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Comunicado sobre las elecciones de la RFEP. Entre la chapuza y el pucherazo

Comunicado sobre las elecciones de la RFEP. Entre la chapuza y el pucherazo

Comunicado conjunto de las federaciones de piragüismo de Galicia, Asturias y Baleares.
Ante la publicación por la RFEP de un comunicado en el que intenta justificar las graves irregularidades de su proceso electoral, nos vemos obligados a dar a conocer las siguientes puntualizaciones.

No es cierto que la RFEP haya elaborado un calendario adaptado a la situación actual motivada por los confinamientos.
El calendario se elaboró antes de conocerse la posibilidad de confinamientos.
No es honesto usar la crisis sanitaria como coartada.
Para constatar el retraso del proceso electoral basta compararlo con el de 2016.
Aquel comenzó a prepararse el 22 de febrero y éste el 29 de junio, es decir con más de cuatro meses de retraso.
No es excusa la pandemia ya que la obligación de convocar elecciones era conocida con anterioridad a la crisis sanitaria. Si se hubiera actuado igual que en 2016, estaría publicado el borrador de Reglamento antes de la declaración de estado de alarma.
Y se habrían realizado actos durante los meses siguientes, retomando el proceso el 1 de junio. En vez de ello, los dirigentes de la RFEP permanecieron mano sobre mano y después del confinamiento actuaron con parsimonia esperando hasta el 29 de junio.
Se perdió otro mes.

El 21 de julio se envió al CSD el Reglamento electoral y el calendario que preveía la convocatoria el 23 de septiembre.
Era una propuesta condenada al fracaso porque el CSD dispone de un plazo de 3 meses para resolver y mientras no lo hiciese no podía iniciarse el proceso.
Así pues, al enviar el 21 de julio un calendario que se iniciaría el 23 de septiembre, la RFEP sabía que con gran probabilidad no podría cumplirse.

La respuesta del CSD con el informe del TAD llegó a la RFEP el 5 de octubre, pero, a pesar de tratarse de un asunto de la máxima urgencia, hasta el día 16 no se informó a la Comisión Delegada, órgano encargado de aprobar el calendario. Se perdieron otros diez días, no se sabe si por desidia o por dolo.
Eso sí, a la Comisión Delegada se le exigió pronunciarse en un plazo de tres días que coincidía en fin de semana.

La Orden ECD 2764/2015 que regula los procesos electorales contempla en su Disposición Final Primera, apartado 2, la posibilidad de realizar adaptaciones en la normativa para afrontar situaciones excepcionales, siempre a solicitud de la federación concernida.
La RFEP no lo solicitó, como sí han hecho otras federaciones.
Tampoco solicitó el acortamiento de plazos que permite la Orden.
Así pues, no existe la voluntad que se alega de adaptar el proceso a la situación actual.
Los dirigentes de la RFEP actuaron con opacidad y falta de transparencia para limitar la capacidad de maniobra de los miembros de la Comisión Delegada.
Les ocultaron una comunicación del CSD formulando objeciones a la propuesta; celebraron las reuniones por correo electrónico, rechazando la petición de videoconferencia para que los miembros pudieran intercambiar opiniones; presentaron los acuerdos ya redactados para que los miembros de la Comisión se limitasen a votar sí o no.

Por lo que toca al fomento de la participación, se le pidió a la RFEP que estableciese mesas electorales en las federaciones autonómicas tal como permite la Orden que regula el proceso. Pero no accedió.

Es muy grave la pretensión expresada por la RFEP de realizar las elecciones con los censos de 2020 pues está incurriendo en una flagrante ilegalidad.

La Orden en su artículo 5 y el Reglamento en su artículo 16 son muy claros al señalar que los requisitos para estar en el censo electoral deben cumplirse en la temporada correspondiente a la fecha de la convocatoria electoral.

La temporada de piragüismo comienza el 1 de noviembre y finaliza el 31 de octubre, de modo que la convocatoria realizada el 16 de noviembre será ya en la temporada 2020-2021.
Quienes no hayan tramitado licencia en los 15 primeros días de noviembre no podrán votar y los clubes que no hayan cometido en esos 15 días (casi la totalidad) tampoco.

Si la RFEP decide evitarlo usando los censos de la temporada anterior estará cometiendo una ilegalidad. Con ello somete el proceso a un elevado riesgo de impugnación que conllevaría el alargamiento del mandato de los actuales dirigentes, aunque fuese de modo provisional.

A lo largo de estos meses, hemos puesto en conocimiento del CSD y del TAD estos hechos, y otros que sería muy largo relatar.

De momento no hemos recibido respuesta.

Fdo.:
José Alfredo Bea García