Las navieras recomiendan seguir llevando el certificado de residente para prevenir los casos en los que no sea posible la confirmación telemática
Desde el día 1 de noviembre, en aplicación del RD Ley 1/2014, todas las compañías marítimas y aéreas que emitan billetes subvencionados por razón de residencia en territorios no peninsulares deberán estar integradas en el sistema telemático de acreditación de la residencia (SARA) en todos sus canales de venta.
Será, sin duda, una gran comodidad para los viajeros con derecho a subvención por residencia no peninsular el hecho de que en la gran mayoría de los casos se pueda comprobar la residencia de forma telemática.
Ahora bien, conviene que los pasajeros conozcan que se dan varios supuestos en los que no será posible confirmar la residencia mediante el SARA. Estos casos son al menos los siguientes:
Pasajeros menores de 14 años: No están obligados a disponer de DNI o pasaporte y, en caso de no tenerlo, no figuran en el SARA.
Nuevo residente que aún no figura en la base de datos que utiliza SARA: desde que un ciudadano se da de alta en el padrón de un ayuntamiento hasta su alta en el SARA transcurre un intervalo de tiempo que puede llegar a 3 meses.
Verificación de residencia errónea: No son extraños los casos (normalmente asociados a nombres y/o apellidos compuestos), en los que el nombre recogido en el DNI o pasaporte no coincide exactamente con el del padrón del Ayuntamiento (error en un guión, un acento…) lo que da lugar a que el sistema no verifique positivamente la residencia.
Incidencias temporales en el funcionamiento del sistema telemático: según datos de las navieras, tanto de Canarias como de Baleares, estas incidencias conducen a que la efectividad del SARA actualmente sea aproximadamente de un 90%. Aunque este porcentaje irá seguramente en aumento, en caso de caída del sistema no se podrá comprobar la residencia.
En todos estos casos, la naviera deberá pedir al pasajero el certificado de empadronamiento, ya que de no hacerlo no podría justificar ante la Administración la residencia del pasajero y perdería el derecho a la recuperación de la subvención. Como es lógico, ello ya está previsto en el propio RD Ley 1/2014, que en su Disposición Adicional décimo tercera, establece lo siguiente:
“Seis. Cuando el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas subvenciones no pueda acreditarse a través de la Plataforma de Intermediación …, dichos requisitos se acreditarán por cualquiera de los medios previstos en la normativa de aplicación. A estos efectos, el certificado de empadronamiento se ajustará a lo previsto reglamentariamente en la normativa de desarrollo de estas bonificaciones”.
Por tanto, si bien con carácter general a partir del 1 de noviembre no será necesario para viajar, las navieras recomiendan llevar el certificado de residencia, al menos, en los siguientes casos:
Si se viaja con niños menores de 14 años que no tengan DNI será imprescindible aportar el certificado de los menores. Si lo prefieren, pueden obtener voluntariamente el DNI, pero en este caso deben tener en cuenta que su alta en SARA no será inmediata.
Si nunca se ha comprobado su residencia telemáticamente, o bien han cambiado recientemente de residencia, al menos hasta comprobar por primera vez que aparece correctamente en el sistema.
Si ya en alguna ocasión el sistema ha devuelto un mensaje negativo sobre su residencia. En ese caso, se recomienda confirmar en el padrón del ayuntamiento que sus datos figuran exactamente igual que en el DNI (guiones, acentos, etc.). De nuevo en este caso, la corrección de los datos en el sistema llevará algún tiempo.
Finalmente, incluso si no está en ninguno de esos casos, teniendo en cuenta que, en caso de incidencias (a nivel central) que dejen temporalmente fuera de servicio el sistema, también será necesario el certificado, con los niveles actuales de eficacia del mismo, por el momento parece recomendable seguir llevándolo, aunque en la gran mayoría de los casos no vaya a ser necesario.