Juez sanciona a un empresario por el desvío de varios afluentes del río Xuvia
Un juzgado de lo penal de Ferrol ha impuesto una multa de 21.600 euros y una indemnización al Estado de 45.016 euros al empresario agrícola y ganadero de San Sadurniño Amando Romero Castrillón, condenado por el desvío de varios pequeños afluentes del río Grande de Xuvia. El juez lo considera autor de un delito de distracción del curso de las aguas corrientes.
La sentencia dice que Romero Castrillón es el administrador gerente de la sociedad agraria Panda, entidad propietaria de una serie de fincas situadas en Moeche, colindantes con los regatos Rego de Moeche y Rego do Galo, también conocido como das Galiñas, todos afluentes del Grande de Xuvia. Otras de sus propiedades se encontraban junto el río Beixual, afluente también del Xuvia.
En 1986 Romero solicitó autorizaciones para desviar el cauce del río principal, que le fue denegada. A pesar de ello, en 1995 ejecutó varias obras. En Rego de Agueiro, por ejemplo, procedió a realizar un canal rectilíneo, a modo de acequia, de unos 300 metros de largo por tres de ancho, eliminando una serie de meandros por los que discurría el caudal. Luego rellenó los meandros.
Desecaciones
En el Rego San Xoán desvió el canal, de unos 80 metros de largo por tres de ancho, en dirección al Rego de Agueiro y por esa nueva trayectoria fueron desecados y rellenados los antiguos cauces. Asimismo, en Rego do Galo construyó una acequia de 400 metros de largo por tres de ancho y varió el curso de dicho afluente unos 250 metros. Luego desecó y rellenó las anteriores conducciones naturales. Por un canal subterráneo de drenaje desvió también parte de otro caudal hasta llegar al lecho del Grande de Xuvia. El cauce del principal resultó asimismo modificado.
Beneficios
Con todo desecado, consiguió una finca en la que realizó plantaciones de frutales. Los técnicos han calculado que los beneficios obtenidos con estas desecaciones superan los 145.000 euros. La reposición de los cauces a su anterior estado, según los cálculos realizados por los técnicos, costará más de 45.000 euros, al ser necesario desmontar todo el sistema de drenajes.
En la investigación colaboró el Seprona de la Guardia Civil, pero desde el 6 de noviembre de 1999 hasta enero del 2003 la causa estuvo paralizada, sin practicarse diligencia alguna a la espera de unos informes técnicos que la Xunta entonces no enviaba al juez instructor (Juzgado de Instrucción y Primera Instancia de Ortigueira). Por ello, la sentencia del juzgado de Ferrol le reconoce la atenuante muy cualificada de dilación indebida, que ha beneficiado al encausado con una importante rebaja de las penas respecto de las previstas inicialmente.
El Código Penal
Estas conductas son consideradas un delito de usurpación en su modalidad de distracción del curso de las aguas, en la versión del Código Penal de 1973, más benévolo que el actual en materia de medio ambiente, pero aplicable en su caso por la fecha de los hechos. La sentencia considera que la carencia de autorización para las referidas obras es clave en tipificar su conducta como perseguible en el ámbito penal, como se hizo.
Fuente: La Voz de Galicia