilidad en el proceso, a convocar nuevamente Elecciones ajustándose al procedimiento regulado en los Estatutos y Reglamento del real Club Marítimo de Santander” .
J.F.M.J

http://www.cantabrialiberal.com/noticia.php?id=192805&noticia=La Federación Cántabra de Vela anula el proceso electoral por segunda vez del RCMS

La Federación Cántabra de Vela anula el proceso electoral por segunda vez del RCMS

Vela - 26-05-2013 21:07:00

- Lo de las elecciones en el RCMS se debería llamar la historia interminable de unas elecciones que se deberían de convocar legalmente y cuanto antes pasar páginas pero parece que unos y otros se han puesto de acuerdo que los problemas personales afloren y causen daño a una Institución tan representativa y de abolengo como es el RCMS.Veremos el siguiente capítulo

En esta ocasión, la Federación Cántabra de Vela, dentro del plazo que los Estatutos el RCMS la dan para ello, evacua en el día de ayer, 24 de mayo de 2013 la siguiente Resolución: “Ante las irregularidades que se observan en la tramitación del Proceso electoral, estimar el recurso de impugnación presentado contra la resolución de la Junta Electoral de fecha 18 de mayo de 2013, declarando dejar sin efecto: la resolución de la Junta Electoral, el nombramiento de la Junta Gestora realizado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2013, así como la Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2013, debiendo procederse, en aras a la mayor trasparencia y fiabilidad en el proceso, a convocar nuevamente Elecciones ajustándose al procedimiento regulado en los Estatutos y Reglamento del real Club Marítimo de Santander” .

http://www.cantabrialiberal.com/noticia.php?id=190208&noticia=RCMS: Los juzgados dicen a la Junta Directiva que se vayan y estos se reconvierten en “Junta Gestora

Santander Cantabria a 03 de Mayo 2013

RCMS: Los juzgados dicen a la Junta Directiva que se vayan y estos se reconvierten en “Junta Gestora"

 

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02-05-2013 14:21:00

Los socios del RCMS se empiezan a preguntar del por que el empecinamiento de una Junta Directiva que infringe los estatutos, falla en su contra el Juzgado de Instancia y la Audiencia Provincial, y en lugar de irse a casa, se reconvierten en Junta Gestora y pretenden salir como candidatura única en el caso de que nadie forme una alternativa ?

La sentencia firme emitida el día 22 de abril anulando las elecciones en el RCMS no es un caso sin importancia, ni baladí, ha sido algo terrible para el Club, que nunca habia tenido lugar en sus 83 años de existencia. Es ni más ni menos que la anulación, por una Sentencia firme que ratifica otra anterior, de un proceso electoral por incumplimiento de sus propios Estatutos por parte de la Junta Directiva que debe velar por la legalidad y su cunplimiento. Este hecho insólito ha producido ya daños irreparables al Club, a sus Socios y a la sociedad santanderina que se preguntan que pasa en un club tan representativo y emblemático de nuestra ciudad.

Que el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra es una verdad como un templo, un semoviente como tropiece una vez en algo, nunca más volverá hacerlo en el mismo lugar, en eso desde luego nos aventajan.

Cuando se lleva en la cima de la montaña un largo periodo de tiempo, mas de 16 años, casi un tercio de una vida, en el que los halagos de la camarilla de que se rodea el escalador que ocupa la misma se los llega a creer, la realidad se le difumina y se le pierde el sentido de la misma, llegándose a creer que la montaña es suya.

Esto ha pasado en mi Club, en donde, no se sabe por qué motivo, un Socio y los que le amparan han provocado el mayor escándalo que se haya producido en él durante su largo caminar durante en sus 85 años de existencia, y no por el que acudió al Juzgado en defensa de los propios Estatutos del RCMS, como se pretende hacer creer al colectivo – de acuerdo con los Estatutos , es la Junta Directiva la que debe velar por el EXACTO cumplimiento de estos y del Reglamento de Régimen Interior- , sino que la responsable del escándalo producido ha sido aquella persona que convoco las elecciones incumpliendo el Reglamento Electoral.

