Adenda del dia 09.03.2012 al recurso presentado al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva al la resolución de la Junta Electoral de la FCV
AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
Adenda al recursos presentado al CCDD en el registro del G. de Cantabria el día 02.03.2021 con el nº 3652 y a la adenda presenta a mismo el 03.03.2021 con el nº 3712 del registro del Gobierno de Cantabria.
La resolución que dictó la Junta Electoral de la FCV el día 26 de febrero, la que recurrí el pasado día 02.03.2021, a la que ahora presento esta nueva adenda, es contraria a derecho, al existir en Cantabria la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, que es de obligado cumpliendo en las elecciones de las FFCC. La que en su art. 3.3.g) obliga a la celebración de votaciones, sea cual sea el número de candidatos. Haciendo la salvedad que este contenido se referirá tanto a las elecciones a la asamblea general como a la elección de presidente.
El desconociendo de la norma por parte de la Junta Electoral no es motivo para que se incumpla la Ley, y mucho menos para determinar unilateralmente la modificación de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, ni para incluir en el proceso cuestiones contraria a la misma.
Está claro que ante esta violación fragrante de la Norma que rige las elecciones federativas en la comunidad de Cantabria, es motivo más que suficiente para que ese Comité actuase de oficio para que las elecciones de la FCV cumplan con la legalidad impuesta desde la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, lo que no ha sucedido al incumplirse la norma y no realizarse la Votación a que obliga el art. 3.3.g) de la Orden ECD / 2 /2016 de 4 de enero
Por ello la resolución de la Junta Electoral es nula de pleno derecho,
En base a esta adenda, solicito se tenga por recibida se admita, se incorpore al recursos del 2 de marzo y a la adenda del3e de marso y en base a lo en ellos contenido se anule el proceso electoral de la FCV por el incumplimiento de la Orden ECS /2/2016 en su art. 3.3.g) que es de obligado cumplimento
Santander 9 de marzo de 2021
Fdo José Francisco García de Soto y de la Roza
Recurso presentado el dia 02 .03.2021 al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva a la resolución de la Junte Electoral de la FCV
Dirección General de Deporte
Gobierno de Cantabria
AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
Habiendo recibido el día 1 de marzo de 2021 la resolución de la Junta electoral de la Federación Cántabra de Vela (FCV) de fecha 26 de febrero de 20 evacuada con relación a mi petición a la misma de la Nulidad del Proceso electoral de la FCV, presento, dentro del plazo concedido para ella presento recurso ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, y como mejor proceda., digo:
1º.- Me ratifico en mi escrito de recurso ante la Junta electoral, cuyos extremos se dan aquí por reproducido, cuya copia adjunto
2º.-Es completamente extemporáneo que le Junta electoral invoque falta de legitimidad, cuando no lo ha hecho en la otra ocasión que he recurrido ante ella en este mismo proceso electoral, tampoco lo ha hecho ningún otro órgano al que he acudido durante este proceso electoral. Siendo miembro de la FCV. En contra de lo alegado por la Junta Electoral de la Federación Cántabra de Vela (FCV), entiendo que poseo legitimación para interponer la reclamación objeto del presente recurso y todo ello, porque soy miembro federado de la FCV y tengo un interés directo y legítimo respecto del proceso electoral que se está desarrollando en la actualidad en la FCV
3º.- Para más abundamiento aún se está a la espera de que el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva resuelva el recurso y sus adendas presentado ante él el día 29 de enero y 1 de febrero de 2021 en el que solicitaba la paralización del proceso a esa fecha.
4º.- En el calendario que regula el proceso electoral de la FCV se establece el día 22 de febrero de 2021 como el de celebración de elecciones a miembros de la Asamblea general. Ese día no tuvo lugar ninguna celebración de elecciones, incumpliendo lo ordenado en el art. 14 del R.E. y en el propia calendario electoral con relación a la constitución de las mesas electorales, etc.. Siendo el día 23 de febrero de 2021 el inicio del plazo para presentar recurso.
Como digo, El calendario electoral de la FCV establecía para el pasado 22/02/2021 el día de Celebración de Elecciones a miembros de la Asamblea General. El referido acto de elección no tuvo lugar, dado que no se celebró la votación para la elección a miembros de la Asamblea General, incumpliéndose lo establecido en el Art. 3.3.g) de la Orden EDC/2/2016 de 4 de enero de 2016, motivo por el cual, considero que debe de ser anulado el proceso electoral, dado que el incumplimiento de la votación a miembros de Asamblea, vicia de nulidad todo el proceso electoral.
El art 23.1 de la Orden ECD/2/2021 con relación a las reclamaciones ante la Junta indica que: Las juntas electorales de las federaciones conocerán, en primera instancia, de las reclamaciones relativas a incidencias acaecidas en el proceso electoral, conforme a lo establecido en esta orden para cada acto o trámite
5º.- La Orden ECD/2/2016 de 4 de enero de 2016 por la que se establecen los criterios por los cuales deben de regirse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes, establece la exigibilidad de la votación para la elección de los candidatos; aunque se coincidan igual número de candidatos que el de miembros elegibles.
