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comentario de Arturo Delgado al articulo del Diario Montañés

A ver si hay suerte y la prensa santanderina no convierte este asunto en un enfrentamiento Madrid / Santander.

Si se lee con atención el artículo, en el mismo se entran en contradicciones.

Insisto una vez más, el pretendido traslado del domicilio de la RFEV de Madrid a Santander ha obedecido simplemente al capricho de la Sr.ª Presidente sin tener en cuenta los intereses de la gran mayoría del Colectivo. El domicilio de la RFEV lleva desde su fundación establecido en Madrid, es decir hace cerca de 125 años y en todos ellos solo hubo tres Presidentes con residencia en Madrid (incluido el de Pombo, pero este fue otro cantar). Este intento de la Sr.ª Casanueva de trasladar el domicilio a su bella ciudad, solo ha sido posible gracias a la caduca legislación deportiva que permite la compra de votos lo que le permite a esta Presidente manejar a su antojo a una Asamblea compuesta por una mayoría de estómagos agradecidos que solo piensan en sus migajas sin importarles un pimiento a quienes representan en sus respectivos estamentos. Y esto pasa porque hay algunos estamentos está compuesto por personas que cobran por su actividad. Practican lo de “ande yo caliente y ríase la gente” y sin leerse un papel aplauden lo que les dice la Presidente haciendo que se creen todas la mentiras o creyéndosela por ignorancia.

Yo siempre he mantenido que no se debería permitir ser miembro de la Asamblea a nadie que directa o indirectamente cobre de la Federación, pero al CSD que más le da, si esto no es el Fútbol…

Para más inri, Santander carece de buenos medios de comunicación para el desplazamiento desde otros puntos de España.

Esto, insisto, es un capricho de la Sr.ª Casanueva para quedar bien con su entorno, el “corralito”, como cualquier pueblerina sin miras al futuro y tener las oficinas debajo de su balcón de casa. ¿O es que se cree que se va a eternizar en el cargo? ¿Qué pasará cuando llegue a la presidencia otra persona de otra autonomía?

El que los demandantes sean solo de Madrid ha sido por una cuestión de economía procesal, pero que no se preocupen, que si esta señora insiste en sus intentos estos serán baldíos, pues la impugnación llevará muchas más firmas, aunque ello no fuere necesario.

Qué pena que gente de una ciudad con tanta buen gente de tradición marinera (me refiero a G. Pombo y la Sr.ª Casanueva, incluyendo al Ayuntamiento de Santander), hayan llevado al desastre a la Federación española y sigan en el intento.

Hay que ser el ombligo del mundo a toda costa, sin miramientos ¡pueblerinos!!

Arturo Delgado de Almeida

Ex Presidente de la RFEV

Articulo publicadeo en www.eldiariomontanes.es el 26 05 2020

https://www.eldiariomontanes.es/deportes/vela/sentencia-audiencia-deja-20200526204539-ntvo.html#vca=modulos&vso=eldiariomontanes&vmc=lo-mas-leido&vli=deportes%2Fvela

Una sentencia de la Audiencia deja a Santander al borde de perder la sede de la Federación Española

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Un barco en los exteriores del CEAR de vela de Santander. Roberto Ruiz

La Audiencia rechaza el recurso de la FEV y da la razón de nuevo a los clubes madrileños, que pidieron invalidar el cambio de estatutos que provocó el traslado del ente a Cantabria

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SERGIO HERREROSantanderMartes, 26 mayo 2020, 07:18

En plena carrera electoral en la Federación Española de Vela, Santander y el equipo de Julia Casanueva se pueden encontrar con un serio contratiempo. El movimiento de los clubes y la Federación madrileños por recuperar la sede federativa, trasladada al CEAR de Santander ya durante la gestión de Casanueva, ha visto cómo la Audiencia Provincial de Cantabria vuelve a darles la razón que ya en su día les otorgó un Juzgado de Primera Instancia de la capital cántabra. En este caso en forma de destimación de recurso de la FEV.

Claro que todavía cabe recurso, con lo que a corto plazo la sede puede seguir operando en Santander. Pero en caso de que se alcance un fallo firme, la sede debería regresar a Madrid o bien convocarse una nueva asamblea en tiempo y forma para sacar adelante el traslado. Siempre que se mantenga el actual equipo directivo y su misma decisión.

