Sin incidencias importantes en la primera semana del pesado obligatorio de los contenedores
Como se venía anunciando, el 1 de julio ha entrado en vigor la enmienda al Convenio SOLAS que obliga a los expedidores a facilitar la masa bruta de los contenedores antes de su embarque a bordo de un buque. Las incertidumbres generadas en los últimos meses se fueron resolviendo y la entrada en vigor de la norma se ha producido sin grandes problemas ni incidencias en España.
Así lo ha manifestado ANESCO, la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques, que ha emitido un comunicado en el que manifiesta que la verificación del pesaje “se está llevando a cabo con normalidad” y valora el esfuerzo de sus empresas para adaptarse al nuevo marco regulatorio.
También APM Terminals, uno de los mayores operadores de terminales de contenedores del mundo perteneciente al grupo Maersk, ha informado de que la transición ha sido “suave” y no se han producido incidentes en su red global de terminales. “Todas las operaciones de APM Terminals están funcionando normalmente y no se han producido retrasos sobre los horarios programados de los buques”.
Durante los últimos meses, mucho se había hablado de este tema en cualquier empresa del mundo marítimo relacionada con el transporte de contenedores. ¿Qué pasa si llega un contenedor sin el dato de su “masa verificada”? ¿Hay que pesar un contenedor que se transporta sobre un semiremolque? ¿Qué es un viaje internacional corto?
Lo cierto es que la enmienda al Convenio SOLAS que establece la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores con carga antes de su estiba en el buque se adoptó en la OMI hace casi 20 meses, en noviembre de 2014.
Sin embargo, los Estados tenían que establecer cómo se iba a aplicar la norma en su territorio: los márgenes de discrepancia que se iban a permitir; procedimientos de certificación de los diferentes métodos de pesado y calibración de los equipos; formalidades relacionadas con la documentación y comunicación de la información… Y, sobre esta base, los operadores comerciales (expedidor, naviero, terminal,…) debían revisar sus procedimientos de funcionamiento y de comunicaciones para cumplir los nuevos requisitos.
Pero, como sucede tan a menudo, la diligencia que se pide a las empresas navieras y, en este caso también, a terminales marítimas internacionales o expedidores de mercancía, no siempre la aplican en la misma medida las administraciones. El World Shipping Council recoge en su página web las normas nacionales de 31 países relacionadas con este asunto. Pues bien, de todos ellos, 21 aprobaron sus normas durante los meses de mayo/junio de 2016, a menos de 2 meses de la entrada en vigor y otros 5 en el mes de abril.
Pese al poco tiempo concedido a los operadores para solucionar sus dudas, una vez más, el sector marítimo/portuario ha demostrado su flexibilidad y su capacidad de respuesta, que han permitido que el comercio marítimo de contenedores, esencial para el comercio mundial y tan ligado a la economía y el crecimiento, haya seguido operando con total normalidad.