Marinas de Andalucía aplaude que la Junta reconozca la validez de los plazos establecidos en los títulos legítimos de concesión de los puertos deportivos
· La Asociación Marinas de Andalucía lanza un mensaje de serenidad a la ciudadanía y a los grupos políticos ya que la aprobación del Parlamento Andaluz de ayer viene a reconocer unas concesiones otorgadas en su día por el Estado español.
· Martín afirma que en el caso de que se considerara de aplicación a los puertos la Ley de Costas de 1988, algo a lo que se ha opuesto siempre Marinas de Andalucía, la propia ley establecía mecanismos de indemnización.
El 28 de julio de 1988 se aprobó la ley 22/1988: la ley de Costas. El origen de la polémica con los puertos deportivos andaluces. En el desarrollo de esta ley se estableció una limitación del plazo de las concesiones anteriores a la Ley de Costas, de modo que a los 30 años de la entrada en vigor de dicha ley caducarían todas aquellas que tuvieran un plazo mayor.
Aquí está el quid de la cuestión y el origen de lo que se ha llamado el “Efecto 2018” y que el pasado 4 de Julio, el Parlamento Andaluz cerró con la aprobación de la Proposición de reforma de la Ley de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía.
Con esta aprobación se viene a reconocer el plazo de la concesión de los títulos que en su día otorgó el Estado a los titulares de los puertos deportivos, algo que siempre se ha sostenido desde la Asociación Marinas de Andalucía para la defensa de los intereses de sus asociados. Para su presidente, José Carlos Martín, el asunto es claro: “La Ley de Costas nunca se refirió a las concesiones de los puertos deportivos porque son instalaciones, que aunque a veces están gestionados por empresas privadas, son de uso público”. Distinto es el caso, por ejemplo, de una empresa envasadora de sardinas que ocupa domino público marítimo-terrestre, o de una industria papelera ubicada en una ría gallega, entidades que desarrollan una actividad privada aunque están asentadas en dominio público. “Para este tipo de casos es para los que se establecía la limitación a 30 años de la concesión”, afirma Martín.
Pero además, el presidente de Marinas de Andalucía da un paso más en el argumento mantenido por el colectivo en los últimos años. “Aunque se hubiera considerado de aplicación para los puertos deportivos la limitación de la concesión a 30 años a partir de la Ley de Costas de 1988, la propia ley establecía mecanismos de indemnización, por lo que en este caso, la Junta tendría que afrontar las indemnizaciones que solicitaran tanto los concesionarios de los puertos deportivos como todos aquellos que a lo largo de estos años han adquirido algún bien ubicado en estos recintos sometidos a la concesión”, explican desde Marinas de Andalucía.