La mudanza de la sede federativa a Santander coincidió en el tiempo con la pérdida de la sede permanente del equipo olímpico. Formalmente, Santander sigue siendo la base, pero en la práctica sólo un puñado de deportistas entrenan ya habitualmente en Cantabria. De hecho, desde la salida de Jan Abascal de la dirección del CEAR, la actividad del centro se ha visto resentida, también por el juego electoral que enfrenta a la presidenta, Julia Casanueva, con miembros de antiguo equipo que ahora pueden ser adversarios en los comicios.

La Audiencia comparte «plenamente» los argumentos de la sentencia, porque «resultan jurídicamente impecables»

El magistrado entendió que no se explicó debidamente y con la suficiente antelación qué era lo que se iba a modificar en los estatutos

La Federación Española tiene aún la oportunidad de hacer un Recurso de Casación o tratar de aprobarlo en una asamblea del ente

Ya durante la época dura de confinamiento, el CEAR y la Federación tuvieron problemas por el hecho de que el equipo olímpico permaneciera alojado en sus instalaciones, aunque sin salir al mar para entrenar. Allí estuvieron desde que abandonaron Palma de Mallorca, al suspenderse la prueba en la que debían participar hasta que se ordenó el cierre completo del centro, que ya lo estaba formalmente a efectos de actividad deportiva. De nuevo aquel capítulo mezcló la difícil situación general con la lucha electoral en la Federación.

La sentencia

En su auto, la Audiencia Provincial de Cantabria desestima el Recurso de Apelación de la Federación Española de Vela después de que en junio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander diese la razón a la demanda del Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña tras el cambio de sede del ente nacional de la capital de España a Santander. Los tres magistrados ratifican la citada sentencia, que anuló el cambio en los estatutos para propiciar el traslado de la Federación a Cantabria.

La Audiencia comparte «plenamente» el argumento del Juez de instancia, «que resulta jurídicamente impecable». «Se convocó la junta el 1 de marzo de 2018 con un orden del día en el punto 4 de 'modificación Estatutos RFEV'.

El 15 de marzo de 2018, es decir, apenas unos días antes de la celebración de la junta, se remitió un correo electrónico precisando que los artículos a modificar eran el 4.1 y el 15 bis, alcanzando la modificación a la fijación de la sede social que pasaba de Madrid a Santander. Aun admitiendo que la exposición de documentos relativos al acuerdo se publicara en la web de la Federación el 9 de marzo, ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria, que es de 15 días, pues la referencia genérica de la convocatoria a modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma», explica el auto. Los magistrados entienden que se trataba de una decisión de gran calado y que no fue anunciada debidamente a aquellos que pudieran participar en la asamblea.

Para ratificar la sentencia, además, la Audiencia a impuesto el pago de las costas procesales a la Federación Española, que aún tiene la oportunidad de interponer «un Recurso de Casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde su notificación».

En la demanda inicial presentada por el RCN de Madrid y la -Federación Madrileña de Vela entendían que los acuerdos tomados en la citada asamblea estaban «viciados» y que, por ello, debían anularse. El juez sólo acepta la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.

Así, el magistrado de Primera Instancia anuló el cambio del domicilio social, porque entendía que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación. Y ello porque, según explicó, se tenía que haber informado de qué era lo que se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.

Por otro lado, el magistrado rechazó todas las demás pretensiones de la demanda y, así, se opuso a declarar la nulidad de la convocatoria y los acuerdos de la asamblea extraordinaria, que se celebró en San Adrià de Besós (Barcelona).

Los demandantes aducían que los estatutos no preveían celebrar asambleas fuera del domicilio social. Sin embargo, el juez rechazó esa pretensión y señaló que los estatutos de la Federación Española recogen que las reuniones de sus órganos directivos se puedan celebrar en lugares distintos del domicilio social. También opinó el juez que no deja de ser «extremadamente curioso» que una Federación deportiva que tiene como finalidad promover y practicar modalidades de vela «tenga su sede en una ciudad en la que difícilmente se puede ejercitar ese deporte», en alusión a Madrid.

El juez también rechazó invalidar la aprobación del presupuesto por haberse hecho en una sesión extraordinaria, y consideró que tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias tienen carácter plenario y pueden aprobar las cuentas.

Articulo publicado en www.masmar.net el 20 05 2020

http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Sobre-la-Sentencia-de-la-Audiencia-Porvicial-de-Santander-contra-la-R.F.-Espa%C3%B1ola-de-Vela.-Por-Arturo-Delgado

Sobre la Sentencia de la Audiencia Porvincial de Santander contra la R.F. Española de Vela. Por Arturo Delgado

20 mayo 2020 14:34:49

Sobre este asunto se me ha preguntado sobre como creo yo que acabará este embrollo.
No soy adivino pero intentaré razonar según mi experiencia de dinosaurio y a mi manera:

Lo normal creo yo sería que el CSD, ante todos los continuos incumplimientos estatutarios por parte de la srª Casanueva, y este en especial, actuara contra ella, como si de una de Federación Española de otra disciplina más mediática se tratara.

