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AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Sala de lo Contencioso-Administrativo, comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:

PRIMERO.- Que por medio del presente escrito, en la representación que ostento, INTERPONGO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, contra la resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Autoridad portuaria de Santander, medio de la cual se acordó la inadmisión a trámite del Recurso de Alzada formulado por dicha asociación contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 17 de octubre de 2012, por medio del cual se otorgó concesión administrativa a la Real Federación Española de Vela para la ocupación de una parcela de 2.321 m2 situada en el Área de San Martín (Área 1 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander), con destino a equipamiento deportivo.

 

SEGUNDO.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el escrito de recurso se interpone dentro del plazo de dos meses, contado desde la fecha de la notificación de la resolución recurrida que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2012.

TERCERO.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2.c) de la Ley Reguladora, acompaño como documento anexo Nº 1, copia de la resolución objeto del presente recurso notificada a mi mandante.

CUARTO.- Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 45.2.d) de la Ley reguladora, se compaña como documento anexo Nº 2 la certificación acreditativa del acuerdo adoptado por las Junta Directiva de Ecologistas en Acción de Cantabria de interposición del presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución que rechazó el recurso de alzada interpuesto en su día.

Por lo expuesto SUPLICO

1º.- A la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se acompaña y copia de todo ello, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto Recurso Contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 17 de octubre de 2012, por medio del cual se otorgó concesión administrativa a la Real Federación Española de Vela para la ocupación de una parcela de 2.321 m2 situada en el Área de San Martín (Área 1 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander), con destino a equipamiento deportivo.

2º.- Emplace a la Administración autora, reclame el correspondiente expediente administrativo completo relativo a la solicitud, tramitación y resolución de la concesión administrativa recurrida en su día en alzada y en este momento en la vía contencioso-administrativa y me de traslado de lo actuado para la formalización del escrito de demanda.

En Santander, a 15 de enero de 2012.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que interesa al derecho de esta parte el anuncio de la interposición del recurso en el Boletín Oficial de Cantabria, atendido el ámbito territorial competencial del órgano autor de la actividad administrativa recurrida, sin perjuicio de costear el recurrente el gasto que tal publicación ocasione. Y por ello, invocando en cuanto sea de menester el artículo 47 de la Ley Jurisdiccional,

SUPLICO. A la Sala que, por realizada la anterior manifestación, se sirva admitirla, acordar el anuncio del recurso interpuesto en el Boletín Oficial de Cantabria y remita al mismo oficio para su publicación, sin perjuicio de asumir esta parte el coste que ello ocasione.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que la inmediata ejecución del acto impugnado puede hacer perder su legítima finalidad al recurso y efectividad a la sentencia que se dicte, y por ello, al amparo de lo previsto en el Art. 129 de la Ley Reguladora, intereso la suspensión cautelar de la vigencia y efectividad del acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 17 de octubre de 2012, por medio del cual se otorgó concesión administrativa a la Real Federación Española de Vela para la ocupación de una parcela de 2.321 m2 situada en el Área de San Martín (Área 1 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander), con destino a equipamiento deportivo, en mérito de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Sobre la prevalencia del bien a proteger. El acuerdo recurrido tiene por objeto la concesión en el Área de san Martín de una superficie de 2.321 m2. Con destino a la construcción de un edificio para equipamiento deportivo. Se trata pues de permitir la ocupación y construcción sobre terreno firme que forma parte del dominio público portuario, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2 de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Por lo que toda actuación sobre el mismo afecta insoslayablemente a los intereses generales de la población, a cuyo servicio deben dirigirse las actuaciones de las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 de la Ley 30/1996 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A lo anterior se añade que la concesión administrativa, en los términos en los que se establecía en procedimiento de información pública al que se alegó y contra la que se recurrió en alzada, implica inexorablemente la demolición previa de los dos edificios actualmente existentes en el área objeto de la concesión. Edificios que son propiedad de la Autoridad Portuaria y que se encuentran en perfecto estado de conservación y uso y que constituyen ejemplos característicos de una determinada tipología edificatoria que como tal debería ser preservada por la Administración titular de los mismos. Uso exactamente idéntico al que se pretende para el nuevo edificio a construir, el de almacenamiento de naves de vela deportivas. Y ello sin que en el expediente sometido a información pública por la Autoridad Portuaria, se hiciera en absoluto mención ni se incluyera ninguna información relativa a esta circunstancia sin duda de fundamental importancia, por cuanto se trata de la destrucción y pérdida de dos inmuebles de patrimonio público sin que para esta actuación exista motivación técnica o jurídica que la justifiquen.

Así pues, constituye el objeto central del presente recurso la impugnación de una resolución administrativa que permite expresamente la ocupación de una superficie de suelo público para la edificación sobre ella de un equipamiento en favor de la Real Federación Española de Vela. Entidad de carácter privado, por más que sea de utilidad pública, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de sus estatutos aprobados por el Consejo Superior de Deportes con fecha 27 de julio de 20121, en los que se define como una “entidad privada de utilidad pública”, y como se establece en la Ley10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Art. 30 (BOE Nº 249 de 17 de octubre) Por lo que, en atención a esta realidad material, cabe considerar que el bien prioritario a defender en este momento de forma cautelar debería ser siempre el público, por muy legítimos y respetables que puedan considerarse los intereses de la entidad privada.

A lo anterior se añade que la concesión administrativa objeto del presente recurso implica necesariamente, como requisito previo para la ejecución de la nueva construcción prevista, el derribo de las dos construcciones actualmente existentes de titularidad pública. Construcciones que se encuentran en perfectas condiciones de conservación y uso, siendo éste además el de almacén de las embarcaciones de vela de la federación, adscritas al Centro de Vela de Alto Rendimiento (CEAR) Príncipe Felipe, tal como se comprueba en las fotografías anexas que se aportan como documento Nº 3. Naves que han de derribarse necesariamente, sin que ello haya sido objeto de la concesión administrativa otorgada, para la construcción del nuevo edificio proyectado resultante de la concesión que se recurre, como puede apreciarse en las informaciones de prensa que se acompañan como documento Nº 4, en las que se pone de manifiesto que el nuevo edificio se desarrolla justo sobre el solar resultante del derribo de las edificaciones actualmente existentes, de patrimonio público.

