Anexo IV.- Señales de Peligro
Índice del artículo
- Reglamento Internacional para prevenior abordajes en la Mar
- PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO Sección 1
- SECCIÓN II. CONDUCTA DE LOS BUQUES QUE SE ENCUENTREN A LA VISTA UNO DEL OTRO
- SECCIÓN III. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA
- PARTE C.- LUCES Y MARCAS
- PARTE D - SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS
- PARTE E.- EXENCIONES
- Anexo I.- Posición y características técnicas de las luces y marcas
- Anexo II.- Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros
- Anexo III.- Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas
- Anexo IV.- Señales de Peligro
Anexo IV.- Señales de Peligro
1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda:
a) Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente.
b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla.
c) Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas lanzados uno a uno y a cortos intervalos.
d) Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo [··· - - - ···] (SOS) del Código Morse.
e) Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra "Mayday".
f) La señal de peligro "NC" del Código Internacional de Señales.
g) Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo.
h) Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.).
i) Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja.
j) Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja.
k) Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente.
l) La señal de alarma radiotelegráfica.
m) La señal de alarma radiotelefónica.
n) Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros.
o) Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radio comunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.
2. Está prohibido utilizar o exhibir cualesquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
3. Se recuerdan las Secciones correspondientes del Código Internacional de Señales, del Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes y de las siguientes señales:
a) Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo pertinente (para identificar desde el aire).
b) Una marca colorante del agua.