Pero dado los antecedentes que hemos vivido con el CSD, en relación con la Vela (inclúyase a todos los Presidentes de este organismo desde el inefable Miguel Cardenal (que no quiso atender e investigar las denuncias por mi presentadas y justificadas, hasta el día de hoy, incluyendo también al ya defenestrado Letrado Ramón Barba y a la Dir. Gal de Fundaciones que han venido ocultando la cloaca en la que se ha convertido esta Federación desde Gerardo Pombo, poca esperanza podemos tener que actúe abriendo una investigación y obligando a la Presidente a que dimita y se le pidan las responsabilidades a las que hubiere lugar tanto a ella como a toda su Junta Directiva,
No solo por haber inducido al CSD a publicar en el BOE un traslado de domicilio totalmente irregular y contrario a los intereses de todo el Colectivo de la Vela, como ya he repetido en múltiples ocasiones. Casi lo mismo habría que decir de la Asamblea, algo más complicado, pero la formación de la Asamblea está formada tal y como está, gracias a la caduca Ley del Deporte y al R. D. de Federaciones en la que prevalecen los pobres estómagos agradecidos que aplauden hasta con las orejas sin importarles para nada el resto de los diferentes estamentos que supuestamente representan; es aquello de “ande yo caliente y ríase la gente” que ahora parece que es lo que prevalece.

Pero la gestión de esta Presidenta que ha dado lugar a la Sentencia que nos ocupa, habrá que añadir el contenido del Acta de la AGO/E (no se sabe bien), celebrada el pasado día 23 de noviembre de 2019 y que fue divulgada muy recientemente.

Pero este Acta, que más parece unos apuntes de una pequeña Comunidad de Vecinos en la que todos son amiguetes y la redacta uno de ellos aunque no sea experto en la materia, tiene tantos defectos de forma que cuesta creer que haya sido redactada por un abogado en ejercicio pagado por la propia Federación y sin el Vtº Bº de la Presidente, que para más inri también es abogada en ejercicio, según dice.

No sé yo si a la Señora Irene Lozano, le apetecerá mucho meterse en estos berenjenales, (esto no es el Fútbol) y mucho me temo que con una pequeña regañina intentará zanjar este vergonzante asunto. Al fin y al cabo es una política sin CV deportivo que se precie por lo que me da que lo que pase en las interioridades del Deporte en general le importará más bien poco. Cesaron a una deportista (Mª José Rienda) para poner a una política…así nos va en todo el País.

Pero hay un tema a resaltar: La Sr.ª Casanueva se ha empeñado en trasladar el domicilio de la Federación a Santander por sus propios intereses y ego personal. Quiere ser la reina del “corralito” santanderino. ¿Pero qué pasará si en este año de elecciones sale elegido otro/a Presidente de otra Autonomía?

Esto fue otra de las grandes estafas a la Asamblea presentado unas cuentas manipuladas para justificar el traslado.

Ya sabéis que yo no simpatizo mucho con los CAR, pues creo que el coste de mantenimiento de estos estaría mejor aplicado en ayudas a los Clubes y regatistas, pero con el del CEAR de Santander aún menos por el alto coste que tiene para todo nuestro colectivo velístico. Esto fue otra de las grandes estafas de Gerardo Pombo que pretendía afianzarse como Director del Centro y que esta señora pretende perpetuar.

El CAR de Santander, que así se llamaba, lo costeaban, no lo olvidemos, la Comunidad, el Ayuntamiento santanderino con ayudas del CSD, pero el insigne Pombo decidió subrogar a la Federación en la Concesión administrativa, con lo cual si se cortan las ayudas económicas, es la Federación la responsable del mantenimiento total del CEAR . ¿Bien, verdad? Si tan interesante es el CEAR para Santander, ¿Por qué no se costea como antes?

Y ya aprovechando el curso del Pisuerga, recordemos que en España existen otros excelentes CAR, Clubes y Puertos Deportivos aptos para concentraciones del/los equipos españoles según mejor convengan y que sería mucho menos costoso que mantener un CEAR en el corralito santanderino a costa del resto del Colectivo.

Si hubiese un mínimo de dignidad, todas las personas que han estado con la Sr.ª Casanueva en sus diferentes directivas, deberían desaparecer con ella de la RFEV, como mínimo, y más aún, no tener la desvergüenza de postularse para sustituirla, si es que ella no intenta continuar, que nada ha dicho aún y que como digo con la actual legislación todo es posible.

