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ELECCIONES RFEV: nuevo revés a Casanueva para la convocatoria de las elecciones.

Con lo resuelto por el TAD la será imposible convocarlas en el plazo legal para ello
Las resoluciones 539/2016 y 627/2016 TAD descabezan al órgano más importante del proceso electoral, la Junta Electoral

El TAD acumuló ambos expediente a la hora de resolver las impugnaciones realizadas al nombramiento de la Junta Electoral, anulando en su resolución la designación de la Junta Electoral salida de la reunión del 30 de Septiembre. Con esta anulación a Casanueva la será imposible el cumplir con la normativa para convocar las elecciones en plazo, con lo que tendrá ante sí una posible inhabilitación por incumplimiento de la Orden ECD/ 2764/2015

Con la resolución de TAD, la RFVE se queda de un plumazo, y por su propia culpa, sin Junta Electoral, ello por saltarse sus propias normas y Reglamentos, cosa que ha cultivado desde el comienzo de la Presidencia de Casanueva y que se viene arrastrando en la RFEV desde la legislatura de Pombo, con el consentimiento y ayuda de la mayor parte de los asambleístas, al tener la certeza, los directivos, de que nada, ni nadie, les impugnaría sus actuaciones, y de que tanto los asambleístas, como los miembros de la Comisión Delegada aprobarían cualquier cosa que se les propusiese, incluso, como ha sido el caso en la reunión de la Comisan Delegada celebrada el 30 de Septiembre, sobre cuestiones contrarias a las normas aplicación. Con lo que no es de extrañar el cometario que hacen mi miembros del Tribunal Administrativo del Deporte en su resolución, la que deja muy mal parados, y a la altura del betún, a todos los miembros de la Comisión Delegada que participaron en la reunión que “determinó” la composición de la Junta Electoral, sic: “no nos cabe duda alguna que eso debería tener alguna consecuencia mas allá de este procedimiento de revisión de actos y acuerdos”.

Tanto y tan mal ha tensado los plazos Casanueva, que ahora, sus acciones, chapuceras e incongruentes, se la vuelven contra ella, imposibilitándola el convocar las elecciones en la RFEV antes del día 22, pues tras la resolución del TAD, en la federación, a día de hoy no existe Junta Electoral, con lo que en un estado de derecho, como es el nuestro, sin este órgano no se pueden realizar elecciones.

Transcribo el acuerdo de los miembros del TAD para que nadie tenga duda de lo que ha pasado con el nombramiento de la Junta Electoral:

“Este tribunal ACUERDA: Estimar los recursos interpuestos por D. José Francisco García de Soto y de la Roza y D. Manuel Puerta de Pablos contra el acuerdo de 30 de septiembre de 2016, de la Comision Delegada de la Real Federación Española de Vela por el que se designan los miembros de la Junta Electora, que se anula, debiendo dictarse uno nuevo en el que a la hora de nombrar a los miembros de la Junta Electoral de la RFEV se cumplan las previsiones de la Orden ECD/2764/2015 y del Reglamento electoral federativo.
La presente resolucion es definitiva en via adminstrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-adminsitrativo ante el juzgado Central de lo Contencioso-adminstrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificacion”.
J.F.M.J.O.