Se revisan y actualizan las Reglas de York y Amberes sobre avería gruesa con una nueva versión 2016
Tras cuatro años de consultas, la Asamblea del Comité Marítimo Internacional (CMI) aprobó recientemente la nueva versión de 2016 de las Reglas de York y Amberes sobre avería gruesa (RYA 2016), que actualiza las anteriores versiones de 1994 y 2004.
La adopción de las RYA 2016 pone fin a los 12 años de incertidumbre para los armadores y aseguradores marítimos tras la adopción de las RYA 2004, que prácticamente no han sido utilizadas, dándose preferencia a la versión de las Reglas de 1994. El desarrollo y aprobación de las RYA 2016 es el resultado de una extensa revisión llevada a cabo por el Grupo de Trabajo del CMI, con la participación del Grupo Internacional de Clubes de P&I, los liquidadores de averías, las Asociaciones nacionales de Derecho Marítimo, la Cámara Naviera Internacional, BIMCO y IUMI entre otros.
Las áreas más controvertidas de las RYA 2004 que las nuevas RYA 2016 pretenden resolver son, especialmente:
- La liquidación de la remuneración por salvamento (Regla VI). Al contrario que en las RYA 2004, el salvamento será admisible en la avería gruesa.
- Gastos en puertos de refugio (Regla X). Se ha mantenido el texto utilizado en las RYA 1994.
- Salarios de la tripulación en puertos de refugio (Regla XI). Se ha mantenido el mismo texto que la versión de 1994, aunque se han clarificado ciertos aspectos en relación con las provisiones y suministros.
- Reparaciones provisionales (Regla XIV). Se ha mantenido la redacción de 1994, que permite la inclusión en la liquidación de los gastos de las reparaciones provisionales que se lleven a cabo en un puerto de refugio, para permitir la terminación segura de la aventura marítima común.
- Valores contribuyentes (Regla XVII). La nueva regla permite excluir la carga de la contribución si el liquidador considera que su inclusión provoca una desproporción en relación con su eventual contribución.
- Adelanto de fondos e intereses (Reglas XX y XXI). Se ha eliminado la comisión del 2% sobre el importe de los desembolsos de la avería gruesa recogida en las RYA 1994, permitiéndose que se pacte un porcentaje sobre la base de la tasa ICE LIBOR calculada para la moneda en que se realice la liquidación de la avería (+4%).
En general las RYA 2016 atienden satisfactoriamente las demandas de los armadores y se han aprobado con el consenso del sector marítimo internacional en sentido amplio, por lo que se espera sean adoptadas de forma generalizada en los contratos de transporte marítimo.
Además el Grupo de Trabajo del CMI, ha elaborado unas directrices sobre la Avería Gruesa que no forman parte de las RYA, no son vinculantes, y no pretenden alterar las disposiciones de las propias RYA. Simplemente proporcionan información sobre la mejor forma proceder de cara a la liquidación. Se pretende que las Directrices sean un documento vivo, por lo que será actualizado periódicamente.
Tanto el texto de la RYA 2016 como el de las directrices pueden consultarse en el siguiente enlace.
El Comité Marítimo Internacional (CMI), que fue formalmente fundado en 1897 en Bélgica, es la más antigua organización internacional del ámbito marítimo. Su objetivo es la unificación del Derecho marítimo internacional y no pretende ser únicamente una organización de abogados, sino recibir aportaciones de armadores, banqueros, aseguradores y liquidadores. Para ello, el CMI promueve la creación de asociaciones de derecho marítimo nacionales, como así también la cooperación con otras organizaciones internacionales. La Asociación Española de Derecho Marítimo es la rama española del CMI.
La Avería Gruesa (en inglés general average) existe «cuando se incurre, intencionada y razonablemente para la seguridad común del buque, su dotación, pasajeros y cargamento, en algún sacrificio o gasto extraordinario, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común». Ejemplos típicos son la echazón a la mar de parte de la carga para salvar el buque y el resto de las mercancías, en caso de problemas de estabilidad, por ejemplo, en situaciones de mala mar; los daños producidos al buque y/o la carga por la extinción de un incendio a bordo o la arribada forzosa a un puerto no previsto para reparar daños sufridos en una tormenta. En estos casos, el Derecho marítimo prevé que todas las partes interesadas en la aventura marítima contribuyan a compensar las pérdidas ocasionadas en proporción a los bienes salvados gracias a los actos de avería gruesa.
Las Reglas de York y Amberes sobre la avería gruesa son un conjunto de normas consuetudinarias (es decir, no constituyen un convenio internacional, sino que vienen impuestas simplemente por su adopción libre y generalizada por las partes en los contratos de transporte). Su primera versión data de 1877 y han sido revisadas en varias ocasiones.