Siento decir esto de todos los miembros de la Jtª Directiva que participaron o dieron su conformidad a tanto desastre, pues entre ellas hay personas por las que yo he sentido gran estima, rayando a la amistad. Pero conociendo el percal mucho me temo que esta señora intentará ratificar el traslado por todos los medios, aunque como ya se ha anunciado por el CSD entramos en periodo electoral. Es lo de “mantenella y no enmndalla”

OTRO SI DIGO: no olvidemos que entre los temas gordos que siguen sin resolver porque la Sr.ª Casanueva faltó a su palabra, están;

-Saqueo de la Fundación Vela Española, que nadie conoce en que situación legal se encuentra.

-Desfalco del Ctº del ISAF World Championship 2014 en Santander, cuyas cuentas están aún sin cerra del que tanto el CSD como el Ayuntamiento de Santander pretenden irse de rositas.

Y ya lo dejo…

Arturo Delgado

Articulo publicadeo en www.elfaradio.com el 16 05 2020

https://www.elfaradio.com/2020/05/18/la-audiencia-provincial-de-santander-ratifica-la-nulidad-del-cambio-del-domicilio-social-de-la-rfev-a-santander/

La Audiencia Provincial de Santander ratifica la nulidad del cambio del domicilio social de la RFEV a Santander

18/05/2020 - 2:53 pm

EL FARADIO

Tiempo de lectura: 5 min

A pesar de haberse interpuesto una demanda, por una minoría de asambleístas que todavía sienten la Vela, contra la Federación ante la ilegalidad de la modificación estatutaria propuesta en el punto 4 del orden del día de la Asamblea General Ordinaria del 17 de marzo de 2018 referente al traslado de domicilio de la Federación, que fue admitida por el Juzgado de 1ª Instancia de Santander.

La Federación, con prepotencia, irresponsabilidad y alevosía, solicitó al CSD la publicación en el BOE del traslado, ocultando maliciosamente la demanda interpuesta contra dicho acuerdo; El CSD, sin cerciorarse de la ilegalidad que estaba sucediendo, casi un mes después del fallo del Juzgado de 1ª instancia de Santander que anulaba esa modificación, permitió que el día 19 de junio de 2019 se publicase en el BOE nº 156 de 1 de julio de 2019, como resultado de la Resolución de 19 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad oficial a un acuerdo tomado en fraude de ley, como es la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela en un tema tan trascendental como el traslado de domicilio que durante más de 80 años ha estado siempre en Madrid, y que sólo beneficia a los intereses personas de la presidenta, en detrimento del resto del colectivo.

Habrá que entender pues que con esta sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, el CSD tendrá que anular lo publicado en el BOE nº 156, y publicar esa nulidad en el BOE en el mismo boletín, y como consecuencia, abrir un expediente a la Junta Directiva de la RFEV que convocó la Asamblea General Ordinaria del 17 de marzo de 2018 por incumplimiento del estatuto, lo que está contemplado en la Ley del Deporte; incumplimiento que nada menos que cuatro Jueces han corroborado, y que demuestra el desprecio por el cumplimento de la legalidad y de los propios estatutos de la Federación por parte de los directivos de la misma, así como con el servilismo de los asambleístas que aprobaron una cuestión en la que se incumplía el estatuto y la Ley de Sociedades, actitud que era un clamor que todos conocíamos, y que ha confirmado el Juzgado con estas dos resoluciones que no dejan lugar a dudas.

Ante esta sentencia, y el engaño al CSD, no cabe otra que la dimisión de la presidenta, que venía a limpiar lo que ella definía como «la cueva de Ali Baba”, y los miembros de la Junta Directiva que convocaron la Asamblea del 17 de marzo de 2018. Ya vernos como acaba todo esto…

RESUMEN DE LA SENTENCIA

En los Fundamentos de Derecho de su resolución, la Audiencia admite los de la sentencia de instancia. La sala comparte plenamente el argumento del Juez de instancia que resulta jurídicamente impecable. Y sigue: el actuar de la demandada no ha respetado tal requisito anunciando con menos de 15 días de antelación cuáles eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia.

Por su parte el Juez de 1ª instancia, en su resolución, la 142/2019 basaba su fallo en: “el incumplimiento del estatuto es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente… la exposición de los documentos relativo a la misma a partir del día 9 de marzo incumplía los plazos estatutarios… lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimento a lo recogido en los estatutos, y en este caso no ha sido así”.