El art 3.3) de la Orden ECD/2/2016 establece que el Reglamento Electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
“g) votación en las distintas elecciones, con especial referencia a la obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos … este contenido se referirá tanto a las elecciones a la asamblea general como a la elección de presidente”.
Debemos de entender que, en Cantabria, la votación para la elección de los miembros de la Asamblea es de obligado cumplimiento, sea cual sea el número de candidatos que se presenten; sin embargo, esto no ha sido respetado por la Federación Cántabra de Vela en el proceso electoral que está desarrollando en la actualidad.
6º.- El Reglamento Electoral no recoge en ningún artículo que en caso de no haber más candidatos que los justos para los miembros de la Asamblea, no se realice la votación, cuestión que si recoge para la designación del Presidente; por lo que al no constar en el mismo este detalle, es de aplicación la norma ECD/2/2016 de 4 de enero, y concretamente lo que establece en su art. 3.3.g).
Siendo extemporáneo y fuera de toda lógica que un jurista como el que preside al Junta Electoral de la FCV pretenda aplicar la normativa electoral de la RFEV , en incluso la del al Federación Vasca, cuando en Cantabria existe la noma especifica: la Orden ECD/2/2016, de 4 d enero o, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes; normativa que esta publicada en el BOC nº 7 de 13 de enero de 2016. Por lo que es de obligado cumplimiento en las selecciones de las FFCC, y concretamente de la FVC, en el caso que el Reglamento Electoral, como ocurre, contenga un fallo garrafal, al no hacer ninguna referencia a lo que obliga el art. 3.g) de la Orden ECD antes citada; Para más abundamiento, indicar que la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero en su art. 19.1) prohíbe en las elecciones de la FFCC la votación por correo; .lo que tampoco consta en el Reglamento electoral de la FCV , y sin embargo, como digo la orden EDC/2/2016 de 4 de enero lo prohíbe en la elecciones de las FFCC, sistema de votación por correo permitid en todos los procesos electorales de las FF de Vela de las demás autonomías, y de la propia RFEV, por lo que según el absurdo y extemporáneo criterio expresado en la resolución de la Junta Electoral de la FCV, el voto por correo debía de ser permitido en el proceso electoral de la FCV
El estatuto de la FCV c en su art. 6.2 hace expresa referencia de cuando se puede aplicar supletoriamente los estatutos de la RFEV y la legislación nacional; SOLO EN EL CASO NO PREVISTO ESPECÍFICAMENTE EN EL NORMATIVA DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, con lo que al existir la Orden ECS/2/2016, de 4 de enero, la interpretación extemporánea de la Juta Electoral, no viene al caso
7º.- Para más abundamiento, en la elecciones de la FCV del año 2000, en la que había un solo candidato para un solo puesto en la Asamblea, este no fue votado por nadie, por lo que quedó fuera de la composición de la misma; en aquel proceso también se presentaban los candidatos justos para los puestos a la asamblea, y se celebró la votación;, documentación que obra en poder del archivo de la Dirección General de Deportes.
En base a la fragrante vulneración de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, en su art.3 y de los antecedentes ocurridos en el proceso electoral dela FCV de 2000 SOLICITO del COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA, que le tenga por presentado y admitido en debidos tiempo y forma el presente RECURSO se dicte Resolución por parte de este órgano, en virtud de la cual y en base a las manifestaciones comprendidas en el presente recurso, se declare la nulidad del proceso electoral, al no haberse efectuado la preceptiva votación de los candidatos presentados a miembros de la Asamblea de la Federación Cántabra de Vela.
Otrosí digo.- Se abra expediente por ese Comité para depurar las responsabilidades de los directivos de la FCV, que pudieran derivarse de la convocatoria de un proceso electoral que no cumple con las condiciones de pureza democrática e incumple la Orden ECD/2/2016 de 4 de enero, los que de acuerdo con los estatutos de la FCV deben velar por el cumplimento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y de representación.
Eb Santander a 2 de marzo de 2021
Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza
Miembro de la FCVG
Recurso presentado la Junta Electoral de la FCV por la anulación de las votaciones a miembros de la asamblea el día 23.02.2021
A la Junta Electoral
Federación Cántabra de Vela
La orden ECD/2/2016 de 4 de enero de 2016, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las Federaciones Deportivas Cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y Presidentes, en que Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a las Federaciones Deportivas Cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.
En su artículo 3.g) obliga a que el reglamento Electoral contemple la Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR VOTACIONES, SEA CUAL SEA EL NÚMERO DE CANDIDATOS.
