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El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de la Navegación Marítima

El pasado viernes 2 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de la Navegación Marítima, que según se ha explicado en una nota de Prensa, tiene un triple objetivo:

Homogenizar el ordenamiento jurídico español con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE, algo clave en un sector económico caracterizado por la transnacionalidad.
Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los Convenios Internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.
Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas, y proporcionando soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente, especialmente recogido en el Código de Comercio de 1885.

Esta iniciativa legislativa refunde y actualiza la regulación de una amplia serie de materias que actualmente se encuentran dispersas en numerosas normas y se ha convertido ya en dos ocasiones (en 2006 y en 2008) en Proyectos de Ley aprobados por el Gobierno y enviados al Congreso de los Diputados, sin llegar en la práctica a iniciar su tramitación parlamentaria.

Este nuevo texto es notablemente más corto que el original (497 en lugar de 597 artículos), sobre todo porque, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, se han omitido una serie de materias que, en el tiempo transcurrido desde la redacción del último proyecto, han sido ya reguladas en otros textos legales (especialmente en la Ley 33/2010, actualmente refundida en el RD Leg. 2/2011). Tal vez por haber perdido esos contenidos, el proyecto ha sido un poco “degradado” y ahora se llama de Ley de Navegación Marítima (ya no General).

Desde sus orígenes, un elemento que ha caracterizado a este proyecto ha sido la gran apertura y sensibilidad que el gobierno (y sobre todo, los ministerios de Justicia y Fomento, como principales pilotos de esta iniciativa) ha demostrado hacia las sugerencias, aportaciones y alegaciones recibidas desde todo tipo de organizaciones del ámbito marítimo. En particular, en los últimos seis meses, se han incorporado al texto numerosas enmiendas en materias tan importantes y diversas como los contratos de explotación del buque (a propuesta de ANAVE), seguros (UNESPA), salvamento (ANARE), construcción naval (UNINAVE-PYMAR), etc. Casi todas estas modificaciones tienen como fin aproximar la regulación legal a la práctica actual del negocio marítimo.

Esta Ley, si finalmente es aprobada, no va a cambiar substancialmente la vida de los profesionales del sector. La mayoría de los contratos, por ejemplo, en las diferentes áreas de negocio antes mencionadas, probablemente se seguirán plasmando en los mismos formularios estándar (en muchos casos reconocidos internacionalmente) que se utilizan actualmente y la regulación contenida en la ley (casi siempre de carácter dispositivo y no imperativo) se aplicará sólo con carácter subsidiario o excepcional.

No obstante, es indudable que su aprobación permitiría contar con un texto único, moderno y sistemático en el que, además, de regular todas esas materias, se reciban los muy numerosos convenios internacionales que regulan estas materias y se aclare su encaje con la normativa nacional. Por eso, y por los miles de horas que muchos expertos ya llevan dedicados a este proyecto a lo largo de todos estos años, valdría la pena que esta tercera vez fuese la definitiva y el proyecto saliese adelante.