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Articulo publicado en masmar.com el 28 11 2016

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Trampas-y-mentiras-en-la-RFEV-%C2%BFA-qu%C3%A9-juega-Casanueva,-como-Presidenta-en-Funciones

Trampas y mentiras en la RFEV ¿A qué juega Casanueva, como Presidenta en Funciones?

 

27 noviembre 2016 21:02:47

 

 

¿Dónde está el “fairplay” que anunciaba Casanueva cuando decía que iba a limpiar la cueva de “Ali-Baba”?

 

A lo que parece, un compromiso adquirido “caprichosamente” por la Sra. Casanueva con un supuesto apoyo del Ayuntamiento de Santander, ahora resulta que para intentar arreglar este desatino, mi club de siempre, el R. Club Marítimo de Santander, se presta a solicitar para él la organización de este evento, como si no hubiera sido suficiente el resultado económico, sin esclarecer, del Mundial de la ISAF del 2014. Me apena y mucho que mi club, uno de los fundadores de lo que hoy es la RFEV se preste a estos manejos impropios de la gente del colectivo de la Vela.

 

 

¿Conoce alguien en que términos y condiciones se ha firmado el convenio con el Ayuntamiento de Santander y la ahora World Sailing?
¿Se ha comunicado este evento al CSD y lo ha autorizado? sabe la Sra. Casanueva que el último responsable ante la W. S . es la RFEV?Por si no se ha enterado, si el TAD no anula las elecciones, que todo puede ser por lo mal que están hechas, la Comisión Delegada no se constituirá hasta el 23 de marzo de 2017. Así que, Sra. Casanueva, habrá que esperar hasta esa fecha, para intentar que la Copa del Mundo, si lo quiere la NUEVA Directiva que salga del proceso electoral, solicite a la Comisión Delegada, después del 23 de marzo de 2017 la modificación del Calendario Oficial de Regatas para el 2017. ¿Cómo pretende LA Srª Casanueva , ahora en funciones, incluir en el programa oficial de la RFEV la Copa del Mundo de la World Sailing, cuando ese evento ni tan siquiera constaba en el Calendario oficial de Regatas de Vela Ligera que se presentó para la aprobación en la Asamblea General Extraordinaria del día 22 de Octubre de 2016 y que por ello no se aprobó sin incluir esta competición en el calendario? (http://www.rfev.es/uploaded_files/document_1228_20161020140919_es.pdf)

 

 

La Sra. Casanueva, a pesar de ser licenciada en Derecho (no sé si es ejerciente), le debe de costar leer la legislación deportiva vigente e incuso los propios estatutos que ella misma actualizó / modificó. Parece en efecto desconocer que la Comisión Gestora no puede tomar ninguna acción ni acuerdo, salvo aquellos temas que correspondan a la administración ordinaria de la Federación en su día a día, sin capacidad para nada mas, con lo que la aprobación de un evento que no aparece en el Calendario Oficial de Regatas necesitará primero que el presidente que salga elegido en estas próximas elecciones, aunque sea ella misma y su junta directiva, la que lo apruebe y lo someta a su vez a la nueva Comisión Delegada para su posible modificación.

 

 

Me pregunto ¿quién es esta Sra. para comprometer a la federación y a otro posible candidato, si es este el que salga elegido y no ella? es decir que lo que se “apruebe” ahora es papel soluble mojado.

 

La organización de este evento sería de destacar si la solicitud del mismo se hubiese tramitado debidamente, pero desgraciadamente no ha sido así, sino que en todo este asunto, nada se ha hecho ni con transparencia ni conforme a la normativa legal vigente que establecida por la Ley del Deporte, el Decreto de Federaciones y los propios reglamentos de la Federación, algo que la Sra. Casanueva persiste una y otra vez en incumplir, no sé por su supina ignorancia o por mala fe, pues siendo licenciada en derecho tiene aún menos perdón .

 

Este incumplimiento está tipificado en la Ley del Deporte y en el Reglamento Disciplinario como una falta disciplinaria muy grave de los Presidentes y Junta Directiva. ¿es que no lo sabe, o espera que el CSD siga siendo tan complaciente con ella cómo hasta ahora? Pero no solo la RFEV vulnera sus propias normas, que exige a cualquier Club de nuestro país a la hora de solicitar un evento mundial, e incluso nacional, sino que también ha tomado decisiones que superan su mandato, lo que está prohibido por los Estatutos federativos, comprometiendo con ello la viabilidad económica de la RFEV, e hipotecando a la nueva Exactamente igual lo hizo Pombo con el Mundial 2014 y todos conocemos los resultados, ¡la RFEV en quiebra técnica¡

 

Ejemplos del incumplimiento por parte de la Federación hay ya varios, pero entre otros, el de mi propio Club, que este año ha organizado un campeonato del Mundo sin el consentimiento del CSD ni de la RFEV, y ahora pretende organizar una Copa del Mundo de la World Sailing, lo que conlleva una tramitación que debe ajustarse a la normativa vigente, además de la aceptación del compromiso económico que la organización del evento soporta; operación de la que los Socios no tenemos ni el más mínimo conocimiento sobre los riegos que esta decisión puede presentar al Club, y que después de conocer que sin estar cerradas aun las cuentas del Mundial 2014, las pérdidas hasta ahora conocidas, superan los 700.000 euros, con lo que, en este evento solicitado de la noche a la mañana, su coste final es una incógnita.

 

 

Con este incumplimiento de la Ley, y del Estatuto de la RFVE, Casanueva demuestra, que para ella, la NORMA solo está para hacérsela cumplir a los demás, (como, la que sin existir, quiso aplicar con los miembro del Club Camargo cuando presidia la Cántabra), pero nunca cumplirla cuando la afecta a ella, como ocurre con la solicitud de la Copa del Mundo. Casanueva en este caso la vulnera y la incumplirla. Con lo que, lo que visto lo visto, lo que quiso hacer al Club de Camargo, además de una ironía, no deja de ser un sarcasmo.

 

En este mundo no hay mas ciego que el que no quiere ver, ni más sordo que el que no quiere oír, pero una vez más, para desgracia de la Vela, esta es Casanueva en estado puro Miren lo que son las cosas.

