La FEGAPI presenta un recurso de amparo ante el CSD ante la falta de claridad en los datos aportados por la RFEP.
A LA PRESIDENTE Y LA COMISIÓN DIRECTIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
José Alfredo Bea García, Presidente de la FEDERACIÓN GALLEGA DE PIRAGÜISMO (FGP), con domicilio en Centro Deportivo Pontillón do Castro, c/ Gabián s/n, Verducido (Pontevedra), ante el CSD comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, interpongo recurso de alzada contra el acuerdo de la Real Federación Española de Piragüismo (RFEP) por el que deniega información sobre las becas asignadas a deportistas en la presente temporada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El pasado día 03/06/2020 el Secretario General de la RFEP remitió a los asambleístas un correo electrónico en el que se refería a las becas asignadas a deportistas en la temporada 2020 por los resultados de 2019. Señalaba, entre otros extremos:
“La RFEP publicó a principios de año, los criterios para la obtención de becas asignadas en la temporada 2020 por los resultados del 2019. Los deportistas que realizaron la solicitud y fueron admitidas, un total de 38, finalizado el proceso regular para su percepción, se procedió a su abono. En el día de ayer hemos abonado los importes de las becas federativas del primer semestre (enero a junio), por importe de 122.835,00€. También hemos adoptado el acuerdo en Junta Directiva, para que las becas no sufran modificaciones en el segundo semestre”.
Acompaño con el nº 1 el citado correo electrónico.
En mi condición de asambleísta y Presidente de una federación autonómica integrada en la RFEP, solicité información de las becas, su importe, los perceptores, el número de deportistas por autonomía y la cuantía total. Pretendía, como es fácil entender, comprobar la correcta asignación de las becas y salvaguardar los derechos de los deportistas afiliados a mi federación. Tratándose de becas adjudicadas en función de unos criterios preestablecidos y no como dádiva graciosa, es de sentido común que se deben publicar los resultados de la adjudicación para que puedan ser contrastados por cualquier interesado. Ni más ni menos que lo que se hace en cualquier tipo de resolución de una concurrencia competitiva. Acompaño con el nº 2 mi correo electrónico del mismo día 3.
Ante la falta de respuesta, tuve que reiterar mi petición el día 10 de junio y nuevamente el día 15, recordando mi derecho de información como asambleísta y como Presidente de una Federación integrada en la RFEP. Acompaño mis correos con los nº 3 y 4.
Por fin el 17 de junio el Secretario General se dignó contestarme, si bien lo hizo remitiéndome a un documento publicado en la web de la RFEP en el que se relacionan las becas ocultando la identidad de los perceptores. Es decir, se me impide conocer la correcta adjudicación de las becas en función de los criterios aprobados en su día. Acompaño el correo del Secretario General con el nº 5.
SEGUNDO. Ante el atropello que supone negarme la información a la que tengo derecho, el mismo día dirigí al Presidente de la RFEP la carta que acompaño con el nº 6. Como puede comprobarse, en ella argumento con profusión la obligación que asiste a la RFEP de facilitarme la información solicitada.
TERCERO. Con fecha 26/06/2020 recibo la respuesta del Presidente de la RFEP contra la que interpongo este recurso de alzada. La acompaño con el nº 7. En ella acumula argumentos inconexos e incoherentes para tratar de justificar la negativa a facilitarme la información solicitada.
ALEGACIONES
PRIMERA. La carta del Presidente de la RFEP alude en primer lugar a la privacidad de los datos en contra del criterio de la Agencia de Protección de Datos, que ha reiterado que en procesos de concurrencia competitiva (becas, ayudas, etc.) pueden publicarse los resultados con identificación de los adjudicatarios y los excluidos (tal como establece la Ley 19/2013, art. 8.1.c) sin más limitación que aquellos datos que afecten a la salud de las personas. Lo más llamativo es que este criterio se lo expuse en mi carta, a pesar de lo cual insiste en utilizar la protección de datos como un escudo detrás del que esconderse.
SEGUNDA. A continuación se refiere de forma confusa a que hay unas subvenciones públicas y otras privadas (no especifica cuáles son) y que son las entidades públicas las responsables de la publicación. No se sabe si trata de trasladar la responsabilidad al CSD o simplemente enmarañar el asunto para ocultar irregularidades.
Si las en todo caso debe publicar los resultados con todos los datos necesarios para que podamos contrastar la correcta aplicación de los criterios.
TERCERA. En tercer lugar se refiere a mi derecho a acceder a la contabilidad y, después de referirse a lo que disponen los estatutos en sus artículos 84.4 y 84.5, los cuales me reconocen el derecho a consultar los documentos contables, se inventa dos requisitos que en ninguna norma están establecidos:
- La necesidad de firmar un acuerdo de confidencialidad que garantice que se accede a los datos sólo para las finalidades federativas. Este requisito es absurdo, innecesario e incluso ilegal. La información contable que se obtenga podrá utilizarse para lo que se desee, siempre que se trate de un uso legal. No existe el deber de confidencialidad. El propio artículo 84.5 de los Estatutos reconoce que esos documentos son públicos, de modo que no tiene fundamento exigir confidencialidad.
- La consulta de los documentos deberá ser en sede federativa. Esta exigencia, que suele usar el Presidente de la RFEP con asiduidad, no es más que una dificultad añadida para desanimar a quien pide información. Carece igualmente de justificación pues la documentación se puede remitir por correo, por medios digitales, exhibirla por videoconferencia, etc.
Resulta anacrónico y contradictorio pretender en el momento actual que tengamos que desplazarnos a Madrid simplemente para examinar unos documentos. Quizá el Presidente de la RFEP no se ha leído el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio que regula las condiciones de la llamada Nueva Normalidad. Debería hacerlo. En él se acumulan las advertencias y recomendaciones para evitar desplazamientos y suplir las comparecencias físicas con comparecencias telemáticas. A título de ejemplo, su artículo 7.1.c) impone a los directores de centros de trabajo la obligación de: “Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”.
Por si no estaba suficientemente claro, el Director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias ha recomendado públicamente los desplazamientos entre provincias cuando no sean estrictamente necesarios. Por lo que se ve, el Presidente de la RFEP navega en dirección contraria.
Por lo expuesto, a la Presidente del CSD
SOLICITO que, teniendo por presentado recurso de alzada contra la decisión de la RFEP de no facilitarme información sobre los adjudicatarios de becas a deportistas, declare la obligación de la RFEP de publicar la información completa con todos los datos necesarios para que se pueda controlar la correcta o incorrecta adjudicación de las becas.
Pontevedra, 26 de junio de 2020.