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Grave parcialidad y negligencia de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Piragüismo

La Junta Electoral de la Real Federación Española de Piragüismo (RFEP) ha actuado de manera manifiestamente parcial e irregular durante el proceso electoral, favoreciendo descaradamente al presidente saliente y candidato a la reelección, Javier Hernanz. La acumulación de negligencias, incumplimientos normativos y arbitrariedades han generado un proceso viciado que atenta contra los principios de transparencia y equidad democrática.

Entre las irregularidades más graves cometidas por la Junta Electoral destacan:

1. Retraso en la publicación de candidaturas: La resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) sobre la denuncia de Marta Mourelos se produjo el jueves 23 y fue comunicada el viernes 24 por la mañana. Sin embargo, la Junta Electoral no publicó las candidaturas definitivas hasta el viernes por la tarde, incumpliendo los plazos reglamentarios.

2. Envío de datos erróneos ante el TAD: Se facilitaron datos erróneos sobre el número de licencias reales en Asturias, impidiendo la constitución de una circunscripción propia y la instalación de una mesa electoral en el Principado.

3. Obstaculización del control electoral: Se negó a los interventores el acceso al censo de votantes, impidiendo su función de control sobre el proceso.

4. Conflicto de intereses: Algunos miembros de la Junta Electoral han asesorado profesionalmente a Javier Hernanz, comprometiendo su imparcialidad. Pese a las denuncias presentadas, estos miembros no se han apartado del proceso ni han respondido a las alegaciones.

5. Intervención irregular del presidente de la Comisión Gestora: Hernanz realizó campaña electoral mientras ejercía su cargo en la Comisión Gestora, en clara vulneración del Reglamento Electoral. La Junta Electoral no tomó medidas.

6. Ocultación de avales: La Junta Electoral no publicó los avales presentados por los candidatos, impidiendo su verificación. Esto encubre que Hernanz recibió avales cuando aún era presidente de la Gestora, en clara ilegalidad.

7. Proclamación irregular de Javier Hernanz: Fue proclamado presidente el 25 de enero sin respetar el plazo establecido en el calendario electoral.

8. Notificaciones privilegiadas a Hernanz: La Junta Electoral notificó de manera personal a Javier Hernanz la resolución del expediente 14/2025 del TAD, facilitando así que pudiera presentar un recurso fuera de plazo contra la candidatura de Alfredo Bea. En contraste, Bea recibió la comunicación fuera del horario laboral y con un plazo de respuesta inferior al estipulado.

9. Admisión de un recurso fuera de plazo: La Junta Electoral aceptó indebidamente un recurso presentado fuera del plazo legal por Javier Hernanz, vulnerando la normativa electoral y afectando directamente a la candidatura de Alfredo Bea.

10. Modificación arbitraria de los plazos de defensa: A Alfredo Bea se le concedió un único día para defender su candidatura cuando el Reglamento Electoral establece un plazo de dos días, reduciendo de manera injusta su derecho a réplica.

Estos hechos evidencian que la Junta Electoral ha actuado con un descarado favoritismo hacia Javier Hernanz, pervirtiendo el proceso electoral de la RFEP y socavando los principios de legalidad y democracia. Es urgente que se adopten medidas correctivas y se depuren responsabilidades para garantizar la limpieza del proceso electoral y la confianza en las instituciones deportivas.