 

Rebuscando en mis archivos encuentro una carta de fecha 7 de mayo de 1997 del entonces Presidente Arturo Delgado, que sabía lo que hacía, y que acompaño como anexo. No creo que las cosas se hayan modificado tanto desde entonces, sino todo lo contrario

 

¿Y con estas mimbres la Sra. Casanueva pretende que la reelijan? estaría loco todo el colectivo de la vela sí lo permitiese. J.F.M.J.O.

articulo publicado en nauticadigital.com el 27 11 2016

 

 

http://www.nauticadigital.com/opinion/resolucion-del-comite-cantabro/

 

 

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ARTURO DELGADO

 

Arturo Delgado de Almeida. Ex-presidente de la RFEV, EUROSAF y ex-vicepresidente de la IYRU

 

Resolución del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva

 

El que la sigue la consigue

 

Con satisfacción salgo una vez más a la palestra para ensalzar la figura de Chiqui. A que en algún sector se le critica por su persistencia y reiteración, pero como ya he manifestado en repetidas ocasiones, en el fondo de la mayoría de los temas que plantea suele estar cargado de razón, aunque no se la quieran dar amparándose en subterfugios legales de dudosa aplicación. Pero eso, hale, que recurra hasta el demorado Contencioso Administrativo para que el tema se pudra. Yo creo que se le puede aplicar perfectamente a Chiqui el dicho de que “el que la persigue la consigue”. Y como prueba el botón de la Resolución de Comité Cántabro de Disciplina Deportiva que acompaño como anexo. Y no es la primera vez que esto sucede. Otras tantas veces se trata de silenciar sus argumentos con aquello de que no tiene “legitimación activa…” sin entrar en el fondo del asunto para quitárselo de encima a falta de argumentos. Mala práctica es esta cuando siendo la RFEV y sus FFAA entidades privadas, y no Instituciones Públicas, que se deben a sus afiliados pero que no los tratan como tales. El TAD y el CSD también es experto en despachar Recursos con el mismo y falaz argumento de la “falta de legitimación activa”, eso sí, contradiciéndose a sí mismo según mejor le convenga. Pruebas de ello, las hay.

 

Todo esto viene por el constante intervencionismo de la clase política en lo que no le corresponde o no saben, empezando por obligar por Ley a denominar “Licencias Federativas” a lo que no es más que una tarjeta de socio o afiliado. Los regatistas no sacamos “Licencia para navegar”, si no que nos afiliamos para poder competir con las normas de las FFEE y en nuestro caso también y principalmente con las de la World Sailing, de las que la RFEV es licenciataria por pertenecer a su Asamblea como autoridad nacional.

 

La Licencia o Título se obtiene para simplemente navegar, no para competir, aunque en algún caso puede que sean necesarios las dos según eslora de la embarcación. Si mal no recuerdo en mi último mandato, intenté ir adecuando el término de “asociado” en las Licencias, pero los que me sucedieron no fueron sensibles al tema, ni les importaba un comino nada de lo que se había hecho anteriormente a ellos y tenían razón, todos éramos unos ignorantes y todo lo habíamos hecho mal, tanto a nivel nacional como internacional, administrativa y económicamente, y tuvieron que cambiar todo, ni siquiera supimos saquear la Federación tal y como ellos lo supieron hacer y bien. En eso estamos. Con lo fácil que les hubiera sido reclamarme tantas “irregularidades”. Ellos están tranquillos porque lo hicieron tan estupendamente que los que ahora están no encuentran nada para reclamarles.

 

Arturo Delgado

 

2016-11-14 RESOLUCION DEL COMITE CANTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Articulo publicado en masmar.com el 25 11 2016

 

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/%C2%BFActos-voluntarios,-errores-intencionados,-o-falta-de-diligencia-en-las-elecciones-federativas

 

¿Actos voluntarios, errores intencionados, o falta de diligencia en las elecciones federativas?

 

25 noviembre 2016 17:56:55

 

 

 

Uno de los actos más importantes en una Federación es el de su proceso electoral, tanto es así, que para las elecciones federativas se legisla una Orden ECD, para las de las FFEE por el Ministerio de Cultura, la ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, y para las de la FCV por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la ECD/2/2016, de 4 de enero.

 

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, siguiendo la doctrina del tribunal constitucional, optó por considerar a las federaciones deportivas como entidades privadas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo y actúan como agentes colaboradores de la administración pública. La naturaleza dual de las federaciones deportivas y las peculiaridades que impone su configuración legal, llevaron al legislador a establecer que la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones debía adecuarse a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte.

 

En ambas Ordenes, que son parecidas, pero con matices importantes, lo que es incomprensible, se pretende garantizar que la elección de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos, con el fin de asegurar las mayores cotas de participación y, por ende, alcanzar y lograr la más amplia representatividad en los distintos ámbitos federativos, dotando a los mismos de una mayor seguridad jurídica, y para ello se ha considerado procedente introducir algunos cambios menores con el fin de mejorar o contribuir a una mayor concreción del ámbito normativo y que deben incorporarse al proceso electoral que las federaciones deportivas cántabras han de iniciar y culminar dentro de cada año olímpico (en la cántabra) , mientras que en la que afecta a las FFEE esta se argumenta con el fin de reforzar la transparencia de los procesos electorales, y se establece obligaciones adicionales en materia de publicidad y difusión de las convocatorias y la información electoral, estableciendo de forma expresa la necesidad de insertar esta información en las páginas web de cada Federación lo que, de hecho, es práctica habitual en la mayoría de Federaciones deportivas españolas. A estos efectos se prevé que la composición y distribución de la Asamblea General sea detallada en el Reglamento Electoral, y no en la convocatoria,

 

Para este fin han sido legisladas dichas Ordenes ECD

 

Pues bien la RFEV en su Reglamento, y Calendario electoral, aprobado por el CSD, se fija el derecho a impugnar a la Junta Electoral, así como a la convocatoria electoral, lo que se contempla en el mismo en las fechas 5 y 11 de noviembre. Tras la anulación por el TAD de la Junta electoral de la RFEV el día 19 de Octubre, la que a pesar de ello sigue actuando como tal. Por ello, esta Junta Electoral ha sido impugnada, ante el TAD, en el plazo concedido para hacerlo. En Plazo ha sido impugnado ante el TAD, a través de la RFEV, la convocatoria electoral al no cumplir esta con la Orden ECD. Así mismo, han sido impugnadas, a través de la RFEV, otras “anomalías” de las elecciones de la RFEV.