Ahora se quiere matar al mensajero, intentando desprestigiarle y acusándole de que ni tan siquiera estuvo en la Asamblea donde se aprobaron las elecciones del 2011, -lo que nada tiene de ver con los hechos producidos-, de que formo parte de una Junta Directiva del Marítimo salida de unas elecciones efectuadas hace mas de 30 años similares a las Anuladas por la Sentencia Judicial de hace unos días, lo que no es cierto.

La realidad de todo este asunto es que el único responsable del escándalo producido y el que ha causado los problemas al Club, por mucho que ahora quiera disfrazarlo o echar la culpa al “empedrao” es el que realizo el hoy declarado ilegal, por la Sentencia del día 22 de abril, Calendario Electoral que se presento en la Asamblea General Extraordinaria del 9 de marzo de 2011 para la elección de Junta Directica.

Esta persona y su Junta Directiva fueron los creadores de este “dislate” (disparare, insensatez), el que ha acabado con dos sentencias de dos Jueces distintos anulando las elecciones y dejando en suspenso a la Junta Directiva que salió de ellas, curiosamente la misma Junta Directiva que redacto el Calendario Electoral y se presento a la elección y que ahora se autoproclama Junta Gestora

Esta anulación de elecciones que ha dejado claro las dos sentencias emitidas a lo largo de los dos años que ha durado el proceso, es incontestable, y es consecuencia de la soberbia y de la prepotencia de unos y del desprecio de estos a las opiniones de otros Socios.

En noviembre de 2011, el día 25 para ser más exactos, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, la Junta Directiva que por aquellos tiempos regia el RCMS, y que casualmente era la misma que acaba de ser cesada sin posibilidad de recurso el pasado 22 de abril, convoco junto con otras cosas, una Junta General Extraordinaria, la que le habían solicitado dos grupos de Socios amparados por más de 110 firmas cada uno de ellos, cosa por otra parte que nunca había ocurrido durante los 85 años de existencia del Club. Pues bien, ni cortos ni perezosos, la Junta Directiva incluye en la convocatoria de esa Asamblea, la convocatoria de elecciones, curiosamente anticipadas. Lo hace con un Calendario Electoral exactamente igual al anulado por Sentencia Firme hace unas pocas fechas. En aquel momento se le presentan las mismas impugnaciones que han causado la anulación el día 22 de abril, estas se hacen antes de la AGE y durante la misma.

A aquella AGE, acudieron los firmantes de las solicitudes de convocatoria y muchos más Socios, siendo la Asamblea más multitudinaria que ha tenido lugar en estos 85 años de existencia del RCMS. Los Socios presentes no estaban de acuerdo con la convocatoria a las elecciones, y estas se suspendieron.

Tres meses más tarde, el 9 de marzo de 2011, la Junta Directiva convoca AGE para convocar elecciones a Junta Directiva, esta vez por imperativo estatutario, y lo hace con el mismo Calendario Electoral que presento en noviembre, los mismo conceptos y los mismos plazos- evidentemente con otras fechas-, sobre los que ya tenían, desde noviembre, documentos que denunciaban el incumplimiento del Reglamento Electoralde aplicarse este Calendario, y por ello de la transgresión de los Estatutos del RCMS.

Aquí entra la debilidad humana, nosotros estamos por encima del bien y del mal, el que denuncia estas cosas de ellas no sabe nada, nosotros estamos en posesión de la verdad, además siempre se ha hecho así, como se nos van a cuestionar nuestras decisiones.

Lo triste del asunto es que el calendario electoral que contiene el Reglamento que desarrolla los Estatutos, es claro y conciso, solo es un problema de comprensión de la lectura, (no es de extrañar que el informe Pisa declare que la falta de comprensión de la lectura es uno de los principales problemas que tienen nuestros alumnos), dándose además la circunstancia que la Junta que modifico los Estatutos del RCMS para adaptarlos a la Legalidad Vigente, fue la misma que luego los incumple.