SEGUNDA.- Sobre la existencia cierta de “periculum in mora”. Partiendo de la anterior consideración, es aplicable al presente caso el principio de “periculum in mora”, en la medida en que el desarrollo del presente procedimiento, incluso la posibilidad de posteriores instancias, demorará inevitablemente la existencia de una sentencia firme por un periodo de tiempo superior al previsto por las autoridades y promotores de la iniciativa de construcción del nuevo edificio almacén de embarcaciones, cuya inauguración, como se ha repetido hasta la saciedad en todos los medios de comunicación, está programada para la celebración del Campeonato Mundial de Vela de 2014.

Así pues, la no suspensión cautelar de la resolución municipal, tendría como consecuencia inevitable que al momento de dictarse una sentencia firme, el nuevo edificio para cuya construcción se ha solicitado y concedido la ocupación de suelo, podría estar construido y los dos existentes derribados, con todas las consecuencias que se derivarían de unas posibles sentencias que vengan a declarar la nulidad de la citada concesión administrativa.

TERCERA.- Inexistencia de daño o perjuicio para entidad beneficiaria de la concesión del suelo publico portuario derivada de la suspensión cautelar. Tampoco cabe argumentar, en el presente caso, que la suspensión cautelar de las obras pueda causarle un perjuicio a la entidad cesionaria Real Federación Española de Vela, al contrario, se evitará, tanto ella como el resto de las administraciones públicas implicadas en la financiación de la nueva construcción proyectada, el coste de la misma, sometida a la posibilidad de la declaración judicial de nulidad de la concesión, y por lo tanto del derribo de lo construido a su amparo.

CUARTA.- Posibilidad de graves perjuicios para el erario público derivados de una sentencia anulatoria. Por el contrario, es indudable que la posibilidad de una sentencia firme que declarase nula de pleno derecho la concesión administrativa, y por lo tanto todos los actos administrativos posteriores derivados de la misma, conllevaría la declaración de ilegalidad del edificio construido a su amparo y la pertinencia en derecho de su derribo. A lo que se añadiría el hecho de haberse derribado unos edificios en perfecto estado de uso y que constituyen un patrimonio público y cultural ligado a la historia de las actividades portuarias, por lo que de su desaparición injustificada se desprende objetivamente una pérdida patrimonial y cultural que afecta a los intereses generales.

QUINTA.- Sobre la improcedencia de caución como requisito para acordar la suspensión cautelar. Considera esta parte que la exigencia de una caución como requisito para establecer la suspensión cautelar solicitada de la vigencia y efectividad de la resolución municipal impugnada, como suele ser habitual en estos casos, es improcedente e injustificable en el presente dado que, como queda dicho, de la suspensión cautelar no se deriva objetivamente perjuicio económico para la entidad cesionaria Real Federación Española de Vela, habida cuenta de que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, y de que las naves existentes en la actualidad cumplen perfectamente la función de almacén de embarcaciones a la que se destina la nueva construcción.

A lo anterior se añade el hecho de que mi mandante es una entidad civil carente de ánimo de lucro y de otros recursos propios que las cuotas de sus afiliados por lo que, interpuesto el presente recurso, tramita el beneficio de justicia gratuita, al amparo del Auto 168/2011 de 13 de octubre de 2011, de esta sala. Por lo que la exigencia de una caución como contrapartida de la suspensión solicitada, en estas circunstancias, implicaría en la práctica la imposibilidad de la misma, y por ello la pérdida de las garantías procesales y en definitiva la indefensión de las demandantes.

Por lo expuesto

Estima esta parte que conforme a lo dispuesto en el artículo 130.1 LJCA, procede en el presente caso la adopción de la medida cautelar por cuando de su adopción no se deriva ninguna perturbación de los intereses generales o de terceros, sino más bien todo lo contrario; de una parte se evitan perjuicios de imposible reparación material y de otra parte se evitan posibles gastos a las Administraciones públicas en actuaciones que podrían devenir declaradas nulas de pleno derecho, lo que daría a su vez a nuevos gastos derivados de las pertinentes indemnizaciones por daños y perjuicios. De forma que la suspensión del acto recurrido lo que supone es que, una vez se haya dictado sentencia firme, se pueda ejecutar, en su caso, con las plenas garantías jurídicas de validez, y por ello sin costes adicionales para el erario público.

Por todo ello, a la sala SUPLICO.

Que, por realizadas las anteriores manifestaciones, se sirva admitirlas, tenga por interesada la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto recurrido y, previa audiencia de la parte contraria, dicte auto por el que acuerde la paralización cautelar y suspensión de eficacia y ejecutividad del acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 17 de octubre de 2012, por medio del cual se otorgó concesión administrativa a la Real Federación Española de Vela para la ocupación de una parcela de 2.321 m2 situada en el Área de San Martín (Área 1 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander), con destino a equipamiento deportivo.

TERCER OTROSÍ DIGO: Esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley tanto en este acto como a lo largo del procedimiento, caso de que se incurriere en algún error o defecto subsanable y,

SUPLICO. Se tenga por hecha la manifestación anterior a los efectos previstos en el artículo 45.3 de la Ley Reguladora.

CUARTO OTROSÍ DIGO, que a los efectos de liquidación de las TASAS JUDICIALES correspondientes al procedimiento que por medio del presente escrito se inicia, mi mandante tiene solicitado y en tramitación el beneficio de justicia gratuita, según solicitud formulada de la que se acompaña copia,

SUPLICO Se tenga por realizada y documentada la anterior afirmación y en función de la misma y debido a la premura de plazos procesales para la interposición del recurso sin incurrir en caducidad de la acción, se suspenda por parte del órgano jurisdiccional al que me dirijo el requisito de liquidación de las tasas judiciales, a la espera de la resolución que sobre el beneficio de justicia gratuita recaiga.

QUINTO OTROSÍ DIGO, que siendo las escrituras que se acompañan general para pleitos y necesitarlas para otros usos

SUPLICO a la Sala se sirva acordar su desglose y entrega del original a esta parte.

Es justicia que se reitera en el lugar y fecha ut supra indicados.