 

Hasta aquí todo normal; el problema viene cuando a pesar del tiempo transcurrido de las impugnaciones y ante la tardanza del TAD en resolverlas, puestos en contacto con él, indicando que en ese organismo no se han recibido las impugnaciones presentadas ente la RFEV para su tramitación ante él hasta el día de ayer; eso que desde el TAD se les ha requerido por tres veces que se las enviasen. Parece ser, que la dirección del correo del TAD estaba mal en el correo remitido por la federación, eso que esta ha remitido infinidad de correos a aquel organismo, por lo que este error no tiene justificación alguna, sobre todo cuando el propio sistema te devuelve el correo al estar mal la dirección.

 

En la Cántabra, el Comité Cántabro de Disciplina, que es el que Vela por la pureza del proceso electoral, el pasado día 11 de noviembre, decretó la suspensión de parte del mismo, al haberse incumplido la Orden ECD. Esa resolución no se trascribió hasta el día 14, y no fue recibida en al FCV hasta el día 17. Es decir, tardó una semana en llegar al destinatario, el que no la expuso en el TOA del proceso, sino que “alegremente” la colocó “hábilmente” en la apartado de noticias; con lo que, como si no hubiese pasado nada en el proceso electoral, siguió dando traslado a los documentos que con relación a las elecciones la seguían llegando, recibiendo una candidatura a presidente, lo que para más enjundia la dio entrada en sábado, día inhábil para el proceso electoral, lo que contrataba enormemente con el cierre, hace una pocas fechas, de la oficina de la federación en un día hábil unos días antes. fin tras 7 días de ignorar la resolución del Comité Cántabro, y como consecuencia de varias denuncias por ello, el día 24 de noviembre publican en el enlace del proceso electoral la suspensión de mismo hasta que el Comité Cántabro apruebe el Nuevo Calendario Electoral y la Dirección de Deportes le dé el visto Bueno.

 

Lo que está claro es que en las Elecciones, tanto en la Cántabra como en la Nacional, se producen “acciones” por parte de los responsables de las mismas que se escapan a la mera casualidad, y que de no estar alguien atento, responsables de las elecciones incumplirían la legalidad, lo que dice muy poco de ellos. J.F.M.J.O

Articulo publicado en cantabrialieberal.com el 25 11 2016

 

 

 

 

 

http://www.cantabrialiberal.com/noticia.php?id=361977&noticia=%BFActos%20voluntarios,%20errores%20intencionados,%20o%20falta%20de%20diligencia%20en%20las%20elecciones%20federativas?

 

 

¿Actos voluntarios, errores intencionados, o falta de diligencia en las elecciones federativas?

 

 

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Vela - 24-11-2016 23:38:00

 

- Chiqui.- Uno de los actos más importantes en una Federación es el de su proceso electoral, tanto es así, que para las elecciones federativas se legisla una Orden ECD, para las de las FFEE por el Ministerio de Cultura, la ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, y para las de la FCV por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la ECD/2/2016, de 4 de enero.

 

 

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, siguiendo la doctrina del tribunal constitucional, optó por considerar a las federaciones deportivas como entidades privadas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo y actúan como agentes colaboradores de la administración pública. La naturaleza dual de las federaciones deportivas y las peculiaridades que impone su configuración legal, llevaron al legislador a establecer que la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones debía adecuarse a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte.

 



 

En ambas Ordenes, que son parecidas, pero con matices importantes, lo que es incomprensible, se pretende garantizar que la elección de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos, con el fin de asegurar las mayores cotas de participación y, por ende, alcanzar y lograr la más amplia representatividad en los distintos ámbitos federativos, dotando a los mismos de una mayor seguridad jurídica, y para ello se ha considerado procedente introducir algunos cambios menores con el fin de mejorar o contribuir a una mayor concreción del ámbito normativo y que deben incorporarse al proceso electoral que las federaciones deportivas cántabras han de iniciar y culminar dentro de cada año olímpico (en la cántabra) , mientras que en la que afecta a las FFEE esta se argumenta con el fin de reforzar la transparencia de los procesos electorales, y se establece obligaciones adicionales en materia de publicidad y difusión de las convocatorias y la información electoral, estableciendo de forma expresa la necesidad de insertar esta información en las páginas web de cada Federación lo que, de hecho, es práctica habitual en la mayoría de Federaciones deportivas españolas. A estos efectos se prevé que la composición y distribución de la Asamblea General sea detallada en el Reglamento Electoral, y no en la convocatoria.

 



 

Para este fin han sido legisladas dichas Ordenes ECD.

 



 

Pues bien la RFEV en su Reglamento, y Calendario electoral, aprobado por el CSD, se fija el derecho a impugnar a la Junta Electoral, así como a la convocatoria electoral, lo que se contempla en el mismo en las fechas 5 y 11 de noviembre.

 



 

Tras la anulación por el TAD de la Junta electoral de la RFEV el día 19 de Octubre, la que a pesar de ello sigue actuando como tal. Por ello, esta Junta Electoral ha sido impugnada, ante el TAD, en el plazo concedido para hacerlo.

 



 

En Plazo ha sido impugnado ante el TAD, a través de la RFEV, la convocatoria electoral al no cumplir esta con la Orden ECD. Así mismo, han sido impugnadas, a través de la RFEV, otras “anomalías” de las elecciones de la RFEV.

 



 

Hasta aquí todo normal; el problema viene cuando a pesar del tiempo transcurrido de las impugnaciones y ante la tardanza del TAD en resolverlas, puestos en contacto con él, indicando que en ese organismo no se han recibido las impugnaciones presentadas ente la RFEV para su tramitación ante él hasta el día de ayer; eso que desde el TAD se les ha requerido por tres veces que se las enviasen.

 



 

Parece ser, que la dirección del correo del TAD estaba mal en el correo remitido por la federación, eso que esta ha remitido infinidad de correos a aquel organismo, por lo que este error no tiene justificación alguna, sobre todo cuando el propio sistema te devuelve el correo al estar mal la dirección.

 



 

En la Cántabra, el Comité Cántabro de Disciplina, que es el que Vela por la pureza del proceso electoral, el pasado día 11 de noviembre, decretó la suspensión de parte del mismo, al haberse incumplido la Orden ECD. Esa resolución no se trascribió hasta el día 14, y no fue recibida en al FCV hasta el día 17. Es decir, tardo una semana en llegar al destinatario, el que no la expuso en el TOA del proceso, sino que “alegremente” la colocó “hábilmente” en la apartado de noticias; con lo que, como si no hubiese pasado nada en el proceso electoral, siguió dando traslado a los documentos que con relación a las elecciones la seguían llegando, recibiendo una candidatura a presidente, lo que para más enjundia la dio entrada en sábado, día inhábil para el proceso electoral, lo que contrataba enormemente con el cierre, hace una pocas fechas, de la oficina de la federación en un día hábil unos días antes.

