Denuncia por prevaricación contra la junta electoral de la RFEP y contra el TAD
Los presidentes de tres federaciones autonómicas de piragüismo (Galicia, Asturias y Baleares) han presentado en el Juzgado de Guardia una denuncia contra los miembros de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Piragüismo (RFEP) y contra los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Les acusan de presuntos delitos de prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
Los denunciantes relatan graves ilegalidades que se están cometiendo en el proceso electoral de la RFEP con el consentimiento y respaldo de la Junta Electoral y el TAD. Todo ello con la finalidad de favorecer a los actuales dirigentes de la RFEP y perjudicar a la oposición liderada por los denunciantes.
En particular denuncian la admisión en el censo electoral de personas sin licencia federativa a pesar de que, tanto el Reglamento Electoral como la Orden ministerial que regula el proceso electoral, exigen estar en posesión de licencia en el momento de la convocatoria. De modo que se va a permitir el voto a personas que carecen de licencia y que podrían no volver a tenerla nunca.
También ponen de relieve el incumplimiento de los requisitos para ser elector y elegible. Se ha incluido en el censo electoral a clubes que sólo han participado en competiciones oficiales en la temporada 2018-2019, cuando la normativa les exige haber participado en dos temporadas. Para ello la RFEP, con el consentimiento de la Junta Electoral y el TAD, ha descartado todas las competiciones celebradas en 2020, incurriendo para ello en una falsedad al afirmar que todas fueron suspendidas.
La RFEP ha ocultado el hecho de que sus temporadas comienzan el 1 de noviembre y terminan el 31 de octubre. Dado que la convocatoria se realizó el 16 de noviembre, ya en una nueva temporada, debía tomarse en consideración esa fecha para organizar el proceso electoral. Debía exigirse tener licencia en vigor en esa fecha y debía exigirse a los clubes la participación en las pruebas ya celebradas en esta nueva temporada. Pero la RFEP está actuando como si la convocatoria se hubiera realizado antes del 31 de octubre. Para ello debió solicitar autorización al CSD, pero no lo hizo, e informar a su asamblea, que tampoco lo hizo. Es lo que exige la Orden que regula el proceso electoral para cambiar los criterios.
Acusan al TAD de despreciar a los recurrentes cuando, en varias resoluciones, desestimó recursos citando un artículo inexistente y otro que no tenía nada que ver con la materia del recurso. De esa forma el TAD respaldó las decisiones de la Junta Electoral con fundamento en normas que no existen o no dicen lo que les atribuye.
Asimismo acusan a la Junta Electoral de favoritismo y de haber filtrado información reservada, facilitando datos a determinadas personas para que pudieran recurrir contra las candidaturas afines a la oposición.
Solicitan al juzgado que acuerde como medida cautelar la suspensión del proceso electoral, para evitar que se consumen los delitos denunciados.