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Articulo publicado en masmar.net el 20 de Enero de 2013;

http://www.masmar.net/esl/Vela/Más-Vela/La-concesión-de-la-Duna-escalonada-ante-el-Tribunal-Superior-de-Justicia-de-Cantabria

La concesión de la Duna escalonada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

La concesión de la Duna escalonada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

El viernes pasado se ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de Contencioso Administrativo, un Recurso Contencioso Administrativo contra la resolución de 5 de diciembre de 2012 de la Autoridad Portuaria de Santander por la inadmisión de un Recurso de Alzada formulado por la Asociación Ecologistas en Acción contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 17 de octubre de 2012, por medio del cual se otorgo concesión administrativa a la Real Federación Española de Vela para la ocupación de una parcela de 2321 m2 situada en el Área de San Martin (Área 1 del Plan especial de ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander), con destino a equipamiento deportivo, para lo que se acompaña los documento s necesarios para ello, solicitándose en el mismo “la suspensión cautelar de la vigencia y efectividad del acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 17 de octubre de 2012…..”
Asimismo, ese mismo viernes la empresa contratada para la construcción de la Duna escalonada ha comenzado a desmontar las planchas de Uralita que componen el tejado de la nave más pequeña de las dos que existen actualmente, teniendo previsto continuar con el desmonte de las planchas de uralita que aún quedan en esta, así como con los de la nave grande para comenzar el derribo de esta naves, representantes de la época náutico- industrial de nuestra ciudad, de la que ya no queda casi ningún vestigio, para construir una inútil nave de equipamiento deportivo para la RFEV en la que entre otras singularidades, los deportistas que tengan que guardar en ella sus embarcaciones tendrán que superar una rampa para poner estas en la explanada. Consultadas fuentes de la RFEV esta ha indicado que este organismo no tiene dinero para la realización de la obra, la cual costar al menos 2.580.835 Euros (429.414.812 Pts.), mas 72.000 euros (11.979.792Pts) de dirección de obra, mas 154.850 euros (25.764.872 Pts.) De permiso de obra. Eso se hace y las escuelas de Vela del CEAR se cierran, los deportistas no cobran las subvenciones, al menos hasta hora, y nadie sabe nada. Pero el dinero se tira para construir una nave con cubierta visitable. Eso sí, con rampa de subida para las embarcaciones. Está claro que tenemos lo que nos merecemos. Esta Duna escalonada a parte de servir para el Botellodromo, nada aportara a la Vela, los alumnos de las escuelas de Vela si lo aportan, pero estos son prescindibles, para los que quieren la Duna no son importante. Solo hay que pensar que podría hacerse en este deporte con el dinero que se tirara en este “capricho”, eso solo con lo presupuestado, ya no hablamos con el montante que resulte al fin. Desde luego muchos niños y no solo de Santander podrían hacer vela durante muchiiiiisimosssssss años.
Esto si luego no se dispara como ha venido ocurriendo siempre en la Obra Publica el precio final del “capricho” de la Duna escalonada. Capricho de un Presidente de la Real Federación Española de Vela (ahora EX), que ha presentado esta solicitud de obra esta cuando no tenía capacidad para ello y que ha licitado y tramitado, con el consentimiento de las Instituciones que debían de velar, y más ahora, por el dinero público, cuando pertenecía a una Junta Gestora, Presidente que ha dejado a la RFEV con un ERE, el que afecta a 5 trabajadores del CEAR de Santander y comprometidas seriamente las cuentas de la entidad. Dándose la paradoja que la Escuela de Vela que tenía su base en el CEAR dejara de realizar esta función como consecuencia de la falta de dinero para pagar a los Monitores, con lo que la única actividad de que los Santanderinos se beneficiaban del CEAR va a dejar la enseñanza de la vela en estos momentos, dejando colgados a los alumnos que aprendían comenzar en este deporte.
Por otra parte la Federación Cántabra de Vela que en un principio se comprometió a que la activada de la Escuela de vela no desapareciese del centro, se ha desmarcado completamente de la viabilidad de esta escuela de Vela del CEAR. Con lo que al final el mundial de 2014, será al menos para los deportista de Vela Ligera de Santander, un autentico fracaso, ya que su actividad se verá completamente mermada durante el tiempo que duren las obras, en el caso de que estas sigan adelante.
Los deportistas de Vela Ligera que en estos momentos tiene depositadas sus embarcaciones en la explanada del CEAR, a escasos metros de las actuales naves, y por lo que pagan al RCMS por ello, aun no ha tenido ninguna información sobre el particular. Teniendo en cuenta que las maquinas tendrán que entrar a las instalaciones del CEAR por la única puerta existente, estas afectaran menormente a las embarcaciones depositadas en la explanada del CEARE las que lo están junto a las naves que se pretenden destruir y a la nueva que se pretende realizar. Esta falta de información por parte del RCMS o del el CEAR a los deportistas federados que tiene depositadas allí sus embarcaciones, de lo que allí se pretende realizar y como repercutirá en su embarcaciones y en su actividad deportiva, no es de recibo ya que al final repercutirá en la subsistencia de la Vela ligera Santanderina, a la que tanto la RFEV como la FVC y el RCMS para nada tiene en cuenta en el caso de estos deportistas que jornada tras jornada son los únicos que toman parte en esta actividad deportiva, y a los que el Mundial 2014 nada les aportara, sino todo lo contrario
J.F.M.J.

Enlaces donde se ha publicado la carta abierta al Secretario de Estado para el Deporte:

http://www.masmar.net/esl/Vela/Más-Vela/Carta-abierta-al-secretario-de-Estado-Sr.-Cardenal-remitida-por-nuestro-colaborador-Sr-García-de-Soto

http://elblogdejaumesoler.blogspot.com.es/2013/01/carta-abierta-de-garcia-de-soto.html

http://elblogdejaumesoler.blogspot.com.es/2013/01/carta-abierta-de-garcia-de-soto_7.html

 

 

Sr. Miguel Cardenal

Secretario de Estado para el Deporte

Consejo Superior de Deportes

Madrid

Santander 2 de Enero de 2013.

Muy Sr. mío:

Le remito esta carta abierta motivada por la actitud de ese CSD, el que una vez más permite una serie de acciones, mirando para otra parte cada vez que ocurren, en vez de impedir que estas tengan lugar. Hechos que el máximo Órgano deportivo español debía de controlar y que no hace.

