Nueva exención y tipos impositivos reducidos en el Impuesto de Matriculación para el chárter náutico
Un nuevo supuesto de exención del impuesto de matriculación para el chárter así como nuevos tipos reducidos proporcionales al uso que se haga en España de las embarcaciones, son las medidas introducidas en la Ley 22/13 de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que podrían flexibilizar el mercado del chárter náutico en España al permitir el uso privado de las embarcaciones destinadas al alquiler, por parte de sus propietarios.
Así lo interpreta ANEN que, en colaboración con Miguel Angel Serra de Garrigues Abogados, entienden que con la incorporación de este nuevo supuesto de exención y con el establecimiento de unos tipos proporcionales a la utilización que se haga en España se “elimina uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de la actividad de chárter náutico en España. Se trata del requisito de afectación efectiva y exclusiva de la propia embarcación a la actividad de alquiler, exigido para poder aprovechar la conocida exención del chárter náutico (artículo 66.1.g) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales), impulsada por ANEN, AEGY y AENB.
Según el análisis de las nuevas medidas, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con efectos desde 1 de enero de 2014:
(i) Las embarcaciones matriculadas en un Estado Miembro de la Unión Europea (distinto de España) que se alquilen en España por parte de empresas de chárter, empresarios personas físicas o clientes finales -todos ellos necesariamente residentes en España- a proveedores (titulares de las embarcaciones) de otro Estado Miembro (distinto de España, o incluso del estado de registro de la embarcación) por un periodo inferior a 3 meses, estarán exentas del impuesto de matriculación.
(ii) Bajo la misma estructura señalada para la aplicación del nuevo supuesto de exención, una vez transcurridos los primeros 3 meses de utilización de la embarcación en España, resultará de aplicación el impuesto de matriculación de manera proporcional al uso que de la embarcación se haga en España. Siendo aplicables unos tipos impositivos reducidos del impuesto de matriculación.
De esta forma, se permitiría un uso privado de la embarcación por parte de su propietario en España o en cualquier otro estado, siempre y cuando no fuera dentro del período de duración del alquiler.
La necesidad de ampliar, con esta enmienda, los supuestos de exención del impuesto de matriculación que entró en vigor el pasado 30 de octubre de 2013 ya se planteó durante el Foro del Chárter Náutico organizado por ANEN y celebrado en el marco del Salón Náutico de Barcelona el pasado mes de septiembre.
Asimismo, las medidas introducidas en la LPGE responden claramente a la modificación de la normativa española exigida por la Comisión Europea, que en fecha 27 de octubre de 2011 inició un procedimiento de infracción contra España, exigiéndole la modificación de la normativa reguladora del impuesto de matriculación para adaptarla al principio de proporcionalidad y declarando que, de no hacerlo, el asunto sería remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
ANEN mantendrá próximamente una reunión con la Dirección General de Tributos a fin de clarificar y confirmar la interpretación de este nuevo supuesto de exención del impuesto de matriculación para el chárter, por parte de la Administración Tributaria.