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El Reglamento es el Reglamento, ¿qué parte de la palabra REGLAMENTO no entiende Sra. Casanueva?

Lo mismo ocurre con los Estatutos siendo ambas normas DE obligado cumplimiento, pero sobre todo para los Directivos de la RFEV,

Pues bien veamos lo que con estos sucede en la RFEV:

Tanto un texto legal , como el otro son incumplidos, cuando les viene en gana por los directivos federativos, con la complacencia del Comité de Disciplina que tiene la responsabilidad de velar por que las normas se cumplan, cosa que no hace, justificando además el que esto ocurra, ni por el TAD que contrariamente a la Ley del Deporte y a la normativa vigente, se declara incompetente, así como también como por el CSD que mira para otro lado o no entra en la denuncia, aduciendo que el denunciante no tiene legitimidad para defender la legalidad.

El estatuto de la RFEV dicen en su articulado lo siguiente: la Comisión Delegada es la única competente para modificar el Calendario de regatas, así como de la aprobación y modificación de los reglamentos.

Esta parte del estatuto, la Sra. Casanueva no entiende, o ella tiene un Estatuto distinto, posiblemente en Catalán, como su programa electoral, ya que en diciembre cuando presidia la comisión Gestora y sin poder para ello convoca a esta para modificar el Calendario y la modificación de Reglamento de Competiciones, el que con un par, lo modificado se lo remitió al CSD para su aprobación, este nada objetA al envío, y aquí paz y después gloria.

Tampoco la Sra. Casanueva comprende el Reglamento de competiciones, que con relación a la tramitación de eventos internacionales y de la W.S. en su articulado regula entre otras cosas lo siguiente: La celebración en España de Campeonatos de la WS o de la EUROSAF, o cualquier otro de carácter internacional, exige la AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES (CSD),
Y sigue: LA SOLICITUD O PROPUESTA DE LA ORGANIZACIÓN de una Regata Oficial Campeonatos del Mundo, Continentales, Regionales, de la WS o EUROSAF, LO SERÁN ANTES DEL 1 DE ENERO DEL AÑO ANTERIOR A SU CELEBRACIÓN. Los pasos a seguir hasta la materialización de un evento Internacional dentro del territorio estatal son: a. Coordinar con todas las instituciones bajo las directrices de la RFEV la intención de solicitar un Campeonato. b. Crear un Comité de candidatura previo a cualquier acción que comprometa con la WS. En este Comité se deberá integrar el Consejo Superior de Deportes, la RFEV, el Club, la Federación Autonómica correspondiente y las Instituciones Autonómicas, Provinciales y Locales implicadas. c. Una vez obtenida la autorización previa de la regata por el CSD se creará un Comité Organizador de acuerdo con lo estipulado en el punto 4.2 del presente reglamento.

Nada de esto se ha realizado en el RFEV para la celebración de la Copa del Mundo de la W.S, como tampoco se hizo con la celebración del Cto. del Mundo de la RS Feva celebrado en Santander en Julio del 2106, con lo que nuevamente la RFEV pasa Olímpicamente de su reglamento de Competiciones y de sus estatutos.

Pero no solo pasa de esta normativa, sino que haciendo de su capa un sayo, parece ser que tampoco comprende la Ley del Deporte, que es la que rige en el Deporte Español, la que sobre las regatas internacionales a celebrar en España dice en su articulado: “Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional”.

Con relación a la solicitud de la Copa del Mundo de la W.S. a celebrar en Santander, la propia RFEV indica que el CSD no lo autoriza hasta el día 12/01/2107, lo que también sucede con el Campeonato del Mundo de Swan 50 y el europeo de Swan 42 y 50 que no es autorizado, según dice el documento de la RFEV, hasta el 6 de marzo de 2017.

Como puede verse la RFEV presidida por Casanueva no comprende lo que es la Ley, ni el Estatuto, ni el Reglamento, incumpliendo este cuando la viene en gana, con el beneplácito del CSD, que ante las denuncias que por este incumplimiento recibe, lo que hace es buscar la justificación para permitirlo.


Todo esto que dice la Ley, el Estatuto y el Reglamento de Competiciones, se puede decir MÁS ALTO, pero no más claro. A pesar de ello, la Directiva presidida por Casanueva, para su vergüenza y de la Vela en general, no lo cumple. ¿Cuál será la parte del Reglamento, del Estatuto y de la Ley que la Sra. Casanueva no comprende?

Desgraciadamente continuara…


J.F.M.J.O.