En esta carta me centrare solo en casos concretos que conozco, los que han ocurrido últimamente en el deporte que practico, la Vela, aunque por lo que aparece en los medios, cosa similares ocurren en el deporte de nuestro país y que son permitidos desde esa Institución, la que en vez de ser el remedio de los mismos, desafortunadamente, con su permisiva actitud, forma parte de ellos.

Me explico, en mi ciudad, como Ud. sabe se va a celebrar el Mundial de Vela 2014, evento importante donde los haya dentro de este deporte y del cual todos los deportistas nos congratulamos. Pero aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, no se les ocurre a los dirigentes de nuestro deporte otra cosa que solicitar con una mentira, si, como suena una mentira, solicitar un terreno para AMPLIAR el CEAR, tal y como dice la solicitud presentada para ello a la Autoridad Portuaria, para construir en la AMPLIACION un hangar con cubierta visitable, en cuya planta baja, la única planta cubierta que tendrá la construcción, será destinada UNICAMENTE a almacén de embarcaciones de vela ligera del EQUIPO PREOLIMPICO de la RFEV consistiendo este en un único espacio diáfano…… Esto Sr. Secretario de Estado es una pura MENTIRA.

En ese almacén nunca se guardaran UNICAMENTE embarcaciones de Equipo Preolímpico. En los almacenes que existen actualmente y que se quieren derribar para construir en su lugar este nuevo hangar visitable (aquí conocido popularmente como Duna Escalonada o mejor dicho Botellodromo), en ningún momento, hasta la fecha, se ha almacenado embarcación alguna del Equipo Preolímpico. Lo que se almacena en ellas son embarcaciones de las escuelas de Vela del Real Club Marítimo de Santander y de la Real Federación Española de Vela, pero nunca embarcaciones del Equipo Preolímpico como de forma torticera manifiesta el dirigente federativo en su petición ante la Autoridad Portuaria. Si a partir de ahora hubiese necesidad de almacenar embarcaciones del Equipo Preolímpico, las naves actuales lo permiten magníficamente. Por tanto, esto no es una AMPLIACION de las instalaciones, es, además de una MENTIRA, un capricho innecesario.

Como Ud. también sabe, pues el CSD es uno de los organismos que pagara la construcción de este Hangar visitable, este costara al menos 2.653.455 Euros (tras una baja posiblemente temeraria, de más del 40% de coste presupuestado por el Diseñador del Hangar). Esta inútil construcción, seguramente, terminara costando más del doble de la cantidad por la que ha sido adjudicada, ya que en nuestra administración al precio final de las obras les acaba sucediendo este singular aumento.

Siempre se buscan motivaciones para que ocurra. Ese CSD tiene sobrado conocimiento de estos singulares aumentos de costo. Como ejemplo cercano tenemos el Palacio de Deportes de Santander que se presupuesto en 8 millones, y acabo costando 30 millones

Le adjunto el escrito que en su día remitió el CSD sobre la actitud de ese organismo con respecto a la citada obra, escrito que tiene el numero de salida nº 15 con fecha 14 02 2012, en el que dejaba claro en su escrito; “que el Consejo Superior de Deportes no va a otorgar una subvención a una infraestructura que no tenga un claro uso, no solo durante la celebración del evento, sino posteriormente a él, y que no tenga una finalidad decidida y contrastada.” .

En este caso, y tras su llegada al mismo, ahora desde el CSD no solo se mira para otra parte, sino que el CSD es participe del dispendio que se quiere producir para “AMPLIAR” (¿?) las instalaciones del CEAR de Santander en una época de enorme crisis económica, en la que los gastos deben ser aun mas milimetrados que nunca ya que además serán pagados con dinero público, el que procedente de los impuestos de todos los españoles.

El otro asunto que quiero exponerle en esta carta abierta y en el que también ese CSD mira de soslayo y lo permite, es el caso de las elecciones federativas, permitiéndose que se vulnere la Ley y la Norma, lo que realizan, los que lo hacen, con la única finalidad de poder manipular el resultado de las mismas, y que vulgarmente es conocido como “pucherazo”.

Al permitirse desde ese CSD que no se cumpla la normativa sobre el voto por correo, sistema de votación que está perfectamente contemplado en el Reglamento Electoral de la RFEV en su artículo 34,3, y al no realizarse el convenio con Correos, no se puede cumplir lo que este artículo del Reglamento Electoral establece, lo que impide que se identifique la persona que realiza la votación, tal y como la normativa electoral determina perfectamente en su texto que se reproduzco a continuación:

“Para la emisión efectiva del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los tramites relativos al voto por correo, acudirá a la oficina de Correos y exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como el original de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia o permiso de conducir en vigor. En ningún caso de admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados

Una vez verificada la identidad del elector o del representante, introducirá la papepeta en el sobre de votacion a que se refiere el articulo 31 del presente Reglamento y, una vez cerrado este, lo introducira junto con el certificado original autorizando el voto por correo en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, asi como la Federacion y estamento por el que vota.

El sobre ordinario se remitira al Apartado de Correos habilitado exclusivamente para la custodia de los votos por correos.

El deposito de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse hasta siete días naturales de antelacion a la fecha de celebración de las votaciones. No seran admitidos los sobres depositados en fecha posterior”

La falta de este convenio con Correos, que es obligado por la norma para que Correos pueda realizar las funciones de verificación de la identidad del votante, se realiza por los responsables federativos con el único objeto de poder manipular esta forma de votación, como ha venido ocurriendo desde al menos en las cuatro últimas elecciones en la Vela,

Al permitirse desde el CSD que esta norma no se haya cumplido, y por tanto, al no tener Correos la posibilidad de verificar la identidad del elector, el proceso está viciado desde ese instante y da lugar, como ha ocurrido en esta ocasión, y en las anteriores, al envió incontrolado de votos, y por tanto al “PUCHERAZO”, que es lo que buscan, y consiguen, aquellos que no realizan el pertinente, y obligado, convenio con Correos para que Este pueda verificar, tal y como dice la norma, la identidad del elector, y cuya falta ha sido el hecho común en la elecciones, al menos, a la RFEV, lo que ha permitido elección tras elección en este deporte desde hace cuatro legislaturas, un autentico “PUCHERAZO” propio de republicas bananeras y no de un Estado de Derecho como es el nuestro

Por todo lo expuesto Sr. Secretario de Estado tome cartas en el asunto para que no se mire desde ese CSD para otro lado, y se proceda desde ese CSD a la seria investigación de los hechos aquí denunciados para tomar las acciones que corresponda por los mismos, por otra parte tipificados en la Ley del Deporte, y que ese CSD tiene potestad para realizar.