 



 

Por fin tras 7 días de ignorar la resolución del Comité Cántabro, y como consecuencia de varias denuncias por ello, el día 24 de noviembre publican en el enlace del proceso electoral la suspensión de mismo hasta que el Comité Cántabro apruebe el Nuevo Calendario Electoral y la Dirección de Deportes le dé el visto Bueno.

 

 

Lo que está claro es que en las Elecciones, tanto en la Cántabra como en la Nacional, se producen “acciones” por parte de los responsables de las mismas que se escapan a la mera casualidad, y que de no estar alguien atento, responsables de las elecciones incumplirían la legalidad, lo que dice muy poco de ellos.

articulo publicado en masmar.com el 21 11 2016

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/El-comit%C3%A9-c%C3%A1ntabro-de-disciplina-obliga-a-la-federaci%C3%B3n-c%C3%A1ntabra-a-retrotrae-el-proceso-que-estaba-en-marcha-y-a-confeccionar-un-nuevo-calendario-electoral

 

 

El comité cántabro de disciplina obliga a la federación cántabra a retrotrae el proceso que estaba en marcha y a confeccionar un nuevo calendario electoral.

 

21 noviembre 2016 17:51:10

 

 

 

A pocos días de que tenga que declarar ante el Juzgado el Presidente de la FCV EN EL CONTENCIOSO que se está llevando por las elecciones celebradas en diciembre de 2015, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, a raíz de unas denuncias presentadas ante él con motivo del proceso electoral que se está llevando a cabo en estos momentos en la Federación Cántabra de Vela, ha evacuado la siguiente resolución:

 

“Retrotraer el proceso electoral seguido en la F.C de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo a tal fin previsto
en la Orden Electoral por la que ha de regirse el proceso, según lo dispuesto en su artículo 18. 1 1 A tales efectos, se acuerda requerir a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D. G. de Deporte, propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos, tras lo cual este Órgano procederá a su ratificación, si procediese, en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte.Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación" Con esta resolución, es la primera vez que el Comité Cántabro desautoriza a la Federación Cántabra de Vela con relación al desarrollo de un proceso electoral a lo largo de la existencia de la misma, ello como consecuencia de la nula observancia de los responsables federativos de la Orden electoral, lo que afecta a la defensa de la legalidad. La resolución del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva tiene fecha de 11 de noviembre, no habiendo sido notificada a las partes hasta el día 17, dándose la circunstancia que en la web de la FCV esta decisión del Comité no esta expuesto en el enlace “ELECCIONES 2016” que es el lugar donde corresponde editarse, sino que aparece en el enlace de noticias, lo que indica cual es el talante y la incapacidad de los responsables de las elecciones en esta federación. Con esta decisión del órgano que tiene la potestad de controlar el desarrollo de las elecciones de las federaciones deportivas en el territorio cántabro, a la Federación de Vela, no la queda otra que suspender temporalmente el proceso electoral y confeccionar un nuevo Calendario que se ajuste a la normativa vigente, y pasárselo al Comité y a la Dirección General de Deportes para que, si procede, le dé su visto bueno. Con esta resolución del máximo Comité de la Consejería de Cultura los responsables federativos han quedado a la altura del betún en cuanto a su control y cuidado de algo tan sensible como son las elecciones en una federación, demostrando una ineptitud que raya el esperpento, en el desarrollo del proceso electoral en la federación Cántabra. Por otra parte aun no hay un candidato que quiera presentarse para el cargo, “el que han ofrecido” hasta el momento a cinco personas, lo que dice muy poco, o más bien nada de la manipulación existente para desde la sombra, controlar “al que se ponga”, con lo que nada bueno traerá para la Vela Cántabra la presidencia de la que persona que de esta manera acabe ocupando “por compromiso” la presidencia de la Federación de Vela en Cantabria, cuestión esta muy común en esta tierra. J.F.M.J.O.

Articulo publicado en cantabrialiberal.com el 20 11 2016

 

 

http://www.cantabrialiberal.com/noticia.php?id=361174&noticia=El%20Comit%E9%20C%E1ntabro%20desautoriza%20a%20la%20Federaci%F3n%20C%E1ntabra%20de%20Vela

 

 

 

NUESTRO COLABORADOR CHIQUI (GARCÍA DE SOTO Y DE LA ROZA) HA DADO EN LA DIANA.

 

El Comité Cántabro desautoriza a la Federación Cántabra de Vela

 

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Vela - 20-11-2016 11:44:00

 

- Chiqui.- Con esta resolución, es la primera vez que el Comité Cántabro desautoriza a la Federación Cántabra de Vela con relación al desarrollo de un proceso electoral a lo largo de la existencia de la misma, ello como consecuencia de la nula observancia de los responsables federativos de la Orden electoral, lo que afecta a la defensa de la legalidad.

 

 



 

A pocos días de que tenga que declarar ante el Juzgado el Presidente de la FCV EN EL CONTENCIOSO que se está llevando por las elecciones celebradas en diciembre de 2015, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, a raíz de unas denuncias presentadas ante él con motivo del proceso electoral que se está llevando a cabo en estos momentos en la Federación Cántabra de Vela, ha evacuado la siguiente resolución:

 

“Retrotraer el proceso electoral seguido en la F.C de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo a tal fin previsto en la Orden Electoral por la que ha de regirse el proceso, según lo dispuesto en su artículo 18. 1 1 A tales efectos, se acuerda requerir a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D. G. de Deporte, propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos, tras lo cual este Órgano procederá a su ratificación, si procediese, en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación"

 

Con esta resolución, es la primera vez que el Comité Cántabro desautoriza a la Federación Cántabra de Vela con relación al desarrollo de un proceso electoral a lo largo de la existencia de la misma, ello como consecuencia de la nula observancia de los responsables federativos de la Orden electoral, lo que afecta a la defensa de la legalidad.

 

La resolución del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva tiene fecha de 11 de noviembre, no habiendo sido notificada a las partes hasta el día 17, dándose la circunstancia que en la web de la FCV esta decisión del Comité no está expuesto en el enlace “ELECCIONES 2016” que es el lugar donde corresponde editarse, sino que aparece en el enlace de noticias, lo que indica cual es el talante y la incapacidad de los responsables de las elecciones en esta federación.

