ADENDA DEL DIA 09.03.2012 AL RECURSO PRESENTADO AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA A LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FCV
Adenda del dia 09.03.2012 al recurso presentado al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva al la resolución de la Junta Electoral de la FCV
AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
Adenda al recursos presentado al CCDD en el registro del G. de Cantabria el día 02.03.2021 con el nº 3652 y a la adenda presenta a mismo el 03.03.2021 con el nº 3712 del registro del Gobierno de Cantabria.
La resolución que dictó la Junta Electoral de la FCV el día 26 de febrero, la que recurrí el pasado día 02.03.2021, a la que ahora presento esta nueva adenda, es contraria a derecho, al existir en Cantabria la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, que es de obligado cumpliendo en las elecciones de las FFCC. La que en su art. 3.3.g) obliga a la celebración de votaciones, sea cual sea el número de candidatos. Haciendo la salvedad que este contenido se referirá tanto a las elecciones a la asamblea general como a la elección de presidente.
El desconociendo de la norma por parte de la Junta Electoral no es motivo para que se incumpla la Ley, y mucho menos para determinar unilateralmente la modificación de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, ni para incluir en el proceso cuestiones contraria a la misma.
Está claro que ante esta violación fragrante de la Norma que rige las elecciones federativas en la comunidad de Cantabria, es motivo más que suficiente para que ese Comité actuase de oficio para que las elecciones de la FCV cumplan con la legalidad impuesta desde la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, lo que no ha sucedido al incumplirse la norma y no realizarse la Votación a que obliga el art. 3.3.g) de la Orden ECD / 2 /2016 de 4 de enero
Por ello la resolución de la Junta Electoral es nula de pleno derecho,
En base a esta adenda, solicito se tenga por recibida se admita, se incorpore al recursos del 2 de marzo y a la adenda del3e de marso y en base a lo en ellos contenido se anule el proceso electoral de la FCV por el incumplimiento de la Orden ECS /2/2016 en su art. 3.3.g) que es de obligado cumplimento
Santander 9 de marzo de 2021
Fdo José Francisco García de Soto y de la Roza