Ya está bien de que en este país en el siglo XXI desgraciadamente pasen las cosas que en este escrito pongo en su conocimiento y de que el Organismo encargado de controlar las actuaciones irregulares siga, como en este caso, escondiendo, como los avestruces, la cabeza en el suelo. Aquí no vale eso de; ojos que no ven, corazón que no siente.

Fdo. José Francisco García de Soto y de la Roza

Olímpico de Vela

ARTICULO DE AQUI CONFIDENCIAL.ES SOBRE LA GRAN MERIRA DE LA AMPLIACION DEL CEAR DE SANTANDER CON LA DUNA ESCALONADA

http://www.aquiconfidencial.es/es/notices/2012/12/la_duna_escalonada_la_gran_mentira_..._31558.php

La duna escalonada, la gran mentira ...

En el asunto de la “Duna Escalonada” todo es una gran mentira, una mentira con MAYUSCULAS. Para nada la necesita, ni la quiere la RFEV. Mucho menos siendo como es, de diseño, con cubierta visitable. El único que la desea es el Sr. Alcalde, que la defiende con uñas y dientes, para el bien de (unos pocos) santanderinos. Los demás compañeros de viaje de la “Duna escalonada”, los que también pagan, con nuestros impuestos, la obra, callan por completo.
Los tiempos del Rey Sol, cuyo lema era “Todo para el Pueblo, pero sin el Pueblo”, hace siglos que dejo de ser la forma de actuar de los políticos. En la “Duna Escalonada”, esta fórmula parece seguir aun vigente.
En nuestra ciudad, los políticos nos dan y nos quitan los que a ellos les apetecen, sin tenernos para nada en cuenta. Actuando con un ocultismo que es intolerable aprovechando toda la maquinaria de la Administración para ello y de esta manera seguir actuando a sus anchas. Esto es lo que ha ocurrido con la “Duna escalonada” proyectada para la AMPLIACION DEL CEAR DE SANTANDER.
Nuestro idioma, el Español, además de ser uno de los más extendidos mundialmente, es uno de los más ricos y claros en su léxico. El problema que tiene nuestro idioma es el mal uso que de él se hace, principalmente, con escasas excepciones, por los Políticos, los que le pervierten la mayor parte de las veces en sus intervenciones.
AMPLIACION de acuerdo con la RAE significa, Acción o Efecto de Ampliar, palabra esta que viene del latín ampliare, y cuyo significado es: Extender, Dilatar
Pues bien, la primera mentira de la “Duna Escalonada”, hay varias en este asunto, es la motivación que realiza el día 12 de Septiembre de 2012 (curiosamente 15 antes de abandonar el cargo) el Presidente de la RFEV en la petición a la Autoridad Portuaria para la concesión del terreno en la zona de San Martin, y que dice, sic.: “por el presente escrito, y en representación de la Real federación Española de Vela, vengo a solicitar la concesión administrativa, para la puesta a disposición y la ocupación de una parcela de 2.321 metros cuadrados en el área de San Martin, con destino a las obras de ampliación del Centro Española de Alto Rendimiento de la Real federación Española de Vela, para ello se acompaña documentación requerida para dicho fin,….”.
Nunca ha sido deseo del peticionario el AMPLIAR las instalaciones del CEAR, pues obviamente no lo puede hacer, lo que le mueve a la petición es REFORMAR lo existente, y ello en beneficio de no se sabe quién, pero para nada de los deportistas. Sin embargo la petición de la concesión se realiza, simple y llanamente, para obras de ampliación, lo que es MENTIRA.
En la documentación adjuntada por la RFEV en su escrito de solicitud de concesión se especifica lo siguiente; “La actividad desarrollada por la RFEV se circunscribe a la franja de terreno ubicado en el carril Sur del Dique de Gamazo, dentro del término municipal de Santander. En la mencionada franja de terreno se proyecta la construcción de un edificio a cuatro vientos, formado por una planta baja y una cubierta visitable. La planta baja será destinada únicamente a almacén de embarcaciones de vela ligera del Equipo Preolímpico de la RFEV, consistiendo este en un único espacio diáfano al que se accede desde la fachada Oeste,……”
En este párrafo se emplea la palabra UNICAMENTE, la que según la RAE., equivale a, Sola o Precisamente, y es la que la RFEV emplea para determinar el tipo y las embarcaciones que utilizaran ese hipotético nuevo hangar. Los demás (posibles) usuarios no son contemplados por la REFV como tales para almacenar embarcaciones en hangar con cubierta visitable. Solo lo podrán hacer los del Equipo Preolímpico. Por otra nada dice la RFEV en su petición sobre su intención de derribar las actuales naves sitas en el carril Sur del Dique de Gamazo. Mentira tras mentira en este asunto.
Estos dos párrafos contienen las primeras mentiras con las que se pretende construir la “Duna Escalonada, mentiras con las que da pie a la tramitación del expediente por parte de la Autoridad Portuaria, Institución que para nada se ha preocupado por el significado de las palabras incluidas en la motivación de la petición a ella realizada para la obtención de la concesión administrativa. Organismo que con toda celeridad, preocupante y sospechosa, al día siguiente de recibir la solicitud de la RFEV, sin entrar a lo que en ella se argumenta, la publica en el BOE, actitud esta que contrasta con el trato que la Autoridad Portuaria da a la ciudadanía, a la que aun no ha contestad a las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, a la tramitación de la solicitud, lo que va para más de tres meses, y sin hacer caso a estas, con toda alegría, realiza a la RFEV la concesión del terreno para AMPLIAR el CEAR.
No es de extrañar que el informe “Pisa” indique que los alumnos españoles son los que más acusan la falta de comprensión en la lectura. El ejemplo de esta tramitación lo certifica plenamente.
AMPLIACION que la RFEV nunca realizara, pues la franja de terreno del carril Sur del Dique de Gamazo, el lugar donde se pretende AMPLIAR el CEAR, cuenta desde principios del siglo XX, y lo sigue haciendo en la actualidad, con dos naves, las que se remozaron en 2009 con un coste de 200.000 euros, y que están en perfecto estado de uso, lo que conoce perfectamente la Autoridad Portuaria, pues ha estado haciendo uso de las mismas, como talleres, hasta hace poco tiempo antes de la citada remodelación para adaptarlas para el almacenaje de embarcaciones.
Claramente la franja de terreno del carril Sur del Dique de Gamazo no permite la AMPLIACION del CEAR, al existir ya hangares útiles en el ese lugar.
La otra mentira que pervierte la solicitud de la RFEV es la de que el nuevo hangar SE DESTINARA ÚNICAMENTE A ALMACEN DE EMBARCACIONES DE VELA LIGERA DEL EQUIPO PREOLIMPICO DE LA RFEV.
Hasta la fecha, desde su remodelación en 2009 para uso del CEAR, nunca se han almacenado en las existentes naves embarcación alguna del Equipo Preolímpico de la RFEV. Lo que si se almacenan en esas naves son embarcaciones de las escuelas de vela del Real Club Marítimo de Santander y de la REFV. Si a partir de ahora el Equipo Preolímpico de Vela se viese sustancialmente aumentado, lo que será improbable por la falta de medios económicos tanto de la RFEV como de los deportista que integren el Equipo Preolímpico, y necesitasen almacenar sus embarcaciones, estas estarán perfectamente almacenadas en las naves existentes en el carril Sur del Dique de Gamazo.
Es mentira también que la ISAF otorgase el Mundial de Vela a nuestra ciudad con la condición de construir de este Hangar.
Tal es así, que se ha cambiando el discurso sobre la justificación institucional de la obra, dejando de lado el Mundial 2014 con que se comenzó justificándola, para incidir últimamente en el interés ciudadano. El propio recién nombrado Presidente de la RFEV en la entrevista que concede al Diario Montañés el pasado día 19, dice que el proyecto es un tema propio de la ciudad de Santander. Para nada implica a la ISAF, y mucho menos a la propia RFEV, la que desafortunadamente para él, es la que ha solicitado la concesión y contratado el proyecto, además de adjudicar la obra, eso sí en unas condiciones que en su función de Junta Gestora no le competían, haciéndolo además con una baja del 40,1% sobre el valor presupuestado por el Sr. Zeara, la que se puede considerar como baja temeraria, adjudicando también la dirección de la obra, eso sí, todo ello, por una Junta Gestora, lo que es muy fuerte.
Mentira es también que la fuente de la financiación del ayuntamiento de la “Duna escalonada” sea a través del “Consorcio”. Como también es mentira una de las dos valoraciones del costo de esta, la de 4.308.503,87 Euros del proyectista, o la de 2.580.835 Euros del constructor, entre las que hay una diferencia de más del 40%.
En esta “Duna”, todo en mentira y falsedad, a pesar de ello la administración, como suele acostumbrar esta cuando quiere, mira para otra parte.
José Francisco García de Soto y de la Roza. Olímpico y navegante en activo de Vela Ligera