Y sigue diciendo: Este contenido se referirá tanto a las elecciones a la Asamblea General como a la elección de Presidente.
Esto no está recogido, como obliga el citado artículo en el Reglamento Electoral de la Federación Cántabra de Vela (FCV)
Pues bien, para el pasado lunes día 22 de febrero el calendario electoral determinaba el día de
Celebración de Elecciones a miembros de la Asamblea General.
Acto que no ha tenido lugar, no habiéndose celebrado la Votación para la elección a miembros de la Asamblea General incumpliéndose fragante mente el art. 3.g) de la Orden EDC/2/2016 de 4 de enero de 2016.
Ante esta vulneración fragante de la Orden que regula las elecciones en las FFCC, entre las que se encuentra la FCV, SOLICITO se tenga por entregado este recursos, se admita y en base a él se anule el Proceso electoral que se ha estado llevando irregularmente en la FVC, y el incumplimiento del Art. 3.g) de la Orden ECD/2/2016 de 4 de enero que obliga a realizar la votación sea cual sea el número de Candidatos a la Asamblea General
Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza
Articulo publicado en www.masmar.net el 29 03 2021
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/Regatas/Dura-y-complicada-tirada-para-la-clase-Crucero-santanderina,-con-el-triunfo-del-Gabriela-Onofre-en-la-clase-II-y-del-Stradust-en-la-clase-III
Dura y complicada tirada para la clase Crucero santanderina, con el triunfo del Gabriela Onofre en la clase II y del Stradust en la clase III
28 marzo 2021 20:00:08
El fuerte viento del ENE que llego a soplar con rachas de 24 nudos que en al abra del Sardinero levantaba olas de 3 metros, que rompían a más de 300 metros de la playa de Somo, en cuyas cercanías estaba fondeada la baliza e barlovento, fue la causa que se retrasen todo los participantes de la Clase I y dos de la clases II,
Una vez más la flota crucero, con un recorrido en el que la salida se daba desde el Club, tuvo que esperar a que el Ferry desatráquese del muelle y dejase libre la canal de navegación, maniobra que debido al fuerte viento réinate le costó más de lo que normalmente acostumbra para esta maniobra; con esta espera. Son ya cantidad las ocasiones en las que la salida para la clase Crucero tiene que aplazarse a la espera de la salida del Ferry.
En esta ocasión han sido 13 las tripulaciones que se han dados cita en la línea de salida para tomar parte en la tirada, 6 de la clase I, 4 de la clase II y 3 de la clase III, de las cuales 9 eran del Marítimo
Para la ocasión se te determino un recorrido la viento con salida y entrada en el Club, que para las clases I y II se fondeo barlovento a la altura del pueblo de Somo, mientras que para la clase III su baliza estaba fondeada a la altura de la Isla de la Horada, en el interior de la bahía, tenido que dar los participantes de las clases I y II tres vueltas al recorrido, mientras que los de la clase tan solo tenía que dar dos vueltas al suyo.
Una vez que el ferry dejó libre la canal de navegación se procedió con el procedimiento para comenzar la tirada, con toda la flota sobre la línea. Estando marcada la salida, como siempre que sopla el viento del primer cuadrante, por la falta de agua en tierra.
La navegación en demanda de la baliza de barlovento fue tranquila mientras se desarrolló en el interior de la bahía, comenzando los problemas cuando los participantes llegaron a la barra de la entrada de la misma, en donde la ola de corriente, alta y corta, formada por el fuerte viento en contra de la marea, les producía fuertes pantocazos; cuando pasaron la barra se encontraron con olas de tres metros, de las que muchas rompían, y en las que cuando la embarcación pasaba del seno a la cresta las escoradas que les producía la diferencia de viento eran ,uy violentas, en estas condiciones el tomar la baliza, en cuyas cercanías estaba la rompiente, era muy complicado, no permitiendo la maniobra ningún error o problema, lo que hubiese llevado la embarcación a la playa. Ante esas condiciones las tripulaciones fueron abandonando la competían, siendo tan solo las tripulaciones del Gabriela Onofre y del Único las que la tomaron en la primera vuelta
El tramo de vuelta se vio complicado mientras se navegaba fuera de puntas al entra la mar por aleta, con lo que la embarcación tendía a atravesarse, poniendo a prueba a la tripulación para conseguir salir del trance sin problemas; Una vez dentro de la bahía, la navegación se volvió placentera, disfrutando los participantes de las fuertes rachas que entraban de ENE.
Las mismas circutancas, de mar y viento se volvieron a repetir en las dos vueltas siguiente, en las que en la popa de la segunda vuelta, cuando el único participante se encontraba en el abroa, estró un mercante, lo que le dificulto el tramo; siendo más complicada la toma de la baliza en la última vuelta al haber bajado la marea y acercase más las rompientes a la baliza, que afortunadamente no garreo, con lo que pudo la tirada.
