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Nuevas Normas Náutica Recre. Grupo de expertos no gubernamentales del sistema mundial de socorro

Ante la desconcertante publicación de Fomento sobre las Nuevas Normas para la Náutica de Recreo, el Grupo de expertos no gubernamentales del sistema mundial de socorro, quiere dejar constancia de su disconformidad por la "ausencia" de los sistemas de Radiocomunicaciones y la inobservancia del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor desde 2006.

La Dirección General de la Marina Mercante, delegaba las competencias del Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles en las Capitanías Marítimas por Resolución del 31 de marzo de 2009.

Con anterioridad a la referida Resolución, la Capitanía Marítima de Vigo, dictó una Resolución el 19 de abril de 2007, por la que se fijaban los equipos radioeléctricos que deberían llevar determinadas embarcaciones de pesca local, de pasaje y de recreo que ejercen su actividad en aguas correspondientes a dicha Capitanía Marítima. La citada Resolución, hacía mención a las condiciones de la ría y muelles y consideraba la conveniencia de "potenciar el uso de equipos de VHF fijos por su mayor fiabilidad y alcance frente a los portátiles, así como el evitar la proliferación de radiobalizas donde no sean estrictamente necesarias por los posibles problemas que generaría su uso indebido o su activación accidental".

El Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (B.O.E de 1 de noviembre) somete, en su artículo 50, a autorización previa del Director General de la Marina Mercante el otorgamiento de exenciones en materia de equipamiento radioeléctrico a determinadas categorías de buques civiles españoles, contempladas en el Capítulo IV del citado Reglamento.

La Resolución del 31 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento de Radiocomunicaciones a la hora de otorgar una exención, tendrá en cuenta el efecto que sobre la seguridad del buque y su tripulación puedan tener las condiciones meteorológicas locales y la cobertura de los servicios de comunicaciones existentes en la zona por la que el buque vaya a navegar, considerando razonable que sean las Capitanías Marítimas, como órganos de la Administración Marítima más próximos al entorno local y conocedores, por lo tanto, de las peculiaridades climatológicas y de la existencia y ubicación de los servicios de comunicaciones, quienes otorguen, por delegación, estas exenciones.

Los resultados y las conclusiones de estas contínuas modificaciones a través de Resoluciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, están a la vista, teniendo como resultado la pérdida de vidas humanas en la mar.

En La Coruña a 1 de julio de 2021
Fdo
Antón Salgado
Portavoz