AL ENTRAR EN LA LA PAGINA WEB DE LA RFEV, EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE, EN EL ENLACE DIRECCION FACULTATIVA CEAR, EN VEZ DE APARECER EL QUE DEBIA, APARECE UN TEMA SOBRE LA CONVOCATORIA PARA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS CON EL LOGOTIPO DEL ACONTECIMIENTO, PERO EL DOCUMENTO POR EL QUE SE CONVOCABA LA LICITA PARA LA DIRECCION DE LAS OBRAS HA DESAPARECIDO.

PARA CONOCIMIENTO DE TODOS LOS QUE AL ENTRAR EN EL ENLACE NO LO ENCUENTRAN, COPIO EN ESTE POST EL CONTENIDO INTEGRO DEL DOCUMENTO DE LA LICITACION

ENTIDAD CONTRATANTE

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA.

C/ Luis de Salazar 9, 28002 Madrid

Tel:+34 91 519 50 08. Fax:+34 91 416 45 04. www.rfev.es

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS

1. OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATACIÓN PARA LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA Y

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE

ALTO RENDIMIENTO PARA LA RFEV EN SANTANDER.

LUGAR DE EJECUCIÓN: SANTANDER (CANTABRIA).

2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Contratación mediante la modalidad de procedimiento simplificado al que se refiere las normas de procedimiento de contratación aprobadas por la Real Federación Española de Vela. Atendiendo a la proposición que resulte más ventajosa en su conjunto.

3. CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO

Con este contrato se satisfarán las tareas de la Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud acorde a lo recogido en Proyecto de Ejecución y cumpliendo la legislación vigente.

4. PRESUPUSTO BASE DE LICITACION

Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 60.000,00 euros

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, siendo definitivo el presupuesto fijado.En este precio se entenderán todos los gastos derivados de la realización de las tareas de Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de las mismas, Coordinación de Seguridad y Salud y demás trabajos relativos al contrato, tributos de las destinas esferas fiscales, visados colegiales, expedición de documentos o cualquier otra información que requieran organismos oficiales.

Durante la ejecución del contrato, se aplicará el IVA que corresponda en cada momento.

En el momento de la publicación de la licitación del concurso el IVA vigente es el 21%, luego:

Importe del IVA (21%): 12.600,00 euros

Presupuesto total (IVA incluido): 72.600,00 euros

5. REVISIÓN DE PRECIOS

NO procede revisión de precios

6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL

Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:

- Lo indicado en el presente anuncio.

- Todo lo que exige la legislación vigente para cada uno de los puestos objeto del anuncio:

Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinador de Seguridad y Salud.

7. LUGAR Y FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Lugar: REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA.

C/ Luis de Salazar, 9- 28002 Madrid.

Fecha: Jueves, 13 de diciembre de 2012

Hora: hasta las 14:00

8. SOLVENCIA

Las empresas que opten a la adjudicación del contrato deberán cumplir con todos los requisitos legales tanto en lo que respecta a la figura empresarial como en las relacionadas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

Por otra parte, el ofertante debe tener una acreditada solvencia económico - financiera y la consiguiente y demostrada solvencia técnica o profesional

9. GARANTIAS

No se requiere garantía provisional ni definitiva

10. FORMA DE PAGO

El contratista tiene derecho al abono de la obra realmente ejecutada, mediante facturas mensuales que se realizarán de forma proporcional al avance de la obra ejecutada que se considere en cada certificación mensual.

