De las titulaciones de recreo. Títulos
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Artículo 6.Títulos y licencia habilitantes.a)Capitán de yate.b)Patrón de yate.c)Patrón de embarcación de recreo.d)Patrón para la navegación básica.e)Licencia de navegación.
La licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa. Para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior.Los poseedores de las tarjetas y de la licencia regulados deberán llevar a bordo dichos documentos siempre que se hagan a la mar.
Artículo 7. Atribuciones de los títulos.a)Capitán de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
b)Patrón de yate. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
c) Patrón de embarcaciones de recreo: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
d)Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Artículo 10.Excepciones.1.Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto.2.No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados eneste real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
Artículo 11.Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo.
1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.2.Las licencias a que se refiere este artículo garantizan que sus titulares poseen los conocimientos mínimos necesarios para el gobierno de este tipo de embarcaciones y motos náuticas de clase C.3. Las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el capítulo VI de este real decreto a las escuelas náuticas de recreo, sin perjuicio de lo regulado por las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.........
Requisitos para la obtención de los títulos.Para la obtención de los títulos, será necesario superar las pruebas teóricas, las prácticas y cursos de formación y superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el artículo 21 de este real decreto.Para la obtención de las atribuciones de carácter complementario será necesario superar las prácticas a que se refieren los anexos V o VI de este real decreto.
Requisitos de edad.El interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.Los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán obtener la licencia de navegación y el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en este real decreto.