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ESTIMADA LA DEMANDA SOBRE LA FEDERACIÓN POR EL CAMBIO DE SEDE SOCIAL A SANTANDER - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.ABC.ES/DEPORTES EL DIA 30 05 2019

Articulo pulicado en www.abc.es/deportes el 30 05 2019

https://www.abc.es/deportes/vela/equipo-olimpico/abci-estimada-demanda-sobre-federacion-cambio-sede-social-santander-201905301422_noticia.html

Estimada la demanda sobre la Federación por el cambio de sede social a Santander

Se anula el acuerdo, por lo que deberá convocarse una nueva Asamblea en caso de querer adoptar correctamente esa decisión.

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Pedro Sardina Madrid Actualizado:30/05/2019 14:26h0

Sentencia dictada en el Procedimiento 459/2018 seguido frente a la RFEV ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, notificada hoy, y que contiene los siguientes pronunciamientos:

1- Se estima la demanda en cuanto a la solicitud de anulación del punto cuarto de la AGO de 17 de marzo de 2018, relativo a la modificación del domicilio social, en los términos planteados en la demanda.

Esto es, se anula el acuerdo, por lo que deberá convocarse una nueva Asamblea en caso de querer adoptar correctamente esa decisión.

2- Se desestima la pretensión relativa a la nulidad del punto sexto de la AGO de 17 de marzo de 2018, relativo al incremento de la cuota de licencias federativas. Y se desestima porque, a juicio del Juzgador, la voluntad de la mayoría del Comité de FFAA era clara en cuanto a querer incrementar la referida cuota, sin perjuicio de que no se tomara esa decisión en el Comité de 2016 sino en las posteriores Asambleas, donde sí se manifestó la voluntad de las mayorías requeridas. No obstante, el propio juzgador achaca que la redacción de las actas es difusa y poco clara.

3- Se desestima la pretensión relativa a la nulidad de la convocatoria y celebración de la AGE de 19 de mayo de 2018, y de los acuerdos adoptados en la misma, por los siguientes motivos:

a. El art. 15 bis establece que los órganos RFEV podrá adoptar sus acuerdos en cualquier lugar. Entiende el juzgador que se tendría que haber impugnado previamente ese artículo.

b. No tiene en cuenta, para el supuesto enjuiciado, la doctrina de la DGRN relativa a la necesidad de concretar estatutariamente el lugar de adopción de los acuerdos o celebración de las reuniones.

c. Resulta indiferente, a juicio del juzgador, que los presupuestos se aprueben en sesión ordinaria o extraordinaria por cuanto del tenor de los Estatutos entiende que se trata de un órgano plenario en cualquier caso.

No se condena en costas a ninguna parte, sino que cada parte soporta las suyas y las comunes por mitad.