Dichas anualidades se verán reducidas de forma proporcional a la baja ofertada por el adjudicatario respecto al presupuesto base de licitación.

El pago de dichas facturas se realizará a los 60 días de la fecha de la misma previa aprobación de la Real Federación Española de Vela.

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN

La Real Federación Española de Vela seleccionará la oferta más ventajosa para sus intereses, para lo cual se podrá apoyar de informes técnicos concretos o especializados.

Para la valoración se tendrá en cuenta un conjunto de circunstancias que va desde el conocimiento del proyecto, el equipo propuesto, la experiencia en trabajos similares, proximidad a la obra, económicas,etc.

12. PLAZO DE EJECUCION

Será el mismo que el plazo de ejecución de las obras contratadas con la constructora, diez (10) meses, y comprenderá el período desde la firma del contrato hasta la recepción de la obra.

13. ADMISION DE VARIANTES

NO

14. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil por importe de 600.000 euros para responder de cualquier incidencia durante el desarrollo del contrato.

15. MODIFICACION DEL CONTRATO

El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en la realización de los trabajos sin la debida aprobación por los órganos competentes de la R.F.E.V

http://www.aquiconfidencial.es/es/notices/2012/12/el_mundial_de_vela_se_ahorra_1.000_euros_en_la_direccion_de_obra_del_proyecto_de_zaera_31429.php

EL HIJO DE UN DIRECTIVO DEL CLUB MARÍTiMO SE LLEVA LA 'PUJA'

El Mundial de Vela se ahorra 1.000 euros en la dirección de obra del proyecto de Zaera

Cantabria Santander | Fecha de publicación: 23/12/2012 08:46

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Infografía de la duna de ZaeraAgencias

AGENCIAS

Por sólo 1.000 euros de diferencia la oferta presentada por el arquitecto Jacobo Gomis se ha hecho con la dirección de obra del proyecto de Alejandro Zaera para la remodelación y ampliación del CEAR de Vela cara al Mundial de 2014. La decisión se tomó, con la aquiescencia del Ayuntamiento de Santander, por la Real Federación Española de Vela en el último acto del presidente en funciones Gerardo Pombo. Este pasa a presidir el Comité Organizador del Mundial, en el que además del Ayuntamiento de Santander y Gobierno regional está el Club Marítimo de Santander. A la dirección de este pertenece el padre del arquitecto Gomis.
Ayer se iniciaron las obras para la remodelación y ampliación de Centro Español de Alto Rendimiento de Vela en la zona de Gamazo. Se confirmaba así por la vía de lso hechos que ya hay dirección de obra, condición necesaria para que la empresa adjudicaria, Ascan, comenzara los trabajos. Sin embargo, ninguna de las instancias políticas y deportivas vinculadas al proyecto del Mundial de Vela han hecho público el nombre del director de obra elegido.
A lo largo de la pasada semana los otros arquitectos que habían concursado recibieron una escueta comunicación, la misma en todos los casos, en la que se les informaba de que su opción habia sido descartada. El precio de la oferta era la justificación. Pero el ahorro que supone la contratación de Gomis, infirmación obtenida por AQUÍ CONFIDENCIAL y no hecha pública por las instancias oficiales, es de 1.000 euros sobre unos emolumentos totales que superan apliamente lo 150.000 euros.
El presidente del Club Marítimo, Pedro Labat, y ex ex presidente de la Real Federación Española de Vela, Gerardo Pombo, habían pujado fuerte por la candidatura de un casi desconocido arquitecto, Jacobo Gomis, de limitada experiencia y que, casualmente, es hijo de un miembro relevante de la Junta Directiva del club citado, que forma parte del Comite Organziador del Mundial de 2014.
Gomis se presenta en UTE con otros dos arquitectos de Torrelavega y Reocín, tiene su despacho profesional en Guarnizo y cuenta con no más de cuatro años de experiencia profesional. Pero a la hora de designarlo no se ha tenido en cuanta experiencia profesional ni equipo sino sólo el precio ofertado. Prácticamante las diferencias eran mínimas entre los aspirane, salvo e el caso de Gomis que presentaba la oferta más baja, pero, dado el montante de la onbra, sólo de 1.000 euros.
Ayer, consumada la designación de la dirección técnica, las obras de remodelación y ampliación de CEAR de Vela, sobre un proyecto del arquitecto Alejandro Zaera, dieron comienzo. Estas fueron adjudicadas a la empresa Ascan por 1,8 millones de euros.
El Consistorio ha marcado desde el principio el mes de septiembre de 2013 como fecha de inauguración del CEAR de Vela, lo que permitiría acoger los test previos del campeonato en las nuevas instalaciones y comprobar que todo funciona a la perfección de cara al Mundial de 2014. Un evento en el que todas las administraciones implicadas invertirán 6,6 millones de euros.
El Comité organizador del Mundial de Vela lo integran el secretario de Estado para el Deporte, Alberto Soler; el alcalde de Santander, Íñigo de la Serna, el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, el presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, José Joaquín Martínez Sieso; el ex presidente de la Federación Española de Vela, Gerardo Pombo, y el del Club Marítimo de Santander, Pedro Labat.

D. José A. Rodríguez

Presidente

RFEV

Madrid

Santander 18 de Noviembre de 2012.

Señor Presidente

Tras la lectura de la entrevista que ha publicado el Diario Montañés en el día de hoy, en la que entre otras cosas dice con relación a la ampliación del CEAR que “en principio es un tema propio de la ciudad de Santander y tendré que estudiar, como esta todo … y que mañana mismo tiene previsto empezar a ver cómo está el proyecto”.

Con el fin de que antes de tomar una decisión sobre el particular tenga conocimiento de la realidad del asunto, pongo en su conocimiento lo siguiente.

La pretendida ampliación del CEAR, está basada en una mentira, pus para nada se necesita en el CEAR un hangar con cubierta visitable. Le explico, en ese lugar existen dos naves recién remozadas en 2009 (cuyo importe nada despreciable alcanzo los 200.000 euros el hacerlo), con la misma o más capacidad de almacenaje que la que se pretende construir en su lugar, por eso todo esta nueva construcción se motiva en una pura mentira.