 

Con esta decisión del órgano que tiene la potestad de controlar el desarrollo de las elecciones de las federaciones deportivas en el territorio cántabro, a la Federación de Vela, no la queda otra que suspender temporalmente el proceso electoral y confeccionar un nuevo Calendario que se ajuste a la normativa vigente, y pasárselo al Comité y a la Dirección General de Deportes para que, si procede, le dé su visto bueno. Con esta resolución del máximo Comité de la Consejería de Cultura los responsables federativos han quedado a la altura del betún en cuanto a su control y cuidado de algo tan sensible como son las elecciones en una federación, demostrando una ineptitud que raya el esperpento, en el desarrollo del proceso electoral en la federación Cántabra

 

Por otra parte aun no hay un candidato que quiera presentarse para el cargo, “el que han ofrecido” hasta el momento a cinco personas, lo que dice muy poco, o más bien nada de la manipulación existente para desde la sombra, controlar “al que se ponga”, con lo que nada bueno traerá para la Vela Cántabra la presidencia de la que persona que de esta manera acabe ocupando “por compromiso” la presidencia de la Federación de Vela en Cantabria, cuestión esta muy común en esta tierra.

 

Articulo publicado en el Diario Montañés el 19 11 2016

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Articulo publicado en diariocantabria.com el 19 11 2016

 

 

 

http://www.eldiariocantabria.es/articulo/deportes/comite-cantabro-disciplina-deportiva-ordena-repetir-elecciones-regional-vela/20161119210930021808.html

 

 

 

El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ordena repetir las elecciones a la regional de vela

 

La resolución se produce tras el recurso electoral formulado por el regatista José Francisco García de Soto frente a la convocatoria del proceso electoral y su publicación, de la F. C. de Vela.

 

19 de Noviembre de 2016 (21:09 h.) eldiariocantabria

 

COMITE CANTABRO DISCIPLINA DEPORTIVA ORDENA REPETIR

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Se estima parcialmente el recurso interpuesto por D. José Francisco García de Soto

 

Mediante resolución de 11 de noviembre, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ha acordado retrotraer el proceso electoral seguido en la Federación Cántabra de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea.

 

La resolución se produce tras el recurso electoral formulado por el regatista José Francisco García de Soto frente a la convocatoria del proceso electoral y su publicación, de la F. C. de Vela, según informa iusport.com

 

Se denunciaba por el recurrente la falta de publicación en el plazo fijado en el calendario electoral de la lista de candidatos elegidos a la asamblea, lo cual ha podido impedir al recurrente comprobar el contenido de dicho acto e interponer en su caso, el oportuno recurso en el plazo establecido a tal efecto en el calendario electoral.

 

Se denunciaba por el recurrente la falta de publicación en el plazo fijado en el calendario electoral de la lista de candidatos elegidos a la asamblea

 

"En este sentido [dice el Cimité], debe estimarse el recurso en tanto que a la vista del calendario electoral de la F.C. de Vela, se observa que el inicio del plazo de exposición publica de la lista de candidatos elegidos, comienza el lunes 31 de octubre y finaliza el viernes 4 de noviembre ; constando a este Comité su publicación el día 2 de noviembre , lo cual ha podido generar indefensión al recurrente , al haber podido verse privado parcialmente el recurrente , del plazo íntegro para la formulación de dicho recurso según el calendario electoral aprobado por la 'propia Federación" .

 

"En consecuencia, se acuerda la retroacción del proceso electoral al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo que a tal fin contempla la Orden Electoral (art. 18.11) por la que ha de regirse el proceso".

 

"Para ello, se requiere a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D.G. de Deporte , propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos; tras lo cual este órgano procederá a su ratificación , si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte".

 

Se acuerda la retroacción del proceso electoral al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la asamblea

 

Finalmente, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva acuerda:

 

1.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. José Francisco García de Soto y de la Roza contra la publicación del listado de los candidatos elegidos para la Asamblea General, desestimando el resto de motivos contenidos en los recursos que han dado lugar a los expedientes de referencia.

 

2.- Retrotraer el proceso electoral seguido en la F.C de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo a tal fin previsto en la Orden Electoral por la que ha de regirse el proceso , según lo dispuesto en su artículo 18. 1 1 A tales efectos, se acuerda requerir a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D. G. de Deporte, propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos, tras lo cual este Órgano procederá a su ratificación, si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte.

Articulo publicado en iusport.com el 19 11 2016

 

 

 

 

http://iusport.com/not/26054/el-comite-cantabro-de-disciplina-deportiva-ordena-repetir-las-elecciones-a-la-regional-de-vela

 

 

Redacción de Iusport

 

19 de noviembre de 2016

 

El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ordena repetir las elecciones a la regional de vela

 

 

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Mediante resolución de 11 de noviembre, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ha acordado retrotraer el proceso electoral seguido en la Federación Cántabra de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea.

 

La resolución se produce tras el recurso electoral formulado por el regatista José Francisco García de Soto frente a la convocatoria del proceso electoral y su publicación, de la F. C. de Vela.

 

Se denunciaba por el recurrente la falta de publicación en el plazo fijado en el calendario electoral de la lista de candidatos elegidos a la asamblea, lo cual ha podido impedir al recurrente comprobar el contenido de dicho acto e interponer en su caso, el oportuno recurso en el plazo establecido a tal efecto en el calendario electoral.

 

 

"En este sentido [dice el Cimité], debe estimarse el recurso en tanto que a la vista del calendario electoral de la F.C. de Vela, se observa que el inicio del plazo de exposición publica de la lista de candidatos elegidos, comienza el lunes 31 de octubre y finaliza el viernes 4 de noviembre ; constando a este Comité su publicación el día 2 de noviembre , lo cual ha podido generar indefensión al recurrente , al haber podido verse privado parcialmente el recurrente , del plazo íntegro para la formulación de dicho recurso según el calendario electoral aprobado por la 'propia Federación" .

 

 

"En consecuencia, se acuerda la retroacción del proceso electoral al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo que a tal fin contempla la Orden Electoral (art. 18.11) por la que ha de regirse el proceso".

 

 

"Para ello, se requiere a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D.G. de Deporte , propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos; tras lo cual este órgano procederá a su ratificación , si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte".

