CSD y a la RFEP condenados por vulnerar derechos fundamentales de la Constitución
Anula un artículo de las bases electorales que trataba de eliminar al grovense Fredi Bea de la lucha por la presidencia
El juzgado central del contencioso administrativo número 4 de Madrid ha da un severo varapalo a la Federación Española de Piragüismo (RFEP) y al Consejo Superior de Deportes, al estimar la demanda de Alfredo Bea, presidente de la Federación Gallega de Piragüismo, en la que se denunciaba hasta cuatro derechos fundamentales en el articulado de las bases electorales federativas que vulneraron los derechos de igualdad, al honor, intimidad personal y familiar, así como el de participación en asuntos públicos, todo porque en las bases figura un artículo en el que se especificaba que los candidatos electorales deberían carecer de antecedentes penales por delitos contra la administración pública, como fue el caso de Alfredo Bea, que llegó a ser inhabilitado por siete años para ser concejal tras retirarle una multa de aparcamiento a un integrante de Protección Civil.
El CSD es el ente que tutela a las federaciones deportivas, por lo que debería haber velado por que estas no incurrían en ningún tipo de irregularidad, por lo que al dar luz verde aprobó “la extralimitación en la que incurre el reglamento, ejerciendo ambas administraciones competencias que, por mandato constitucional, solo pueden ejercer los jueces”.
“Si un ciudadano es condenado a una pena de inhabilitación especial y, una vez cumplida la pena, se le impide presentar candidatura a un cargo por tener antecedentes penales, en la práctica se está prolongando la pena más allá de lo acordado”, explica la sentencia, antes de señalar que la extralimitación “también es material, ya que se pretende extender una inhabilitación para ser concejal o alcalde a otro cargo electivo no incluido en el fallo de la sentencia” que condenó en su día a Alfredo Bea.