Las elecciones hoy anuladas fueron impugnadas en la dos ocasiones que se convocaron, en ambas se impugnaron con los mismos argumentos, en la primera ocasión no se celebraron y en la segunda cuando ya conocían los errores que contenía la convocatoria,ignoraron las impugnaciones y llevaron a efecto las elecciones. Después cuando el Juzgado de Primera Instancia las anula, explican a los Socios en la Asamblea Ordinaria del 2012 que han recurrido la sentencia pues esta se basa en una interpretación de las normas del Reglamento Electoral, y que siempre en el RCMS se ha hecho así y que solo es una persona la que lo ve de otra manera.

Aquí es donde la soberbia y la prepotencia han llevado a perder la coherencia y producido el escándalo de una Sentencia condenatoria firme a una Junta Directiva, único caso en la dilatada vida del Marítimo.

Solamente con haber aprendido de las impugnaciones de 2010 se hubiese convocado la AGE de 2011 con un calendario acorde a la realidad de lo que los Estatutos indican sobre elecciones, y abundando en la soberbia, con solo ver la realidad de los argumentos de las impugnaciones realizadas, desde el primer día, a la convocatoria del 9 de marzosobre las elecciones a Junta Directiva, nada hubiese costado suspenderlas en aquel instante para volver a convocarlas inmediatamente de acuerdo con lo que marcan los Estatutos, eso lo hubiese realizado cualquier persona, pero la soberbia y la prepotencia parece ser que se impusieron en aquel momento y no se hizo. Habiéndose hecho, ahorael RCMS no tendría que soportar el escándalo que esta Sentencia ha provocado, ni la vergüenza que conlleva el cese de una Junta Directiva por Sentencia Judicial, la que obliga a que convocar nuevas elecciones.

Pero los soberbios no fueron capaces de ver la realidad de los hechos impugnados, para ellos fue mejor el “defendello y no enmendallo”. Desde la cima de su montaña las nubes de la soberbia y de la prepotencia está claro que no les dejaron ver el valle, las consecuencias de esto son las que han sido. y estas las pagan todos los Socios, que nada tiene que ver.

Para más Inri, la Junta cesada por Sentencia firme no solo no solo no deja la dirección del RCMS, sino que se constituye, de forma ilegal, en Junta Gestora durante una Asamblea Ordinaria, casualmente convocada para dos días después de la resolución de la Sentencia, la que normalmente no hubiese sido publicada hasta una fecha posterior a la celebración de la misma.

Desafortunadamente para ellos, la Sentencia se publicó horas antes de la celebración de la Asamblea, para la que por este motivo se solicito por escrito que se anulase ante la falta de legitimidad para dirigir la misma por los convocantes, pero estos, ni cortos ni perezosos, no solo no la anulan, sino que se constituyen en la misma en Junta Gestora, según ellos para evitar un vacío de poder. El RCMS tiene perfectamente regulado esta posible situación, la que desde luego no es que la Junta Directiva cesada pase a ser Junta Gestora.

Cuando los generales romanos con su ejército realizan un Triunfo en la ciudad de Romacomo consecuencia de sus éxitos militares, acontecimiento al que acudían miles de cuídanos a vitorearle, en la cuadriga que le llevaba, se situaba detrás de él un esclavoque sostenía sobre su cabeza una corona de laurel, a la vez le iba repitiendo durante todo el trayecto la frase “recuerda que eres mortal”. Algo que debía de haber ocurrido aquí, para que el largo periodo de permanencia en la Junta Directiva no hubiese eliminado la sensación de realidad a los que han realizado estos desatinos

La sentencia les dice que se vayan, no que se cambien de nombre en la dirección del RCMS.