Nuevamente, en esta ocasión la Audiencia, en su resolución nº 205/2020, tumba el cambio del domicilio social de la RFEV de Madrid a Santander y lo hace en base al incumplimiento del estatuto por parte de la Presidenta y Junta Directiva del estatuto a la hora de la convocar la Asamblea General de 11 de marzo de 2018, que se hizo sin cumplir con lo que el estatuto ordena para realizar las convocatorias; incumplimiento del mismo que a los directivos de la Federación no les preocupa, sabiendo que la mayoría de los asambleístas, aprueban cualquier cosa que se les presente. Pero una cosa es lo que estos aprueben, y otra cosa es lo que dictan los jueces, en esta ocasión cuatro, uno en la primera instancia y tres en la audiencia. Esta sentencia deja a los pies de los caballos la credibilidad de la Junta Directiva y de los asambleístas que aprobaron la ilegal modificación estatutaria, los que demostraron con su servilismo, la decadencia a la que ha llegado el personal que lo propuso y sobre todo, el que lo aprobó.

Tras más de dos años de la presentación de la demanda, en abril de 2018, y tras una primera sentencia dictada en mayo de 2019, finalmente la Audiencia Provincial de Cantabria, de forma unánime ha fallado: “Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Real Federación Española de Vela contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada”.

La sentencia indica que ante esta resolución cabe interponer recurso de casación por interés vacacional y extraordinario por infracción procesal, antes este mismo Tribunal.
Esperemos que ante la decisión judicial, en que queda fehacientemente demostrado el incumpliendo del estatuto, el CSD tome las medidas oportunas para que la Ley alcance a
los responsables de este incumplimiento y respondan de los daños materiales y sociales que este ilegal cambio de dominio ha producido.

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza

Articulo publicado en www.mamsmar.net el 16 05 2020

http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/La-Audiencia-Provincial-de-Santander-ratifica-la-nulidad-del-cambio-del-domicilio-social-de-la-RFEV-a-Santander

La Audiencia Provincial de Santander ratifica la nulidad del cambio del domicilio social de la RFEV a Santander

16 mayo 2020 19:02:32

A pesar de haberse interpuesto una demanda, por una minoría de asambleísta que todavía sienten la Vela, CONTRA la Federación ante la ilegalidad de la modificación estatutaria propuesta en el punto 4 del orden del día de la AGO del 17 de marzo de 2018 REFERENTE AL TRASLADO DE DOMICILIO DE LA FEDERACIÓN, que fue admitida por el Juzgado de 1ª Instancia de Santander; la Federación, con prepotencia, irresponsabilidad y alevosía, solicitó al CSD la publicación en el BOE DEL TRASLADO, OCULTANDO MALICIOSAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA DICHO ACUERDO; EL CSD SIN CERCIORARSE DE LA LEGALIDAD QUE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO

Casi un mes después del fallo del Juzgado de 1ª instancia de Santander que anulaba esa modificación, permitió que el día 19 de junio de 2019 se publicase en el BOE nº 156 de 1 de julio de 2019, como resultado de la Resolución de 19 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se DA PUBLICIDAD OFICIAL A UN ACUERDO TOMADO EN FRAUDE DE LEY, COMO ES LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS de la Real Federación Española de Vela EN UN TEMA TAN TRASCENDENTAL COMO EL TRASLADO DE DOMICILIO QUE DURANTE MÁS DE OCHENTA AÑOS HA ESTADO SIEMPRE EN MADRID, Y QUE SOLO BENEFICIA A LOS INTRESES PERSONALES DE LA Presidenta, en DETRIMENTO DEL RESTO DEL COLECTIVO.

Habrá que entender pues, que con esta sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, el CSD tendrá que anular lo publicado en el BOE nº 156, y publicar esa nulidad en el BOE en el mismo boletín, Y COMO CONSECUENCIA, abrir un expediente a la Junta Directiva de la RFEV que convocó la AGO del 17 de marzo de 2018 por incumplimiento del estatuto, lo que está contemplado en la Ley del Deporte; incumplimiento que NADA MENOS QUE cuatro Jueces han corroborado, y que demuestra el DESPRECIO por el cumplimento de la legalidad y de los propios estatutos de la Federación por parte de los directivos de la misma, así con el servilismo de los asambleístas que aprobaron una cuestión en la que se incumplía el estatuto y la Ley de Sociedades, actitud que era un clamor que todos conocíamos, y que ha confirmado el Juzgado con estas dos resoluciones que no dejan lugar a dudas.