 

Finalmente, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva acuerda:

 

 

1.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. José Francisco García de Soto y de la Roza contra la publicación del listado de los candidatos elegidos para la Asamblea General, desestimando el resto de motivos contenidos en los recursos que han dado lugar a los expedientes de referencia.

 

 

2.- Retrotraer el proceso electoral seguido en la F.C de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo a tal fin previsto en la Orden Electoral por la que ha de regirse el proceso , según lo dispuesto en su artículo 18. 1 1 A tales efectos, se acuerda requerir a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D. G. de Deporte, propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos, tras lo cual este Órgano procederá a su ratificación, si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

Comité Cántabro de Disciplina Deportiva

 

"En Santander, a 11 de noviembre de 2016.

 

Reunido el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva bajo la presidencia de Dña. Verónica Cruz Gómez, formando parte del mismo, como Vocales, D. Javier Brizuela Eiras, D. Javier Noriega Gómez y D. Miguel Ángel Sainz, y actuando como Secretaria Doña. Mª Teresa Vega,

 

 

Ha dictado la siguiente Resolución en los expedientes REL 13-16NL y REL 16-16NL

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

Primero.- En la reumon del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva - CCDD- de 30 de septiembre de 2016, se acordó la apertura de expediente REL 13- 16NL en virtud de recurso electoral formulado por D. José Francisco García de Soto y de la Roza frente a la convocatoria del proceso electoral y su publicación, de la F .C. de Vela.

 

Con igual fecha se requiere en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 punto 6 de la Orden ECD 2/2016 por este Comité a la F.C. de Vela para que aporte copia de toda la documentación relativa a la convocatoria del proceso electoral y su publicación.

 

Igualmente, y con misma fecha, este Comité solicitó a la D. G. de Deporte la remisión de copia del expediente electoral, certificando si la convocatoria de dicho proceso fue publicada en el tablón de anuncios de esa Dirección General.

 

Segundo.- En la reunión del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva - CCDD- de 24 de octubre de 2016, este Comité acordó:

 

Se recibe escrito de fecha 13 de octubre de 2016 presentado por D. José Francisco García de Soto y de la Roza contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada contra el censo electoral de la F. C. de Vela. se acuerda su admisión a trámite como expediente REL 16-16/VL. Se requiere a la F.C. Vela, de conformidad con lo dispuesto en el art 24 punto 6 de la Orden ECD 212016, afin de que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, se remita a este Comité copia del expediente electoral, con todos los documentos que hayan sido tenidos en cuenta para dictar la resolución impugnada. Se solicita a la D.G. de Deportes que se remita a este Comité copia del expediente electoral.

 

Tercero.- En el expediente 13-16/VL se recibe con fecha 7 de octubre de 2016, copia del expediente electoral remitido por la D. G de Deporte, así como copia de la certificación emitida por dicha Dirección General en su tablón de anuncios, de la convocatoria electoral

 

En fecha 17 de octubre de 2016, se recibe expediente federativo de la F. C de Vela en el REL 13-16/VL.

 

En fecha 4 de noviembre de 2016, se recibe expediente federativo de la F.C. de Vela en el REL 16-16/VL.

 

Cuarto.- Con fecha 4 de noviembre de 2016, se recibe en este Comité nuevo escrito del recurrente , en el que se alega el incumplimiento del artículo 18.11 de la Orden ECD 2/2016; al no haber procedido la F.C. de Vela a publicar en el tablón de anuncios, así como en las dependencias de la D. G. de Deporte, el listado de candidatos elegidos durante los tres días siguientes hábiles al de haberse realizado la votación , pudiendo privarle así de su hipotético derecho a impugnar dicho listado.

 

Dicho escrito fue incorporado al REL 13-16NL por este Comité en su pasada reunión del día 4 de noviembre de 2016.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1.- El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva es competente para resolver los Recursos Electorales formulados contra las resoluciones de la Junta Electoral de la FCAU, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Orden ECD/ 13/2012, de 8 de marzo, el artículo 66 del Decreto 26/2002, de 7 de marzo, el artículo 60 del Decreto 72/2002, de 20 de junio, y el artículo 90.2 de la Ley de Cantabria 2/2000 , de 3 de julio , del Deporte.

 

11.- Con carácter previo , y observándose por este Comité que entre los dos recursos electorales que se están tramitando bajo lo números REL 13-16/VL y REL 16-16/VL a instancias del recurrente•; se da además una evidente conexión en el fondo y pedimentos interesados; se acuerda por este Comité, la ACUMULACIÓN de ambos y por ende su resolución conjunta en aras a los principios de agilidad, congruencia y economía procesal.

 

111.- Entrando al análisis del fondo, el recurso versa sobre los siguientes motivos:

 

111.1.- En el REL 13-16NL se invoca por el recurrente la privación de la posibilidad de concurrir y formar parte de los distintos órganos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa electoral- Orden ECD/2/2016, de 4 de enero de 2016- en el proceso electoral a celebrar en dicha Federación. En este sentido, manifiesta el recurrente que: "no se ha dado publicidad a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en donde se nombra a la Junta Electoral, así como tampoco al nombramiento de la Mesa Electoral" , imposibilitando así de facto la participación de cualquier federado de los "ajenos a los afines a los que dirigen la
F.C. de Vela".

 

En este sentido, no puede prosperar referido motivo de recurso por cuanto no existe en la norma, previsión alguna que haya sido inobservada por los órganos federativos a la hora de realizar dichos trámites electorales; entendiéndose por el contrario, que cualquier miembro de la F.C. de Vela teniendo conocimiento como sucede en el caso del recurrente del propio proceso electoral, hubo de manifestar a los órganos federativos su puesta a disposición de aquellos, para que en su caso, si hubiera sido ese su deseo, hubiera entrado a formar parte de las personas entre las que se eligieran a los miembros de la Mesa y Junta electoral.

 

A mayor abundamiento, ha de hacerse mención respecto de este motivo de impugnación , a que la participación y elección de miembro de la Junta Electoral comporta de iure, ex artículo 7.3 de la mentada Orden, la exclusión del derecho a optar a los cargos representativos.

 

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el señalado artículo: "Los miembros de la Junta Electoral deberán ser personas ajenas al proceso electoral, por lo que no podrán designarse como tales a los candidatos electorales ni a los miembros de la Junta Directiva saliente o de la Comisión Gestora que se constituya para el proceso electoral conforme al artículo 1O.2. "

 

Por tanto, ningún perjuicio se le ha podido causar al recurrente, al constar acreditado en el expediente federativo que concurrió al proceso electoral de la F. C de Vela por el estamento de Deportistas, obteniendo 32 votos; motivo por el cual, en ningún caso podría haber sido candidato a la Junta y Mesa electoral, al resultar ambos incompatibles.