Articulo de Jaume Soler publicado en su Blog el dia 28 de mayo de 2013 sobre la anulacion de las eleciones del Maritimo por la FCV

28/05/2013

La FCV anula las elecciones del Marítimo

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Esta convocatoria debería quedarse en papel mojado.

Lo de las elecciones del Real Club Marítimo de Santander va camino de ser el culebrón ya no del verano, sino del invierno, el otoño y la primavera. Desde un principio se hicieron mal, la justicia obligó a que se convocaran unos nuevos comicios, que también se están haciendo mal. En vistas de todo esto y después de las distintas impugnaciones realizadas por algunos socios, la Federación Cántabra de Vela ha decidido anular las elecciones que estaban previstas para el próximo día 11 de junio.
A veces es difícil hacer las cosas tan mal, yo creo que ni queriendo, pero visto lo visto lo que está ocurriendo en el Marítimo de Santander es de juzgado de guardia, nunca mejor dicho, ya que estas elecciones –que son una repetición de las anteriores celebradas en 2011- han tenido que ser repetidas por orden judicial después de la denuncia interpuesta por el regatista olímpico y socio de número José Francisco García de Soto debido a que se saltaron los Estatutos del club a la hora de convocar y ejecutar dichas elecciones. Después de varios desmanes, ahora han vuelto por los mismos derroteros y entre otros aspectos se ha puesto en duda la validez de la propia Junta Electoral en la que curiosamente aparece el ínclito Gerardo Pombo –habiendo elecciones no podía faltar-. En las últimas semanas se han convocado asambleas de forma irregular, entre ellas la del pasado 14 de mayo, donde la Junta Gestora decidió que a la Junta Electoral solo podía optar los presentes en dicha asamblea y no el total de los socios, otra irregularidad, pero no la nombraron porque se saltaron el punto cinco del orden del día, que era el que precisamente en de la formación de la Mesa Electoral, que finalmente no se nombró, independientemente que hubiera una o más candidaturas. García de Soto presentó un Recurso de Impugnación ante la Federación Cántabra de Vela, que es el organismo superior al que recurrir, el pasado día 24 de mayo dictó el siguiente fallo: “Ante las irregularidades que se observan en la tramitación del Proceso electoral, estimar el recurso de impugnación presentado contra la resolución de la Junta Electoral de fecha 18 de mayo de 2013, declarando dejar sin efecto: la resolución de la Junta Electoral, el nombramiento de la Junta Gestora realizado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2013, así como la Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2013, debiendo procederse, en aras a la mayor trasparencia y fiabilidad en el proceso, a convocar nuevamente Elecciones ajustándose al procedimiento regulado en los Estatutos y Reglamento del Real Club Marítimo de Santander” Con lo que teóricamente vuelta a empezar. A ver si ahora se hacen las cosas bien, pero me parece que esto no quedará aquí. Si algo tienen es un buen maestro.

Articulo de Jaume Soler sobre las elecciones del RCMS publicado el dos de mayo de 2013

02/05/2013

¡Repetimos!

 
El Real Club Marítimo de Santander debe repetir las elecciones.

