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RECURSO PRESENTADO EL DIA 02.03.2021 AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA A LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL

Recurso presentado el dia 02 .03.2021 al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva a la resolución de la Junte Electoral de la FCV

Dirección General de Deporte

Gobierno de Cantabria

AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Habiendo recibido el día 1 de marzo de 2021 la resolución de la Junta electoral de la Federación Cántabra de Vela (FCV) de fecha 26 de febrero de 20 evacuada con relación a mi petición a la misma de la Nulidad del Proceso electoral de la FCV, presento, dentro del plazo concedido para ella presento recurso ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, y como mejor proceda., digo:

1º.- Me ratifico en mi escrito de recurso ante la Junta electoral, cuyos extremos se dan aquí por reproducido, cuya copia adjunto

2º.-Es completamente extemporáneo que le Junta electoral invoque falta de legitimidad, cuando no lo ha hecho en la otra ocasión que he recurrido ante ella en este mismo proceso electoral, tampoco lo ha hecho ningún otro órgano al que he acudido durante este proceso electoral. Siendo miembro de la FCV. En contra de lo alegado por la Junta Electoral de la Federación Cántabra de Vela (FCV), entiendo que poseo legitimación para interponer la reclamación objeto del presente recurso y todo ello, porque soy miembro federado de la FCV y tengo un interés directo y legítimo respecto del proceso electoral que se está desarrollando en la actualidad en la FCV

3º.- Para más abundamiento aún se está a la espera de que el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva resuelva el recurso y sus adendas presentado ante él el día 29 de enero y 1 de febrero de 2021 en el que solicitaba la paralización del proceso a esa fecha.

4º.- En el calendario que regula el proceso electoral de la FCV se establece el día 22 de febrero de 2021 como el de celebración de elecciones a miembros de la Asamblea general. Ese día no tuvo lugar ninguna celebración de elecciones, incumpliendo lo ordenado en el art. 14 del R.E. y en el propia calendario electoral con relación a la constitución de las mesas electorales, etc.. Siendo el día 23 de febrero de 2021 el inicio del plazo para presentar recurso.

Como digo, El calendario electoral de la FCV establecía para el pasado 22/02/2021 el día de Celebración de Elecciones a miembros de la Asamblea General. El referido acto de elección no tuvo lugar, dado que no se celebró la votación para la elección a miembros de la Asamblea General, incumpliéndose lo establecido en el Art. 3.3.g) de la Orden EDC/2/2016 de 4 de enero de 2016, motivo por el cual, considero que debe de ser anulado el proceso electoral, dado que el incumplimiento de la votación a miembros de Asamblea, vicia de nulidad todo el proceso electoral.

El art 23.1 de la Orden ECD/2/2021 con relación a las reclamaciones ante la Junta indica que: Las juntas electorales de las federaciones conocerán, en primera instancia, de las reclamaciones relativas a incidencias acaecidas en el proceso electoral, conforme a lo establecido en esta orden para cada acto o trámite

5º.- La Orden ECD/2/2016 de 4 de enero de 2016 por la que se establecen los criterios por los cuales deben de regirse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes, establece la exigibilidad de la votación para la elección de los candidatos; aunque se coincidan igual número de candidatos que el de miembros elegibles.

El art 3.3) de la Orden ECD/2/2016 establece que el Reglamento Electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

“g) votación en las distintas elecciones, con especial referencia a la obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos … este contenido se referirá tanto a las elecciones a la asamblea general como a la elección de presidente”.

Debemos de entender que, en Cantabria, la votación para la elección de los miembros de la Asamblea es de obligado cumplimiento, sea cual sea el número de candidatos que se presenten; sin embargo, esto no ha sido respetado por la Federación Cántabra de Vela en el proceso electoral que está desarrollando en la actualidad.

6º.- El Reglamento Electoral no recoge en ningún artículo que en caso de no haber más candidatos que los justos para los miembros de la Asamblea, no se realice la votación, cuestión que si recoge para la designación del Presidente; por lo que al no constar en el mismo este detalle, es de aplicación la norma ECD/2/2016 de 4 de enero, y concretamente lo que establece en su art. 3.3.g).

Siendo extemporáneo y fuera de toda lógica que un jurista como el que preside al Junta Electoral de la FCV pretenda aplicar la normativa electoral de la RFEV , en incluso la del al Federación Vasca, cuando en Cantabria existe la noma especifica: la Orden ECD/2/2016, de 4 d enero o, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes; normativa que esta publicada en el BOC nº 7 de 13 de enero de 2016. Por lo que es de obligado cumplimiento en las selecciones de las FFCC, y concretamente de la FVC, en el caso que el Reglamento Electoral, como ocurre, contenga un fallo garrafal, al no hacer ninguna referencia a lo que obliga el art. 3.g) de la Orden ECD antes citada; Para más abundamiento, indicar que la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero en su art. 19.1) prohíbe en las elecciones de la FFCC la votación por correo; .lo que tampoco consta en el Reglamento electoral de la FCV , y sin embargo, como digo la orden EDC/2/2016 de 4 de enero lo prohíbe en la elecciones de las FFCC, sistema de votación por correo permitid en todos los procesos electorales de las FF de Vela de las demás autonomías, y de la propia RFEV, por lo que según el absurdo y extemporáneo criterio expresado en la resolución de la Junta Electoral de la FCV, el voto por correo debía de ser permitido en el proceso electoral de la FCV

El estatuto de la FCV c en su art. 6.2 hace expresa referencia de cuando se puede aplicar supletoriamente los estatutos de la RFEV y la legislación nacional; SOLO EN EL CASO NO PREVISTO ESPECÍFICAMENTE EN EL NORMATIVA DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, con lo que al existir la Orden ECS/2/2016, de 4 de enero, la interpretación extemporánea de la Juta Electoral, no viene al caso

7º.- Para más abundamiento, en la elecciones de la FCV del año 2000, en la que había un solo candidato para un solo puesto en la Asamblea, este no fue votado por nadie, por lo que quedó fuera de la composición de la misma; en aquel proceso también se presentaban los candidatos justos para los puestos a la asamblea, y se celebró la votación;, documentación que obra en poder del archivo de la Dirección General de Deportes.

En base a la fragrante vulneración de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, en su art.3 y de los antecedentes ocurridos en el proceso electoral dela FCV de 2000 SOLICITO del COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA, que le tenga por presentado y admitido en debidos tiempo y forma el presente RECURSO se dicte Resolución por parte de este órgano, en virtud de la cual y en base a las manifestaciones comprendidas en el presente recurso, se declare la nulidad del proceso electoral, al no haberse efectuado la preceptiva votación de los candidatos presentados a miembros de la Asamblea de la Federación Cántabra de Vela.

Otrosí digo.- Se abra expediente por ese Comité para depurar las responsabilidades de los directivos de la FCV, que pudieran derivarse de la convocatoria de un proceso electoral que no cumple con las condiciones de pureza democrática e incumple la Orden ECD/2/2016 de 4 de enero, los que de acuerdo con los estatutos de la FCV deben velar por el cumplimento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y de representación.

Eb Santander a 2 de marzo de 2021

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza

Miembro de la FCVG