La pretendida ampliación del CEAR no es un tema de la ciudad de Santander. La petición de la concesión del terreno para la ampliación la hace la Real Federación Española de Vela, y la hace tal y como consta en la documentación presentada por esta para la solicitud de la concesión el pasado día 12 de septiembre. En ella la RFEV solicita una parcela de 2.321 metros cuadrados en el área de San Martin con destino a las obras de ampliación del Centro Español de Alto Rendimiento de la Real Federación Española de Vela. Para ello acompaña la documentación requerida para dicho fin, en la que indica que “en la mencionada franja de terreno se proyecta la construcción de un edificio a cuatro vientos, formado por una planta baja y una cubierta visitable. La planta baja será destinada a almacén de embarcaciones de vela ligera del Equipo Preolímpico de la RFEV, constituyendo este un único espacio diáfano…….

La concesión ha sido otorgada a la RFEV, la que tendrá que pagar por la misma 40.000 euros de tasa anual y dichas obras las ha adjudicado la RFEV, el firmante de la adjudicación ha sido el Sr. Pombo, en funciones de Presidente de la Junta Gestora, es decir sin facultades para comprometer a la EFEV

Es decir la pretendida ampliación consiste en tirar unas naves en perfectas condiciones de uso y que cumplen perfectamente su misión de almacenaje, para construir en su lugar una sola nave, para albergar únicamente las embarcaciones de Vela ligera del Equipo Preolímpico, cosa que nunca se ha realizado en el CEAR de Santander a pesar de tener las actuales naves, perfectamente condicionadas para ello.

Es esta una prueba más de la gran mentira de la petición realizada por la propia RFEV. Ya que por una parte ya existen las naves, y por otra nunca se han guardado en ellas embarcaciones de los Equipos Preolímpicos de Vela Ligera, que ahora se dice tener la necesidad de almacenar, y si así fuese necesario, se puede hacer en las naves existentes, ello sin gasto alguno

Esto se pretende realizar en una época de crisis galopante, en la que las administraciones y la propia REFV sufren una merma salvaje en sus economías y posibilidades. Como dice en la entrevista “el dinero ahora no se saca debajo de las piedras”, por ello esta ampliación constituye un gasto innecesario y superfluo (del que no conoceremos el gasto final hasta el final de la obra, la que se ha adjudicado con una rebaja ¿temeraria? superior al 40%), como es el de cambiar unas naves por otra, lo que está fuera de toda necesidad y de la realidad, lo pague quien lo pague, cosa que en este caso lo hará el contribuyente con sus impuestos

Por ello, y para que sea consciente del enorme fraude realizado en la solicitud de esta pretendida AMPLIACION de las instalaciones del CEAR, pongo en su conocimiento la realidad de todo este asunto, que raya la paranoia, máxime, cuando la obra no es necesario para nada y estando el país en general y la Vela en particular, en las condiciones económicas tan deplorables que le deja en herencia su antecesor.

Atentamente

Fdo: José Francisco García de Soto y de la Roza

http://www.aquiconfidencial.es/es/notices/2012/12/el_maritimo_propone_un_arquitecto_sin_experiencia_para_dirigir_las_obras_del_cear_de_vela_31176.php

Jacobo Gomis es hijo de un vocal de la Junta que preside Pedro Labat

El Marítimo propone un arquitecto sin experiencia para dirigir las obras del CEAR de Vela

Cantabria Santander | Fecha de publicación: 17/12/2012 14:59

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Real Club Marítimo de SantanderAgencias

AQUÍ CONFIDENCIAL

El presidente del Real Club Marítimo de Santander, Pedro Labat, le ha pasado la ‘patata caliente’ al Ayuntamiento de Santander que en las próximas horas deberá decidir quien se encarga de la dirección de obra de la remodelación y ampliación de CEAR de Vela. Labat puja fuerte por la candidatura de un desconocido arquitecto, Jacobo Gomis, de limitada experiencia y en cuyo curriculum figura como dato más relevante el ser hijo de un miembro de la Junta Directiva del Marítimo.
Estupor e indignación. Esos son los sentimientos existentes en medios municipales ante la ‘recomendación’ del Club Marítimo. Gomis, que se presenta en UTE con otros dos arquitectos de Torrelavega y Reocín, tiene su despacho profesional en Guarnizo y cuenta con no más de cuatro años de experiencia profesional. Sin embargo, en las preferencias de Labat está por delante, según pudo saber Aquí Confidencial, de otros arquitectos de amplia experiencia y prestigio profesional contrastado. Gomis es hijo de Fernando Gomis Galán, vocal de la Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander que preside Labat, miembro también del Comité Organizador del Mundial de Vela 2014.
Como informaba AQUÍ CONFIDENCIAL la pasada semana mientras no se designe la dirección técnica la remodelación y ampliación de CEAR de Vela, sobre un proyecto del arquitecto Alejandro Zaera, no puede comenzar. El Ayuntamiento de Santander anunciaba recientemente que las obras se iniciarían antes de que acabase el año. Estas fueron adjudicadas a la empresa Ascan por 1,8 millones de euros.
Fuentes de Ascan se han negado a comprometerse con los plazos dados por el ayuntamiento. Todo depende de cuando se designe la dirección de obra. Para cumplir los plazos previstos por el Ayuntamiento, las obras deberían empezar de inmediato, para así poder terminarlas antes del plazo de ejecución de diez meses marcados en el pliego de condiciones del concurso en el que la empresa de Santiago Díaz se impuso a otras once ofertas.
El Consistorio ha marcado desde el principio el mes de septiembre de 2013 como fecha de inauguración del CEAR de Vela, lo que permitiría acoger los test previos del campeonato en las nuevas instalaciones y comprobar que todo funciona a la perfección de cara al Mundial de 2014. Un evento en el que todas las administraciones implicadas invertirán 6,6 millones de euros.
El Comité organizador del Mundial de Vela lo integran el secretario de Estado para el Deporte, Alberto Soler; el alcalde de Santander, Íñigo de la Serna, el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, el presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, José Joaquín Martínez Sieso; el presidente en funciones de la Federación Española de Vela, Gerardo Pombo, y el del Club Marítimo de Santander, Pedro Labat, que conforman este Comité.