Ante esta sentencia, y el engaño al CSD, no cabe otra que la dimisión de la Presidenta, que venía a limpiar lo que ella definía como la cueva de Ali Baba”, y los miembros de la Junta Directiva que convocaron la AGO del 17 de marzo de 2018. Ya vernos como acaba todo esto…

RESUMEN DE LA SENTENCIA

En los Fundamentos de Derecho de su resolución, la Audiencia admite los de la sentencia de instancia. La sala comparte plenamente el argumento del Juez de instancia que resulta jurídicamente impecable. Y sigue: El actuar de la demandada no ha respetado tal requisito anunciando con menos de 15 días de antelación cuales eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia.

Por su parte el Juez de 1ª instancia, en su resolución, la 142/2019 basaba su fallo en: “el incumplimiento del estatuto es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene na importancia evidente… la exposición de los documentos relativo a la misma a partir del día 9 de marzo incumplía los plazos estatutarios…lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimento a lo recogido en los estatutos, y en este caso no ha sido así”

Nuevamente, en esta ocasión la Audiencia, en su resolución nº 205/2020, tumba el cambio del domicilio social de la RFEV de Madrid a Santander y lo hace en base al incumplimiento del estatuto por parte de la Presidenta y Junta Directiva del estatuto a la hora de la convocar la Asamblea General de 11 de marzo de 2018, que se hizo sin cumplir con lo que el estatuto ordena para realizar las convocatorias; incumplimiento del mismo que a los directivos de la Federación no les preocupa, sabiendo que la mayoría de los asambleístas, aprueban cualquier cosa que se las presente. Pero una cosa es lo que estos aprueben, y otra cosa es lo que dictan los jueces, en esta ocasión cuatro, uno en la primera instancia y tres en la audiencia. Esta sentencia deja a los pies de los caballos la credibilidad de la Junta Directiva y de los asambleístas que aprobaron la ilegal modificación estatutaria, los que demostraron con su servilismo, la decadencia a la que ha llegado el personal que lo propuso y sobre todo, el que lo aprobó.

Tras más de dos años de la presentación de la demanda, en abril de 2018, y tras una primera sentencia dictada en mayo de 2019, finalmente la Audiencia Provincial de Cantabria, de forma UNANIME ha fallado: “Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Real Federación Española de Vela contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada”.

La sentencia indica que ante esta resolución cabe interponer recurso de casación por interés vacacional y extraordinario por infracción procesal, antes este mismo Tribunal.

Esperemos que ante la decisión judicial, en que queda fehacientemente demostrado el incumpliendo del estatuto, el CSD tome las medidas oportunas para que la Ley alcance a los responsables de este incumplimiento estos respondan de los daños materiales y sociales que este ilegal cambio de dominio ha producido.

J.F.M.J.O.

Articulo publicadoe en www.

https://www.mundodeportivo.com/vela/20200516/481187866863/la-audiencia-ratifica-que-la-sede-de-la-rfev-debe-volver-a-madrid.html

La Audiencia ratifica que la sede de la RFEV debe volver a Madrid

  • La Audiencia desestima el recuso de la RFEV e invalida el cambio de sede social a Santander
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La presidenta de la RFEV, Julia Casanueva, en su despacho en el CEAR de Santander (RFEV)

JAUME SOLERPeriodista

Actualizado a 16-05-2020 17:19

La Real Federación Española de Vela (RFEV) ha sufrido un revés importante después que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia que invalidó en primera instancia el cambio de sede social del organismo y que la presidenta de la RFEV, Julia Casanueva, trasladó de Madrid a Santander, con lo que tras esta sentencia y a falta de un posible recurso de casación, la sede federativa deberá volver a Madrid.

Los hechos se remontan al 1 de marzo de 2018, cuando la Federación que preside Casanueva convocó una asamblea para el 17 de marzo. En el orden del día, el punto cuarto establecía de manera genérica que se trataría la “modificación de los Estatutos de la RFEV”.

Sin embargo, tres días antes de que se celebrara la sesión, el 15 de marzo, se remitió un correo electrónico concretando que los artículos que se iban a modificar eran el 4.1 y el 15 bis.

Tras aprobarse el cambio del domicilio social de la Federación de Madrid a Santander, era uno de los cambios estatutarios, el Real Club Náutico de Madrid, la Federación Madrileña de Vela y el deportista Martín Bermúdez de la Puente, interpusieron una demanda contra la Española para pedir la nulidad de dichos acuerdos.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander dio la razón a la Federación Madrileña y dio luz verde a una de sus pretensiones: que dicho cambio de domicilio social estaba viciado por la forma en la que se había convocado la asamblea.