La navegación de las 7.5 m.n. de que constaba el recorrido le llevo a la única tripulación que le realizó 2h 23m.
la clasificacion de la tirada ha sido:
Clase II: 1º Gabriela Onofer
Clase III: 1º Starduts, 2º Zosterrae, 3º Unico
J.F.M.J.O.
Articulo publicado en www.masmar.net el 27 03 2021
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/Regatas/Gabriela-Onofre,-en-la-clase-II,-se-hizo-con-el-trofeo-RCRC-%E2%80%93-RCMS-para-la-clase-Crucero
Gabriela Onofre, en la clase II, se hizo con el trofeo RCRS – RCMS para la clase Crucero.
27 marzo 2021 18:22:18
El evento celebrado el fin de semana pasado, contó con la participación de 10 tripulaciones, de las que 4 lo hicieron en la clase I, 2 en la clase II, y cuatro en la clase III; de las cuales en la jornada del domingo dos de ellas no compitieron.
El trofeo en la jornada del sábado se celebró en el abra del sardinero, con viento del primer cuadrante que sopló por encima de los 12 nudos, y con ola de la misma dirección de unos 2 metros de altura; condiciones con las que se completaron dos pruebas sobre un recorrido al viento; mientras que en la tirada del domingo el viento comenzó soplando del tercer cuadrante para rolar al cuarto, soplando con una intensidad que oscilaba entre los 2 nudos y los 9, realizándose la tirada bajo un recorrido fijo, que resultó caótico en la parte final del mismo, justo en la entrada a la bahía; en donde la vaciante, con el escaso, y rolón, viento reinante en ese tramo, hizo muy complicado el remontarla, produciéndose, en ese tramo, la varada de uno de los participantes de la clase I.
El Gabriel Onofre ganó las dos pruebas de la jornada del Sábado, aunque un error en la clasificaciones le había colocado en el segunda posición en las dos pruebas; en la jornada del domingo quedó segundo, con lo que, al no poder descartarse ninguna prueba, fue el ganador del evento.
J.F.M.J.O.
Articulo publicado en www.masmar.net el 24 03 2021
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/Regatas/Nuevamente,-el-Crucero-volvi%C3%B3-al-recorrido-fijo,-que-fue-ca%C3%B3tico-en-su-tramo-final
Nuevamente, el Crucero volvió al recorrido fijo, que fue caótico en su tramo final.
21 marzo 2021 20:29:58
Resulta incomprensible que la clase J80 realice 6 pruebas entre las jornadas del sábado y el domingo, para dilucidar el trofeo del RCMS; mientras que la clase Crucero, solo disputa 3 para el mismo evento, con el agravante de que con 3 pruebas no se puede desquitar ninguna.
La pregunta es ¿Por qué no realizan los cruceros al menos 4 pruebas, dos el sábado y dos el domingo, en los eventos en los que tiene competición en esos días seguidos?, y ¿Por qué tienen que realizar en una de las jornadas un recorrido fijo, que nada aporta a la competición, y no se hacen con la otra clase regatas en el Sardinero ambos días?
En los recorridos fijos, como el que se ha celebrado hoy, la competición se desvirtúa completamente, siendo este tipo de recorrido el que menos equidad proporciona a una regata, a la que hay que añadir el efecto desestabilizar que proporcionan a la misma las fuertes corrientes que afectan a la bocana de la bahía, que hacen inútil, y estéril, el trabajo y el esfuerzo realizado por las tripulaciones durante el resto de la navegación, bocana en la que no es saber navegar importa, sino en donde la suerte es lo que influye para poder remontar la marea, cuando el viento, como hoy, desaparece en durante este difícil tramo del recorrido: hoy en 100 metros el viento ha llegado a encalmarse, y cuando volvía a soplar esporádicamente, lo hacía con roladas de más de 40º, convirtiendo a la regata en una auténtica lotería, lo que suele ocurrir en la mayoría de las regatas que se dan desde el edificio social, cuando la vaciante coincide, como hoy, con la entrada a la bahía.
Hoy han sido tan solo 8 las tripulaciones que han tomado parte en la regata, retirándose la del Oriental Girl; comenzándose el procedimiento de salida con retraso debido a la entrada de un mercante; cuando este dejo libre la canal de navegación, se comenzó con el procedimiento para realizar el recorrido 7.6 en el que las instrucciones dice que se indicará el rumbo y distancia de la baliza nº 2; sin embargo desde el comité solo se indicaba el rumbo, que era al 300º de la baliza, de la distancia, nada de nada.
Afortunadamente en la tirada de hoy a los participantes de las clases II y III solo se les determinó que diesen una vuelta al mismo, mientras que a los de la clase I, tenían que volver a navegar nuevamente entre la balizas 1º y 2º para luego de volver a la entrada
Cuando estaba en la presalida, a unos monitores de una escuela de Vela no se les ocurre otra cosa que el que sus alumnos de Optimist tomasen la baliza de la salida.
