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Marina Mercante aclara la propuesta de ANEM sobre traslados de embarcaciones de recreo por empresas o profesionales, durante el estado de alarma

El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla, ha dado respuesta hoy ( a la problemática sobre el traslado de embarcaciones de recreo, aclarando la que la Dirección General de la Marina Mercante dio el 16 de abril de 2020, sobre la consulta relativa al desarrollo de las tareas de mantenimiento, reparación y construcción de embarcaciones de recreo durante el estado de alarma..
A continuación encontraréis la respuesta íntegra a ANEM de la DGMM:

En relación con el escrito, de fecha 16 de abril de 2020, por el que se daba respuesta a una consulta realizada por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas relativa al desarrollo de las tareas de mantenimiento, reparación y construcción de embarcaciones de recreo durante el estado de alarma decretado por el COVID-19, y en lo que se refiere al traslado de las embarcaciones con finalidad empresarial, laboral o profesional, así como sobre la posibilidad de que los propietarios puedan trasladarse para revisar el estado de sus embarcaciones y realizar tareas de mantenimiento, se facilita aclaración sobre determinados aspectos que nos han sido consultados.
¿Es necesario efectuar el despacho de las embarcaciones de recreo que han realizado o van a realizar traslados por mantenimiento/reparación en varaderos/astilleros/náuticas teniendo en cuenta que sólo se permite que sean tripuladas por personal profesional y por tanto debe ir enrolado según la Orden de Despacho?.
Si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se debe realizar en el caso de las embarcaciones de recreo que no dispongan deRol de despacho?

Teniendo en cuenta que los traslados concretos de embarcaciones a varaderos/astilleros o náuticas para labores de mantenimiento/reparación se tienen que realizar por el personal adscrito a la empresa que va a realizar los trabajos o por tripulación habilitada y contratada al efecto, con independencia de que la embarcación sea de lista 6ª o 7ª, o inscrita en el régimen especial, se considera apropiado que en estos casos el despacho ceda ante la presentación de una declaración responsable en la que se manifieste la realización del traslado de la embarcación, sin que sea preciso esperar a que por parte de la administración se expida una autorización para proceder a dicho traslado.

Esta declaración responsable, no solo facilitará a la Administración marítima hacer un control de los traslados, sino que además permitirá a los propios interesados justificar que el traslado de la embarcación tiene una finalidad empresarial, laboral o profesional y por tanto distinta del ocio.

La declaración debería presentarla, de modo similar a como se haría en el despacho de buques, el capitán o patrón, directamente o a través de sus consignatarios o representantes; aunque dada la situación excepcional en la que nos encontramos, se podrá admitir su presentación por cualquier otro interesado en el traslado de la embarcación, ya sea el propietario o el astillero/varadero.

En cualquier caso, se deberá contar siempre con la autorización o consentimiento expreso del propietario de la embarcación.

La presentación de la declaración responsable deberá hacerse electrónicamente, dirigida a la capitanía marítima correspondiente, siguiendo el modelo que se adjunta como anexo.

Tal y como indica la declaración, se dispondrá de toda la documentación exigible por la normativa vigente aplicable, tanto de la propia embarcación como de la tripulación que vaya a participar en el traslado, y la embarcación contará a bordo con todo el equipo de seguridad requerido para la zona de navegación máxima dentro de la cual se realizará el traslado.

La titulación que debe tener el personal que vaya a efectuar los traslados de las embarcaciones, sean de las empresas de mantenimiento/reparación o sean contratadas, ¿debe ser una titulación profesional o de recreo?

El personal que vaya a intervenir en el traslado debe disponer de una titulación profesional o de una titulación náutica de recreo (PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate) con habilitaciones anejas autorizadas, pudiendo utilizarse ésta última siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa, tal y como establece el artículo 34.1.b) del Real Decreto 875/2014,

¿Está permitido el traslado de embarcaciones de recreo que pertenezcan a náuticas que desean trasladarlas de puerto por motivos de compraventa, tripuladas por tripulación profesional y sin pasajeros, pese a que esta actividad no está contemplada entre las actividades descritas en la consulta de ANEN?

En principio sí se podría, siempre que para este tipo de traslado se cumpla con la normativa en vigor sobre despacho y matriculación, incluido, en su caso, el permiso temporal de navegación a las embarcaciones de recreo no matriculadas.

En el caso de aquellas embarcaciones que de forma normal estarían exentas de despacho, pero que van a contar para el traslado con una tripulación profesional, deberán presentar la declaración responsable anteriormente mencionada a la capitanía marítima correspondiente.

Deberá tenerse igualmente en cuenta las instrucciones de las Comunidades Autónomas que pueden haber dictado instrucciones sobre la entrada a sus puertos de las embarcaciones, que podrían ser restrictivas al movimiento de las mismas, y deberán solicitar información a la correspondiente Delegación del Gobierno sobre el pretendido traslado de la embarcación, al objeto de obtener cualquier otro permiso o autorización que no compete a esta dirección general decidir.

¿Pueden los propietarios realizar labores de achique y mantenimiento en sus embarcaciones amarradas en puerto?

Dado que el problema principal no radica en si pueden o no realizar esas labores de mantenimiento, sino en que para ello los propietarios tienen que desplazarse hasta la marina o puerto correspondiente, no le corresponde a esta dirección general pronunciarse sobre si dichos traslados se encuadran en alguna de las actividades permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como, por ejemplo, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Por parte de esta dirección general, y en respuesta a la consulta de ANEN, ya se citó expresamente una medida, dentro del alcance de nuestro ámbito de competencias, en relación con la seguridad marítima de las embarcaciones atracadas, al instar a las empresas y las tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las instalaciones de Marinas y Puertos Deportivos para que lleven a cabo esas tareas, en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento.

Entendemos que esta medida permite dar respuesta al problema planteado por los propietarios de las embarcaciones de recreo, dentro del marco de estricta restricción de actividades fijado por el Real Decreto 463/2020.

Por todo ello, los interesados deberán recabar información, permiso o autorización de la correspondiente Delegación de Gobierno, sobre la pretendida actividad a ejercer a título particular en las embarcaciones de recreo, por ser el órgano con funciones y competencias sobre derechos de los ciudadanos y seguridad ciudadana.

Madrid, 27de abril de 2020.
ELDIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
BenitoNúñez Quintanilla