La DGMM agiliza la tramitación de solicitudes de exención de practicaje
Tras un amplio proceso de consultas, la DGMM ha aprobado una nueva Instrucción sobre la tramitación de solicitudes de exenciones de practicaje, que modifica la anterior instrucción 3/2011 con vistas a simplificar y agilizar los procesos administrativos y las pruebas para la obtención de estas exenciones.
Como es sabido, la Orden de 2002 que regula estas exenciones (y que no se ve modificada por la nueva Instrucción) establece un número mínimo de 30 maniobras de entrada y salida en los 12 meses anteriores en cada puerto para acceder a una exención. Sin embargo, la gran mayoría de los buques que operan en servicios de Transporte Marítimo de Corta Distancia y Autopistas del Mar en puertos españoles no dispone de exención, pese a que en muchos casos el buque realiza más de 150 escalas anuales en un mismo puerto. De ahí que SPC-Spain solicitase la revisión del procedimiento de tramitación para facilitar el acceso de los capitanes de estos buques a las exenciones.
En la nueva instrucción se recogen la mayoría de las propuestas de SPC-Spain, que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos:
- La prueba sobre conocimiento local del puerto podrá desarrollarse en inglés, a petición del capitán solicitante, y la Capitanía Marítima deberá facilitarle información sobre las materias sobre las que versará dicha prueba. Esto debería facilitar el acceso a las exenciones de capitanes que no hablen fluidamente castellano, sin perjuicio de que éstos deberán demostrar su conocimiento de la fraseología estándar de la OMI en español, para garantizar que pueden comunicarse con otros usuarios del puerto.
- En la nueva Instrucción se hace hincapié en que, con arreglo a la Orden de 2002 que regula estas exenciones, la posibilidad de exigir una prueba práctica tiene carácter facultativo, quedando su exigencia o no a criterio del capitán marítimo.
- En cada caso, la Autoridad Portuaria podrá especificar en su informe preceptivo si una solicitud de exención afecta o no a un muelle en el que se almacenen mercancías peligrosas.
- Cabe resaltar que, en la propia Instrucción se indica que, entre sus fines se cuenta el que la tramitación se agilice todo lo posible. A este fin, las Capitanías deberán informar en cada caso detalladamente sobre las fechas y plazos de desarrollo de cada expediente.