Continúan los despropósitos en las elecciones del RCMS.
La junta electoral del RCMS, que no se considera competente para resolver las impugnaciones presentadas al proceso, incumple el Calendario aprobado en la Asamblea y no proclama el día 26 de agosto a la única candidatura presentada.
En nuestro país, fundamentalmente en la administración y en las elecciones de entes deportivos o de Clubes, la frase de “defendello y no enmendallo” que tan célebre hizo Guillen de Castro en su obra maestra Las Mocedades del Cid, se ha convertido en un autentico dogma, de obligado cumplimiento para los que deben supervisar los procesos electorales: las Juntas Electorales y los órganos de la administración que los supervisan.En las elecciones que se están llevando a cabo en el RCMS, el proceso ha adolecido del cumplimento de la normativa vigente en el mismo, lo que fue puesto en conocimiento de los que en aquel momento dirigían la entidad por medio de una comunicación oficial con tiempo suficiente para enmendar el error y realizar una nueva convocatoria que no retrasaría ni un segundo las elecciones a realizar, pero el orgullo humano no permitió dar su brazo a torcer y estas siguieron con la irregular convocatoria..Una vez aprobado el proceso electoral, el incumplimiento de la normativa en él, llevó a impugnar las recién convocadas elecciones, de forma que de volverse a convocar, cumpliendo con el reglamento, hubiese supuesto esta vez tan solo la pérdida de 10 días, que es el plazo al que obligan los estatutos para convocar una Asamblea, en este caso para las elecciones. Sin embargo, la Junta Electoral, en vez de resolver las impugnaciones presentadas, lo que hizo fue no dar señales de vida. Ante el devenir de los plazos, se tuvo que a acudir a la Federación Cántabra de Vela para que esta resolviese los recursos; lo que contempla la normativa, y a la que ya se acudió en las elecciones del 2011 y del 2013 que tuvieron lugar en el RCMS, dándose la circunstancia que por motivos idénticos a los que han sucedido en esta convocatoria, la entonces Presidenta, Julia Casanueva, el 24 de Mayo de 2013 anuló el proceso electoral en marcha.Ante la impugnación presentada por el “gazapo” que fue aprobado por la asamblea y que iba en contra del propio calendario aprobado, también por ella, en los puntos anteriores, la Junta electoral rizo el rizo, y sin resolver la impugnación alegando que no eran competentes para resolver, ya que se trata de impugnaciones a lo aprobado por la AGE del 10 de agosto, puesto que se considera que es de aplicación la Ley Orgánica 1/02 y no la Ley de Cantabria 2/2000 ni el Decreto 72/02, olvidándose de citar en su apreciación para considerar que no son competentes, a los Estatutos y Reglamentos del RCMS, que son las únicas normativas legales que dan a la Junta Electoral la competencia para resolver, ¿sería quizás por esto por lo que no los nombran es su justificación? Sin embargo, ni corta ni perezosa, la Junta electoral, en 15 minutos acuerda no entra a resolver, lo que no la es óbice para realizar un sinsentido a su acuerdo, que no es otro que el entrar a hacer manifestaciones en el mismo escrito sobre cosas que tiene que ver con las cuestiones impugnadas, dando su opinión sobre ellas.Esta falta de resolución por el Órgano competente, la Junte Electoral, ha obligado nuevamente a acudir a la Federación Cántabra de Vela, para que sea la que resuelva las impugnaciones presentadas, a las que la Junta Electoral, haciendo dejación de funciones, no ha querido resolver.Con lo que la validez o no de la convocatoria, al menos en vía administrativa esta ahora, en parte, -ya que hay mas impugnaciones ante la Junta Electoral-, en manos de la Federación Cántabra de Vela, y dependiendo de las resoluciones de la misma, que lo tendrá difícil para justificar como valido lo que en 2013 resolvió como invalido, y dependiendo de lo que esta resuelva, en manos de la jurisdicción civil, a la que arteramente hacía mención la Junta electoral en su justificación para no resolver, vía esta, que en el 2011 ya anuló las elecciones de aquel año.Es una verdadera pena que la Candidatura que se ha presentado tenga que soporta estas falta de rigor en la convocatoria, y la dejación de funciones de la Junta electoral, cuando además las elecciones se podía haber convocado conforme a la normativa vigente en el RCMS desde el momento que se puso en conocimiento de la irregularidad de la convocatoria al responsable de convocarla.J.F.M.J.O.