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Nuevo Reglamento de Radiocomunicaciones ( en revisión en UE

SECCIÓN SEGUNDA.-EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA NAUTICA DE RECREO

Artículo 56.
Zona de navegación 1

1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la Zona 1, deberán estar provistas, como mínimo, del siguiente equipamiento radioeléctrico:

a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB.

b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.

2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (Lista Sexta), que lo serán a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

3. Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos:

a) Un receptor Navtex.
b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF.
c) Un respondedor de radar de 9 GHz.

Artículo 57.
Zona de navegación 2

1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la Zona 2 deberán ir provistas, como mínimo, del siguiente equipamiento radioeléctrico: a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.

2. La instalación de VHF indicada deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, salvo la de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (Lista Sexta), que lo serán a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

3. Asimismo y a partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.

Artículo 58.
Zona de navegación 3

1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la Zona 3, deberán ir provistas, como mínimo, del siguiente equipamiento radioeléctrico:

a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.

2. La instalación de VHF indicada deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, salvo la de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (Lista Sexta), que lo serán a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

Artículo 59.
Zona de navegación 4

1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la Zona 4 deberán ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF, la cual deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 60.
Zona de navegación 5

1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la Zona 5, deberán ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF (fija o portátil), a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 61.

Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas

1. Sin perjuicio de lo indicado en esta Sección, las embarcaciones que vayan a participar en competiciones deportivas náuticas, deberán ir provistas de aquellos equipos que sean considerados adecuados a juicio de la DGMM si se trata de regatas transoceánicas o de la Capitanía Marítima de Primera en aquellos casos de regatas de ámbito local o regional, siempre teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde vayan a realizar estas navegaciones. Asimismo, la Administración Marítima podrá establecer las condiciones de escucha o controles radioeléctricos que deben ser utilizados por los participantes.