La Federación Española presentó un recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria y ésta ha ratificado la resolución anterior.

Por una parte, la Sala entiende que “ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria que es de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria para la modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma”.

Además, en el recurso se había alegado que se había interpuesto con mala fe, algo que la Audiencia descarta: “Esta Sala no puede compartir la afirmación de que la interposición de la demanda es contraria a la buena fe pues no existe elemento fáctico alguno del que pueda deducirse”.

Articulo publico en www.abc.es el 15 05 2020

https://www.abc.es/deportes/vela/equipo-olimpico/abci-desestimado-recurso-apelacion-federacion-cambio-sede-202005151407_noticia.html

Desestimado el Recurso de Apelación de la Federación por el cambio de sede

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ABC_NActualizado:15/05/2020 14:11hGUARDAR

SENTENCIA N.o 000205/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de abril dos mil veinte. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 459 de 2018 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, Rollo de Sala número 693 de 2019, seguidos a instancia de La Federación madrileña de Vela, el Real Club Náutico de Madrid y don Martin Bernúdez de la Puente contra la Real Federación Española de Vela.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante: Real Federación Española de Vela, representada por la Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo y asistida por el Letrado Sr. Bats Olaso; y parte apelada: Federación Madrileña de Vela, el Real Club Naútico de Madrid y don Martin Bermúdez de la Puente, representada por la Procuradora Sra. Monar González y representada por el Letrado Sr. Martín Bernardo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “FALLO.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Monar en representación de la Federación Madrileña de Vela, el Real Club Náutico de Madrid y de D. Martin Bermúdez de la Puente contra la Real Federación Española de Vela, declaro nulo el punto cuarto del orden del día aprobado por la Asamblea General de la Real Federación Española de Vela en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2018, dejándolo sin efecto. Se desestiman el resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda principal y en la ampliación de la misma. No se hace imposición de las costas de esta instancia”.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte -demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día , quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, nulidad de algunos acuerdos alcanzados por la Real Federación Española de Vela en su sesión de 17 de marzo de 2018 se alza el recurso interpuesto por la demandada reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO: El único punto controvertido en esta alzada es la declaración de nulidad del acuerdo referido a la modificación de la sede social de la Federación Española de Vela.

Esta Sala comparte plenamente el argumento del Juez de instancia que resulta jurídicamente impecable. Se convocó la junta el 1 de marzo de 2018 con un orden del día en el punto 4o de “modificación Estatutos RFEV”. El 15 de marzo de 2018, es decir tres días antes de la celebración de la junta, se remitió un correo electrónico precisando que los artículos a modificar eran el 4.1 y el 15 bis, alcanzando la modificación a la fijación de la sede social que pasaba de Madrid a Santander.

Aun admitiendo que la exposición de documentos relativos al acuerdo se publicara en la Web de la federación el día 9 de marzo ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria que es de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria a modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma. El propio art 287 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por RDL 1/2010 que menciona la recurrente exige la clara y precisa información en la modificación de los estatutos al señalar: En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. El actuar de la demandada no ha respetado tal requisito anunciando con menos de 15 días de antelación cuales eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia.

TERCERO: Esta Sala no puede compartir la afirmación de que la interposición de la demanda es contraria a la buena fe pues no existe elemento fáctico alguno del que pueda deducirse.

CUARTO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada. Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Real Federación Española de Vela contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Articulo publicadeo en www.iusport.com el 15 05 2020

https://iusport.com/art/106532/la-audiencia-ratifica-la-nulidad-del-cambio-de-sede-de-la-federacion-de-vela

La Audiencia ratifica la nulidad del cambio de sede de la Federación de vela

REDACCIÓN DE IUSPORTViernes, 15 de Mayo de 2020

J

F: Mundo Deportivo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la Real Federación Española de Vela (RFEV) contra la sentencia que invalidó en primera instancia el cambio de sede social del organismo.

Los hechos se remontan al 1 de marzo de 2018, cuando la Federación que preside Julia Casanueva convocó una asamblea para el 17 de marzo. En el orden del día, el punto cuarto establecía de manera genérica que se trataría la "modificación de los Estatutos de la RFEV".

Sin embargo, tres días antes de que se celebrara la sesión, el 15 de marzo, se remitió un correo electrónico concretando que los artículos que se iban a modificar eran el 4.1 y el 15 bis.