 

111.2.-En cuanto a la impugnación relativa a la consideración de que la Comisión Gestora carece de competencia para proceder a la convocatoria del proceso electoral; hemos de manifestar, que precisamente una vez finaliza el mandato de la Junta Directiva, la misma ha de constituirse en Junta gestora, cuya primera y principal obligación es precisamente la de convocar el proceso electoral.

 

Se rechaza por ello, el presente motivo, sin más consideraciones.

 

111.3.- Se impugna igualmente por el recurrente la publicidad de la convocatoria electoral y de los censos, en tanto que considera que los mismos debieron ser publicados en las páginas institucionales de la Federación y de la D. G. De Deporte.

 

El motivo ha de ser igualmente desestimado; en tanto que dicha forma de publicación en todo caso es potestativa y no imperativa; como así se pretende por el recurrente , y tal y como se deduce a la vista de la expresión "en su caso", que se contempla tanto en el artículo 12 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero de 2016 como en el artículo 6.5 in fine del Reglamento Electoral de la propia Federación.

 

En cualquier caso, este Comité ha podido comprobar que tanto la convocatoria como los censos, así como el calendario electoral, han sido debidamente publicados en el tablón de anuncios de la D. G. de Deporte, cumpliéndose con los requisitos obligados de publicidad y transparencia que con carácter obligatorio contempla la norma, no pudiendo así, advertirse indefensión alguna en estos actos del proceso electoral.

 

III.4.- Finalmente, se denuncia la falta de publicación en el plazo fijado en el calendario electoral de la lista de candidatos elegidos a la asamblea ; lo cual ha podido impedir al recurrente comprobar el contenido de dicho acto e interponer en su caso, el oportuno recurso en el plazo establecido a tal efecto en el calendario electoral.

 

En este sentido, debe estimarse el recurso en tanto que a la vista del calendario electoral de la F.C. de Vela, se observa que el inicio del plazo de exposición publica de la lista de candidatos elegidos, comienza el lunes 31 de octubre y finaliza el viernes 4 de noviembre ; constando a este Comité su publicación el día 2 de noviembre , lo cual ha podido generar indefensión al recurrente , al haber podido verse privado parcialmente el recurrente , del plazo íntegro para la formulación de dicho recurso según el calendario electoral aprobado por la 'propia Federación .

 

En consecuencia, se acuerda la retroacción del proceso electoral al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo que a tal fin contempla la Orden Electoral (art. 18.11) por la que ha de regirse el proceso.

 

Para ello, se requiere a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la
D.G. de Deporte , propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos; tras lo cual este órgano procederá a su ratificación , si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte.

 

 

En virtud de lo expuesto, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva

 

ACUERDA

 

 

Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. José Francisco García de Soto y de la Roza contra la publicación del listado de los candidatos elegidos para la Asamblea General, desestimando el resto de motivos contenidos en los recursos que han dado lugar a los expedientes de referencia.

 

Retrotraer el proceso electoral seguido en la F.C de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo a tal fin previsto

en la Orden Electoral por la que ha de regirse el proceso , según lo dispuesto en su artículo 18. 1 1 A tales efectos, se acuerda requerir a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D. G. de Deporte, propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos, tras lo cual este Órgano procederá a su ratificación, si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo , en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación".

articulo publicado en masmar.com el 18 11 2016

 

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Varapalo-del-juzgado-de-lo-social-a-la-RFEV-presidida-por-Casanueva

 

Varapalo del juzgado de lo social a la RFEV presidida por Casanueva.

 

18 noviembre 2016 10:08:47

 

El día 13 de octubre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander emitió la sentencia 396/20156 como consecuencia de la demanda interpuesta por el monitor del CEAR D. Rubén Moran Mantilla contra la RFEV por las dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 60 y 31 día que le impuso la RFEV el día 6 de Junio de 2016; en la que decía:

 

F A L L O

 

Se estima la súplica subsidiaria de la demanda formulada por Don Rubén Morán Mantilla contra la empresa Real Federación Española de Vela, se declara la improcedencia de las sanciones impuestas, dejándose sin efecto las mismas y se condena a la empresa demandada a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir por su cumplimiento, que alcanzan a 101 días de suspensión de empleo y sueldo, con los demás efectos inherentes.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno.

 

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

 

Mediante carta de fecha 6 de junio de 2016, la empresa demandada acordó imponer al actor dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 60 y 31 días, como autor de la comisión de dos faltas muy graves de “imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceras personas, o de daño grave a la empresa o a sus productos” y de “hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones edificios, enseres y documentos de la empresa”, tipificados en los arts. 43.3.5 y 43.3.7 del citado convenio colectivo y ocurridas el día 23 de mayo de 2016.

 

Los hechos que motivaron las sanciones fueron los siguientes

 

“Ese día Usted tenía encomendada la actividad de Cursos Básicos en el Raquero, en un horario de 16:00 a 19:00 horas, asignándole un grupo de 6 alumnos de entre 7 y 11 años. Por otro lado, su compañero D. Pablo Camino, tenía encomendada la misma actividad de monitor con otro grupo de alumnos.

 

A las 18:08 horas, D. Rodrigo Alonso Campo, Coordinador del CEAR, recibió una llamada de su compañero D. Pablo Camino, en la que le alertaba que tenía que recoger urgentemente a los niños del grupo que Usted tenía a su cargo, al encontrarse dichos alumnos solos en el Puntal puesto que Usted no se hallaba presente. Según ha podido comprobar esta Dirección, en la medida en que dejó mal amarrada la embarcación, ésta zarpó sin rumbo y Usted, lejos de cumplir las órdenes de la Dirección cuando se produce una situación como la acontecida y contactar con algún compañero por teléfono o con la emisora para que le ayudara a resolver la situación, quiso ocultar este hecho y solicitar a un bañista que se encontraba en la playa (D. Tomás) la tabla de windsurf que portaba para alcanzar junto a ella, remando, la embarcación.

 

D. Pablo Camino, debido a que se encontraba en los aledaños tuvo conocimiento que sus alumnos se hallaban en el Puntal, sin que ningún monitor los controlara, por lo que contactó con D. Rodrigo Alonso Campo para que los rescatara.