La salida fue en popa cerrada, con una fuerte correntada vaciante, que ayudaba a salir de la bahía; en la bocana el viento roló 70º, con lo que se tuvieron que arriar los Spys, manteniendo alguna tripulación su asimétrico, con lo que la competición quedó completamente desvirtuada.
La navegación entre la baliza 1 y 2 fue de ceñida, siendo una popa la vuelta a la 2. En este tramo, en la clase I se destacó el Yamamay; mientras que en la clase II navegaron muy juntos el Blendio y el Gabriela Onofre, que montaron la baliza nº 2, después de más de hora y media de navegación, en menos de una eslora; mientras que los de clase III pagaban con exceso la ola que aún quedaba de ayer.
En el tramo de la baliza 2 a la entrada, el Blendio mantuvo el Genaquer que le hacía caer a sotavento, mientras que el Gabriel Onofre navegaba directo a un desacuartelar en demanda de la entrada; en la arriada del genaquer del Blendio, el Gabriela Onofre se colocó por delante; la mayor velocidad del Blendio hizo que a la altura de la Isla de Mouro, valiese a colocarse en cabeza.
En ese momento el viento comenzó a amainar hasta casi desaparecer, rolando constantemente a banda y banda, más de 40º, lo que motivo el cambio de posiciones entre ellos, finalmente antes de llegar a la boya nº 2 de la canal, el Blendio tuvo la suerte de coger alguna racha y superar Punta Rabiosa, mientras que el Gabriela Onofre se quedó en una encalmada navegando para tras, con la corriente
En la navegación en demanda de la entrada de la bahía el Impridigital, al intentar evitar la fuerte correntada vaciante, varó en la Quebrantas, pudiendo salir por su propios medios, pero perdiendo la plaza que ocupaba hasta ese momento.
Las tripulaciones de la clase I completaron las 12 m.n. del recorrido en 2h 5m
Mientras que los de la clase II sus recorrido de 8 m.n. lo hicieron den 2h 21m y los de la clase III, para la misma distancia que los de la clase II, les llevo 2h 37m.
En las clasificaciones de la clase Crucero de hace unos años se indicaba el TCC de los participantes, en las que se publican actualmente no aparece este dato, siendo la última vez que se ha publicado el mismo en el TOA el año 2019.
J.F.M.J.O.
Articulo publicadeo en www.masmar.net el 21 03 2021
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/Regatas/Por-fin,-los-cruceros-realizaron-dos-barloventos-sotavento-en-el-Abra-del-Sardinero
Por fin, los cruceros realizaron dos barloventos sotavento en el Abra del Sardinero.
21 marzo 2021 09:46:21
Hoy comenzaba el trofeo RCMS para el crucero y el J80, programándose el evento a tres pruebas, a celebrar dos en la jornada del sábado y una en la del domingo, realizándose las del sábado en el abra del Sardinero, sobre un recorrido al viento con dos vueltas y entrada en popa de unas 6.5 m.n algo largo para las embarcaciones pequeñas de la clase II, los de la clase II solo dieron una vuelta
La participación en el evento ha sido escasa, con la concurrencia de 9 tripulaciones, de las cuales 7 eran de miembros del club Organizador, siendo 4 las que tomaron parte en la clase I; 2 den la clase II, y 4 en la clase III.
El comité preparó un recorrido al viento, fondeando barlovento al 030º a unas 1,4 m.n. al que afectaba un viento del primer cuadrante de unos 12 nudos de intensidad, que arbolaba una ola de unos 2 metros d altura, que complicaba enormemente los tramos de ceñida, sobre todo a los barcos de menor eslora.
El viento estuvo rolando durante toda la jornada, siendo estas las que determinaron las dos pruebas. El recorrió de los cruceros estuvo afectado por un mercante que estaba fondeado la gira en el abra.
La salida a la primera prueba se dio a las 1530, con toda la flota sobre la línea; La rolada a la izquierda colocó por delante a los que alargaron la navegación por ese lado del recorrido, destacándose en la clase I el Yamamay, que dominó la prueba de principio a fin, segundo fue le Impridigital, tercero el Mi Gabriela y cuarto el Marieta.
En la clase II la competición fue constante entre el Blendio y el Gabriela Onofre, dominado el primero en las ceñidas, mientras que en la popas, el que lo hacía era el Gabriela Onofre, terminando primero el Blendio por un margen de 21 segundos, estando pendiente el rating del Gabriela Onofre, que lo tiene solicitado a la Ranc, para determinar la clasificación..
En la clase II se impuso el Chupinazo, siendo segundo el Izaro, tercero el Starduts, retirándose el Oriental Girl.
Inmediatamente de la terminación de la primera pruebe el comité comenzó con el procediendo para la segunda, manteniendo el recorrido en la misma posición.