Tras aprobarse el cambio del domicilio social de la Federación de Madrid a Santander (era uno de los cambios estatutarios), el Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron una demanda contra la Española para pedir la nulidad de dichos acuerdos.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander dio la razón a la Federación Madrileña y dio luz verde a una de sus pretensiones: que dicho cambio de domicilio social estaba viciado por la forma en la que se había convocado la asamblea.

La Federación Española presentó un recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria y ésta ha ratificado la resolución anterior.

Por una parte, la Sala entiende que "ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria que es de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria para la modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".

Además, en el recurso se había alegado que se había interpuesto con mala fe, algo que la Audiencia descarta: "Esta Sala no puede compartir la afirmación de que la interposición de la demanda es contraria a la buena fe pues no existe elemento fáctico alguno del que pueda deducirse".

Articulo publicaeo en www.nauticadigital.con .

http://www.nauticadigital.com/deportes/varapalo-judicial-de-la-vela-madrilena-a-la-federacion-espanola/

Varapalo judicial de la vela madrileña a la Federación Española

M

Federación Madrileña y Náutico de Madrid están unidos en este asunto en el que la Española se ha llevado su sede a Santander… ante la sorpresa de propios y extraños… en una decisión más, poco racional, de Julia Casanueva

La Audiencia Provincial Sección 2 de Cantabria, con sede en la Avenida Pedro San Marín de la ciudad de Santander, y con rúbrica de los ilustrísimos señores magistrados don Miguel Fernández Díez, don Bruno Arias Berrioategortúa y doña Milagros Martínez Rionda… se ha pronunciado sobre el “Recurso de apelación” 0000693/2019 presentado por la Federación Madrileña de Vela, el Real Club Náutico de Madrid y Martín Bermúdez de la Puente.

El Fallo del Tribunal

Que desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Real Federación Española de Vela contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada. Contra esta Sentencia cabe interponer rec urso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

2020-05-14 ASUNTO RFEV SENTENCIA DESESTIMATORIA AP CANTABRIA

Articulo publicado en www.iusport.com el 22 01 2020l

https://iusport.com/art/99987/crisis-total-en-la-cupula-de-la-federacion-espanola-de-vela

Crisis total en la cúpula de la Federación Española de Vela

JAUME SOLERMiércoles, 22 de Enero de 2020

J

En menos de una semana han salido los vicepresidentes Javier Sanz y Chimo González Devesa.

Si la semana pasada el vicepresidente primero y tesorero Javier Sanz presentaba su dimisión, el segundo en salir de la junta directiva de la Real Federación Española de Vela ha sido el vicepresidente deportivo Joaquín González Devesa, pero en este caso ha sido cesado por parte de la presidenta Julia Casanueva.

La crisis que se generó hace poco más de un año por la destitución del director de preparación olímpica Asier Fernández de Bobadilla, ha acabado de reventar, en caso de dimisiones y ceses.

Sanz y González Devesa no tenían que haber permitido esta situación, tenían que haber sido ellos los que se hubieran ido antes de que fueran invitados a irse por parte de la presidenta.

En la última asamblea Sanz defendió las cuentas de 2019 pero ya no expuso el presupuesto de 2020, sino que ya lo hizo el hombre de confianza de la presidente, el director general. Pero González Devesa sí explicó el plan deportivo de cara a este año olímpico.

Los que eran la mano derecha e izquierda de Casanueva están ya fuera de la federación, y Casanueva ya tiene vía libre. De todas las personas que le ayudaron a llegar al poder a través primero de la moción de censura contra José Ángel Rodríguez y después en las elecciones con Jesús Turró, ya no queda ninguno alrededor.

Ahora con la sede federativa trasladada a Santander y con Madrid eliminada del mapa, Casanueva ya tiene concentrado todo el poder y sin aparentemente nadie que pueda hacerle sombra.

La semana pasada con la marcha de Sanz se veía venir que se podría precipitar más las cosas, es más los rumores de que Chimo también tenía la puerta de salida abierta se han acabado de confirmar este martes día 21 de enero cuando Casanueva comunicaba a Chimo González Devesa de que tampoco contaba con él.

Casanueva actúa por impulsos tanto con el personal y como se ha visto ahora incluso con los que llegaron a ser sus hombres fuertes y de total confianza.

Veremos cómo se reorganiza la cúpula federativa y quién asume las direcciones económica y deportiva, y si lo hacen los políticos o los técnicos.

Lo que ha quedado claro es que quien manda sin escrúpulos es ella.

Foto RFEV: De izquierda a derecha, Chimo González Devesa -cesado-, Javier Sanz -dimitido-, Julia Casanueva, Xavier Torres y Pepe Martínez durante la última asamblea de la RFEV.