 

D. Rodrigo Alonso se vio obligado a utilizar una neumática para rescatar a sus alumnos. Cuando éste llegaba al Puntal, se encuentra a los niños solos en la playa y D. Tomás le indica que Usted le pidió la tabla de windsurf para alcanzar la embarcación que había partido. A pesar de que D. Tomás desconocía las razones por las que se les escapó la embarcación, la Federación ha podido constatar que Usted no amarró correctamente la misma.

 

Adicionalmente, al detectar el problema generado decidió, unilateralmente, subsanarlo sin avisar a la Federación, permitiendo que sus alumnos se quedaran solos en el Puntal, cuando ello está expresamente prohibido.

 

Tras solicitarle explicaciones por parte de la Dirección, Usted se limitó a excusarse en que dos niños iban poco vestidos y tenían frío y que entonces decidió ir a la playa del Puntal para hacer actividades con ellos sin efectuar referencia alguna al alcance de los hechos descritos.

 

No obstante lo anterior, lo cierto es que incumpliendo la normativa interna, Usted bajó a la playa sin avisar a su compañero y no tomó las medidas pertinentes para amarrar bien el barco.

 

Además, debido al accidente, en la embarcación se rompió el cintón de popa unos 12 cm. (despegó el casco de cubierta), lo que ha irrogado unos daños económicos a la Federación”.

 

En el parte diario suscrito por el actor figura lo siguiente

 

“Hacía mucho viento. Hice 2 rizos en la mayor. Hubo un incidente que relato detalladamente a continuación. Debido al viento frio y a la poca vestimenta, de sobretodo un alumno y una alumna, pensé en parar un ratito en el Puntal, al resguardo, para que se recuperaren y entrasen en calor, ya que venían con frio. Y es una práctica que ya hemos hecho en veces anteriores con regularidad. Llamé por radio (walkie talkie) a mi compañero Pablo C., que estaba en el otro Raquero, para informarle de mi idea. No responde. Seguidamente intento lo mismo con la oficina del CEAR (Base) para informar y así si me ven, que sepan donde estamos. No responden. Después me enteré de que no llevaba radio y en la Base no la habían encendido. En vista de la no respuesta, espero a que Pablo C. con el R. Verde esté cerca y hago la maniobra de atraque en el embarcadero del Puntal. Amarro el barco, bajo la vela mayor y llevo a los alumnos hasta la arena para que me esperen allí mientras aseguro bien el barco. En ese impas, oigo el golpeo de una ola en el barco, veo como se gira bruscamente dando un fuerte tirón del cabo de proa (con el que estaba amarrado) rompiéndolo y quedando el barco a la deriva. Vuelvo a llamar por walkie talkie a la base y a mi compañero. Sin respuesta. Viendo que el barco deriva y se aleja rápidamente y hay riesgo de siniestro decido pedir ayuda a quien por ahí estuviese, encontrando solamente a un conocido windsurfista que acababa de parar a descansar. No siendo éste capaz de acercarme al barco pero si de prestarme su tabla (sin vela) para intentar alcanzarlo. Intento alcanzar, estando encima de la tabla, al barco, pero me es imposible. Un barco de “Las Reginas” que pasaba por allí me pregunta y yo le solicito que avise con la bocina a mi compañero P.C. que está regresando hacia la playa con el R. Verde. Al verme, me recoge y me lleva hasta el barco que ya ha llegado al puente de Calatrava. Al tiempo, aviso a Roy por el teléfono móvil, a quien le indicamos como ayudarnos con una neumática. Mientras la neumática recoge a los alumnos y a mí, que estoy en el barco manteniéndolo separado para que no golpee contra el gaseoducto, P.C. vuelve de regreso con su barco a la base. Y nosotros con la neumática tenemos remolcado al Raquero el cual sufre un golpe leve en el cintón de popa”.

 

Se sostiene por el actor, que la imposición de la sanción está motivada por los procesos judiciales instados, (despido y reclamación salarial), así como por la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Por la empresa, en cambio, se alega que la sanción está motivada por unas causas reales, absolutamente ajenas a la vulneración de derecho alguno, y así, en relación con el despido, por la falta de conexión temporal y en relación con la reclamación de cantidad, por el propio desistimiento efectuado por el actor.

 

Referente a los hechos contenidos en la carta de sanción, corresponde a la empresa demandada, no solo, demostrar la entidad de la falta atribuida al trabajador, asumiendo la carga de probar los hechos en que fundamenta su oposición, sino también, la carga de su fundamentación jurídica. En el presente caso, no solo existe divergencia sobre los hechos, que son diferentes a las que figuran en el parte diario, sino también con la calificación jurídica.

 

Sobre los hechos, las pruebas testificales practicadas del monitor Don Pablo Camino Rodríguez, del capitán de “Las Reginas” Don Moisés Bedia Güemes y del dueño de la tabla de windsurf Don Tomás Santos Leal, acreditan que los hechos sucedieron tal y como figuran en el parte suscrito por el actor, esto es, que su compañero monitor no llevaba el walkie talkie, que avisó del incidente al capitán del barco de “Las Reginas”, y que los alumnos estuvieron acompañados en el Puntal en todo momento, acreditándose con las fotografías, que el cabo del barco no se soltó, sino que se rompió y con la testifical de la persona encargada de la oficina, Doña Isabel Terán Villegas, que puede suceder, que la emisora fija del CEAR estuviese cerrada.

 

Tales hechos no pueden ser constitutivos de las faltas imputadas, pues de ellos no se deriva una negligencia inexcusable, ya que ni han causado un accidente laboral grave, ni constan perjuicios a sus compañeros o terceros, ni daños graves a la empresa (el daño causado sería entre 120 y 160 euros de acuerdo con la testifical del coordinado Don Rodrigo Alonso Campo). Solo responden a un accidente fortuito, o a una situación extrema, en la cual el actor, como monitor experimentado, hizo todo lo posible para solucionarlo al no poder comunicarse por la emisora. Por lo expuesto, no podrá compartirse el criterio sancionador de la empresa demandada, al no practicarse una prueba concluyente, que acredite la falta de diligencia en el trabajo del actor, o que los desperfectos en el barco se causaran intencionadamente, debiendo así estimarse la pretensión.

 

Este es, sin duda alguna un buen varapalo para la RFEV presidiada en aquel momento por Casanueva.

 

J.F.M.J.O.