La salida fue valida a la primera, y como siempre, en la clase I se destacó el Yamamay, que realizó el recorrido en solitario, segundo fue le Impridigital, tercero el Marieta y cuarto el Mi Gabriela.
En la clase II, nuevamente la competición estuvo muy reñida entre el Blendio y el Gabriela Onofre, colocándose en cabeza este desde la primera ceñida, terminando esta vez por delante el Gabriel Onofre, haciéndolo con 41 segundos de ventaja sobre el Blendio. La clasificación dela prueba está pendiente del rating del Gabriel Onofre que está en trámite en el Ranc
En la clase II la victoria fue para el Stardust, siendo segundo el Único, tercero el Chupinazo; no tomando la salida el Oriental Girl.
J.F.M.J.O.
Articulo publicado en www.masmar.net el 24 03 2021
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/2-Hablando-sobre-la-%22transparencia%22-prometida
(2) Hablando sobre la "transparencia" prometida...
24 marzo 2021 14:41:14
Amigos, esto no va a parar. Fijaros lo que me escribe mi amigo experto en números y Vela como continuación a lo publicado ayer en MASMAR. Estoy seguro que irán surgiendo más temas relacionados con Javier Sanz y su anterior andadura en la RFEV que ahora Preside y me da que lo va a tener complica explicar. Y si no que empiece por hacerlo según el comentario de ayer y el de hoy. Ah, también puede hacerlo contestando a lo que le pidió Chiqui, creo que poco antes de las elecciones, y que igualmente se publicó en MASMAR, Arturo Delgado
Arturo: He leído la información del acta que aparece en el artículo y además de sorprendido me deja una gran duda, que espero que algún día la explique el Sr Sanz:
A ver, si en el año 2016 aparece 599.410,47€de "resultados negativos anteriores" habría que ver desde cuando antes de esa fecha y en qué cantidades , ya que por eje y entre otras cosas, las cuentas del mundial de Santander 2014 siguen sin estar cerradas y ni la Sra Casanueva y su entonces Vicepresidente Sr Sanz explicaron nada coherente al respecto.
Respecto al tema de la Copa del Rey inaudito la dejadez por parte de los Presidentes desde 2012 Rodríguez y Casanueva, así como la deslealtad del RCNP presidido ...por el Sr Sanz.
HABLANDO DE LA "TRANSPARENCIA PROMETIDA"... - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.MASMAR.NET EL DIA 23 03 2021
Articulo publicado en www.masmar.net el 23 03 2021
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Hablando-de-la-%22transparencia%22-prometida
Hablando de la "transparencia" prometida...
23 marzo 2021 16:55:21
Pues como hoy día es difícil mantener el ocultismo a ultranza, resulta que me hacen llegar el Acta de la Junta Gestora que os acompaño en PDF. Como no soy un experto en números, como dice de si mismo el que lo es nuevo Presidente e la RFEV, Javier Sanz, he pedido ayuda a un amigo que sí sabe de lo que van las cuentas y la vela y me hace el comentario que os acompaño más abajo y que no tiene desperdicio:
Arturo: fíjate qué curioso que en el cuadro económico aparecen "pérdidas de ejercicios anterior es" desde el 2016 y que van amortizando con lo que llaman "beneficios del ejercicio" que desde luego en 2019 y 2020, me imagino son a causa de la inactividad por la pandemia(habría que ver cómo han justificada ante el CSD "o si lo han hecho", y si este se lo ha admitido) ¿Cómo lo habrán reflejado en el balance? ¿Quién lo sabe? pero no está claro. Respecto a lo de la Copa del Rey que pertenece a la Federación, es inadmisible la deslealtad hacia ella, del entonces Presidente del RCNP Sr Javier Sanz. Quizás habría que exigir una auditoría sobre la citada Copa que atañe a la Institución Federativa. (Recuerda cómo hace ya muchos años, alguien planteó la posibilidad de que se pudiese celebrar en otro lugar de España, y hubo que defender al RCNP y así lo paga el Sr Sanz)
¿Cómo ha podido decir en estos años que las estaban saneadas?
Vergonzoso y oscuro.
Recurso de Reposición a la resolución de Comité Cántabro de Disciplina Deportiva del 04.03.2021
AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
Dirección General de Deportes
Gobierno de Cantabria
Ante el acuerdo del comité cántabro de disciplina deportiva (CCDD) al que más abajo me refiero y que he conseguido por medio de la web, y que entiendo conculca los intereses del colectivo que compone la Federación Cántabra de Vela, de la cual soy miembro, presento RECURSO DE REPOSICIÓN al acuerdo del comité cántabro de disciplina deportiva de 04.03.2021 en base a las siguientes alegaciones.
RECURSO DE REPOSICIÓN AL ACUERDO DEL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE 04.03.2021.