Aunque en algunas ocasiones la Justicia no ha funcionado, y me refiero a los temas relacionados con elecciones a federaciones deportivas –aún están en el limbo procesal las de la RFEV del año 2004 y 2008-, en Cantabria sí han ido relativamente ágiles –unos dos años- a la hora de confirmar por parte de la Audiencia, la anulación de las elecciones que se realizadas en el año 2011 en el Real Club Marítimo de Santander por irregularidades en las mismas en el proceso electoral y ahora toca repetirlas (referencia Diario Montañés).
Como ha sucedido reiteradamente en la federación española, han ido pasando los plazos y agotando legislaturas. En este caso no ha pasado eso, en enero del 2012 el Juzgado de Instrucción ya las consideró nulas después de la denuncia del socio José Francisco ‘Chiqui’ García de Soto y ahora la Audiencia ha ratificado la sentencia después que recurriera el club que preside Pedro Labat. En este mismo blog publiqué el 7/2/2012 un post titulado ¿Junta legítima o ilegítima?, lo cual me supuso un par de toques de directivos del club, amigos míos que quede claro, pero yo sólo me digne a rebotar una noticia aparecida en Masmar.net y que ahora se ha reconfirmado.Después de este varapalo para el Marítimo, se convocó una asamblea extraordinaria para convocar las nuevas elecciones, que por lo que me comentan algunos de los presentes, fue bastante esperpéntica, entre otras cosas el que la Junta Gestora del club durante el proceso electoral fuera la propia Junta Directiva del club, es decir que como casi siempre “yo me lo guiso, yo me lo como”. En esta asamblea hubo un tira y afloja entre los actuales directivos y Chiqui, ya que volvían a incumplir distintos temas del punto del día, hasta que vista la situación, el socio Jaime Piris, para romper la tensión existente, propuso de si no era un buen momento para tomar un café, con lo que se nombraron los interventores y se levantó la sesión.Es cierto que en los anteriores comicios sólo se presentó la candidatura de Labat, pero no cuesta nada, pienso yo, cumplir con los reglamentos electorales del club, y con mayor motivo ya que si teóricamente no tienes rival no debes temer nada para seguir en el cargo. Labat es abogado, un hombre de leyes, y debería ser el primero en dar ejemplo. Pero bueno, ellos sabrán los motivos.Esperemos por el bien de la vela, que un club de la importancia a nivel nacional como es el RCM Santander, por su historia, trayectoria y campeones olímpicos, mundiales y europeos que ha dado. Y con un Mundial de Vela Olímpica a las puertas, reine la paz y la estabilidad, mande quien mande por encima de todo.La Asamblea General Extraordinaria el 14 de mayo.

Las elecciones convocadas en la Asamblea General Extraordinaria del día 14 de mayo de 2013, han dado lugar a situaciones esperpénticas, tales como la falta de nombramiento de la Mesa electoral, o el cambio de nombres de las personas que constituían la Junta electoral. Lo que como no podía ser menos dieron lugar a impugnaciones ante la Junta Electoral.

impugnacion-mesa-electoral

Este escrito dio lugar a la siguiente resolucion de la Junta Electoral

resolucion-j-e-mesa-elector
resolucion-j-mesa-electoral

Ante esta resolucion de la Junta electoral presente el siguiente recurso de impugnacion ante la Federacion Cantabra de Vela

recurso-i-ante-fcv-mesa-001
recurso-ante-fcv-mesa-002
recurso-ante-fcv-mesa-003

En cuanto al asunto de las identidades de los componentes de la Junta Gestora, esta son las diferencias en los componetes salidos de la Asamblea y lo que refleja el TOA

ACTA de la Asamblea General Extraordinaria del 14 de Mayo de 2013 sobre la Junta Gestora

acta-con-el-nombramiento-de

Y este es el documento que figura en el TOA del Club

toa-con-junta-gestora

Dada las irregularidades señaladas en el escrito presentado ante el Club en la convocatoria de la Asamblea General Extraordianria del dia 14 de mayo de 2013, el que se reproduce en el articulo anterior, las elecciones son impugnadas ante la Junta Electoral.

a-la-junta-electoral-001
a-la-junta-electoral-002

Este escrito da lugar a una resolucion de la Junta Gestora, que es la que siguiente

resolucion-j-electoral-001
resolucion-j-electoral-002

Ante esta resolucion de la Junta Electoral acudo a la Federacion Cantabra de Vela, a la que presento el siguiente recurso de impugnacion

recurso-impugnacion-ante-fc
recurso-imp-ante-fcv-002

Ante este recurso, la Federacion Cantabra de Vela evacua la siguiente resolucion, por la que se anulan las elecciones

resolucion-fcv-001

 

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resolucion-fcv-004