Respecto al caso Alakrana. La inoperancia de la Dirección General de la Marina Mercante
El Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro, quiere dejar constancia de su denuncia ante la inoperancia de la Dirección General de la Marina Mercante en el secuestro del pesquero Alakrana.
Una vez analizadas las manifestaciones del Comandante de la Fragata Canarias y realizada la comparativa con las Directrices de la Organización Marítima Internacional ( OMI ) para buques pesqueros en aguas de Somalia, resulta evidente que el factor humano en tierra y en la mar, dentro de la cadena de responsabilidades, ha tenido gran trascendencia en este conflicto de Estado.
El análisis secuencial del secuestro así lo demuestra ; el conflicto se genera " antes " del abordaje del pesquero por parte de los piratas, no durante y mucho menos después.
El Comandante de la Fragata Canarias lo ha dejado bien claro : los patrones deben ser responsables de asumir riesgos.
España estuvo presente en el Comité de Seguridad Marítima de la Organicación Marítima Internacional ( OMI ) celebrado en mayo/junio del presente año, sin participar en el debate contra " actos de piratería ", pero sí estando presente como Estado Miembro, representada por la Dirección General de la Marina Mercante y asumiendo la Resolución que afecta a buques pesqueros en aguas de Somalia.
La Dirección General de la Marina Mercante, debería intervenir de oficio, haciendo una valoración sobre las Directrices emanadas de la Organización Marítima Internacional para buques pesqueros en aguas de Somalia, además de activar con caracter orientativo, el Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos.
La Seguridad de la Vida Humana en la Mar, antes del abordaje de los piratas, ha quedado cuestionada y prueba de ello es que el Gobierno Vasco cuenta con un Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales para el Sector de Pesca 2008-2011, independientemente de que España tiene en vigor un Real Decreto sobre los mismos planteamientos además de distintos Convenios, Reglamentos, Resoluciones y Recomendaciones de la Organización Marítima Internacional y Unión Internacional de Telecomunicaciones, que afectan plenamente a este gravísimo conflicto de Estado.
Las lecciones aprendidas y las medidas correctoras deberían ser valoradas utilizando la pericia de distintos equipos multidisciplinares, gubernamentales y no gubernamentales, sujetos al Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardias para Gente de Mar ( STCW 78/95 ) pudiendo servir como punto de partida para evitar otro conflicto en aguas de Somalia.