ALEGACIONES
1º.- El proceso electoral de la Federación Cántabra de Vela (FCV) ha sido convocado con graves irregularidades y carencias en su Reglamento Electoral, como son la falta de inclusión en el mismo del art. 3.g) de la Orden ECD/2/2026, de 4 de enero, que regulas los procesos electorales de las FFCC, el que obliga a efectuar votaciones a los miembros de la Asamblea sea cual sea el número de candidatos, y a lo que obliga el art, 14.17 del Reglamento Electoral a la adaptación de la votación telemática a la presencial en el caso de que las votaciones se convocasen de manera telemática, lo que fue recurrido en Alzada, en tiempo y forma, ante el Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y ante el Director General de Deporte. Ambos recursos, a pesar de su importancia para la realización de un proceso electoral democrático; a fecha de hoy no han sido resueltos, ni tan siquiera comunicado la recepción de los mismos.
A fecha de hoy se está a la espera de la resolución del recurso presentados ante ese Comité a las resoluciones de la Junta Electoral de la FCV de fechas 26.01.2021 y 26.02.2021.
2.- El art. 1º del Reglamento Electora de la FVC dice: “todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”
Y La orden ECD/2/2016, de 4 de enero es la que regula los procesos electorales de las FFCC y por ende el de la FCV.
En la que en su artículo 1º determina que: “Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.
El art. 3.de la misma dice: “El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:”.
Entre las que el apartado 3.g) dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”
Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE”.
3.- En la resolución de la Junta Electoral de la FCV de 26 01 2021 en sus fundamentos de derecho dice: “TAMPOCO COMPETE A ESTA JUNTA MODIFICAR, ALTERAR, AMPLIAR, SUBSANAR O CORREGIR EL REGLAMENTO FEDERATIVO que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”
4.- A pesar de ello, y en un acto contrario a derecho, contrario a sus ACTOS PROPIOS, y contraviniendo la Orden ECD/2/2016, en su art. 3.g), de obligado cumplimiento en los procesos electorales de las FFCC; la Junta electoral, no teniendo competencia para ampliar, alterar , modificar, subsanar o corregir el Reglamento Electoral, como ella misma reconoce el 26.01.2016, sin venir a cuento, el día 5 de febrero hace el siguiente comunicado: “no será necesario celebrar votación a miembros a la Asamblea General , habiéndose presentado mismo número de candidatos a la Asamblea que miembros a la misma”
Esta decisión de la Junta Electoral es contraria a derecho al contravenir la normativa vigente de Cantabria para los procesos electoras de las FFCC, y a sus ACTOS PROPIOS, lo que puede suponer una prevaricación administrativa, ya que la Junta Electoral toma una decisión contraria a la norma vigente en Cantabria, de aplicación específica en las elecciones de las FFCC y a sus actos propios. Por lo que esta decisión es nula de pleno derecho. Siendo, de aplicación, como indica el Reglamento Electoral en su art. 1, el que da prevalencia en caso de discrepancia a la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, y por ende su art. 3.g); teniendo que aplicarse este art 3.g) al no figurar en el Reglamento lo en el obligado y no como hace la Junta Electoral en su resolución del 5 de febrero al aplicar a las elecciones de la FCV normativa de la RFEV o de otra Federación Autonómica, como hace la Junta Electoral al decir en sus fundamentos de su resolución del 26.02.2021, para justificar la no realización de la votación en la FCV “AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORA DE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATIVO”
Esto que indica la Junta Electoral de la FCV en sus fundamentos de derecho de su resolución del 26.02.2021, ES FALSO, ya que en Cantabria existe una legislación específica para los procesos electorales de las federaciones cántabras, la Orden ECD/2/2016 de 4 de enero, que es de obligado cumplimiento en los procesos electorales de las FFCC, por lo que otra legislación, como pretende la Junta Electoral de la FCV para justificar su resolución, no es de aplicación en nuestra Autonomía; tal y como indica el art. 6.1 y 6.2 del estatuto de la FCV.
5.- Por ello, el art. 3.g) de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, es de obligado cumplimiento en las Elecciones de la FCV, cuya redacción es clara y concisa sobre la obligación de efectuar la votación para miembros de la Asamblea, sea cual sea el número de candidatos; siendo extemporánea la argumentación que hace el Comité de Disciplina en el segundo y tercer párrafo del punto C de su acuerdo del día 4 de marzo para justificar el incumplimiento de la normativa que el Legislador Cántabro transcribió en el art. 3.g) de la citada Orden ECD; cuando lo hizo, poderosas razones tuvo para ello, por lo que la opinión que expresa en esos párrafos el Comité son contrarios a la Normativa vigente, y por ende a derecho. No quedando otra que acatarla y cumplirla mientras no se derogue: ¿o es que esta Orden ECD/2/2016, de 4 de enero es para ese Comité irrelevante, y según convenga, se aplique, o, no se aplique? ¡La norma está vigente, y por tanto es de obligado cumplimiento en la elecciones de la FCV¡
La orden ECD/2/2016, de 4 de enero en su art 24.1 determina que El Comité cántabro de disciplina deportiva velará por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas cántabras; y por lo expuesto en este escrito, el proceso electoral que se ha seguido en la FCV no se ajusta a derecho, al sacarse de la manga la Junta Electoral de la misma, pues incomprensiblemente ese artículo no consta en el Reglamento Electoral a pesar de lo que dice el art. 3 de la citada Orden ECD, una resolución contraria a derecho y a sus actos propios, obviando el art. 3.g) de la citada Orden, aplicando para justificar la decisión tomada legislación de otras autonomías, que no son de aplicación en Cantabria al tener Cantabria una legislación específica para las elecciones en las FFCC, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, contraviniendo la Junta Electoral de la FCV con ello el art. 6.1) y 6.2) de los Estatutos de la FCV.
6.- La falta de votación fue impugnada ante la Junta electoral cuando la votación señalada en el calendario electoral no se celebró. Realizándose de acuerdo con el art. 23.1) de la Orden ECD que dice: “Reclamaciones ante la junta electoral. 1º Las juntas electorales de las federaciones conocerán, en primera instancia, de las reclamaciones relativas a incidencias acaecidas en el proceso electoral, conforme a lo establecido en esta orden para cada acto o trámite.
7.- Como la Junta Electoral de la FCV reconoce en su resolución del 26 de enero de 2016, esta no era, ni es, competente para modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento Electoral, al que le es de prevalencia la Orden ECD/2 /2016 en caso de discrepancia, siendo esta Orden clara sobre la obligación de celebrar votaciones sea cual sea el número de candidatos, tanto a las elecciones a la Asamblea General como a Presidente.
8.- Es incuestionable que la norma específica para las elecciones en las FFCC existe, es la Orden ECD/2/2016 de 4 de enero, que además, es de obligado cumplimiento, siendo incomprensible que un artículo de la misma, del que además la Orden indica que debe constar como mínimo en el Reglamento Electoral, con el agravante de que debe constar con ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR VOTACIONES SEA CUAL SEA EL NUMERO DE CANDIDATOS, sea obviado en el Reglamento Electoral de la FCV, y en un acto de posible prevaricación realizado por el Junta Electoral de la FCV en su resolución del 5 de febrero, que es contrario a derecho, al serlo a la norma EDC/2/2016 de obligado cumplimiento en los procesos electorales de las FFCC, y a sus actos propios, siendo por ello esa resolución de la Junta Electoral nula de pleno derecho.
Para más abundamiento, tal y como consta en la documentación que obra en la Dirección General de Deportes, en las elecciones de la FCV del año 2000, al no haber tenido ningún voto uno de los dos únicos candidatos presentados al estamento de Jueces para cubrir dos plazas, el que no tuvo votos no fue proclamado, quedando el estamento formado por un solo miembro en vez de los dos de que constaba.
Por todo lo expuesto en este escrito, el proceso electoral de la FCV no se ajusta a derecho, al incumplirse la normativa específica en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC y concretamente lo establecido en el artículo 3, y el 3.g) de la Orden ECD/2/2016 de 4 de enero, que de acuerdo con el art. 1º del Reglamento Electoral es de aplicación al proceso electoral, como no podía ser de otra manera.
Por lo que la decisión de inadmitir el recurso por parte de ese Comité , de lo que no se me ha dado traslado, supone un acto contrario a derecho al obviarse la normativa vigente que regula los procesos electorales en las FFCC, al no haberse celebrado la obligada votación para la designación de los miembros de la Asamblea, fuese el que fuese el número de Candidatos, asunto en que el propio Comité debería de haber actuado de oficio en defensa de la normativa vigente, ¿o es que esta es irrelevante, y cuando conviene no se aplica?; Normativa que ha sido flagrantemente vulnerada con la decisión contraria a derecho y a su actos propios por la Junta Electoral, al tomar decisiones que ella misma reconoce que no la competen, y que además, son contrarios a la normativa vigente en Cantabria para las elecciones en las FFCC y a sus actos propios; por lo que en base a la pureza democrática del proceso, que se ha visto despreciado por lo aquí expuesto, SOLICITO se tenga por recibido este recurso de reposición, se admita, y por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO a ese comité que revise su anterior acuerdo de fecha 4 de marzo de 2021, lo revoque y decida de acuerdo a la normativa vigente; para que el proceso electoral de la FCV se ajuste a derecho, lo que actualmente no ocurre, y por ello se anule el proceso electoral de la FCV por el incumpliendo manifiesto de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, vigente en nuestra Autonomía.
Santander, 19 de marzo de 2021
Fdo. José Francisco García de Soto y de la Roza
Miembro de la FCV