La Comisión adopta dos decisiones que recomiendan que se aplique el impuesto de sociedades a los puertos de Italia y España
La Comisión adopta dos decisiones que recomiendan que se aplique el impuesto de sociedades a los puertos de Italia y España
10/1/2019 - La Comisión Europea ha propuesto, en dos decisiones separadas, que Italia y España ajusten la tributación de sus puertos a las normas sobre ayudas estatales. La comisaria Margrethe Vestager, encargada de la política de competencia, ha declarado que, “con el fin de garantizar una competencia leal en toda la UE, los puertos que generan beneficios a partir de sus actividades económicas deben tributar de la misma forma que otros operadores económicos, ni más ni menos”.
Los puertos llevan a cabo actividades tanto económicas como no económicas:
- Las actividades no económicas, como el control y la seguridad del tráfico marítimo y la vigilancia contra la contaminación, suelen ser competencia de las autoridades públicas. Este tipo de actividades de servicio público, que en España están encomendadas principalmente a las Capitanías Marítimas, quedan fuera del ámbito del control de las ayudas estatales en la UE.
- La explotación comercial de las infraestructuras portuarias, como permitir el acceso remunerado al puerto, constituye por su parte una actividad económica. Las normas de la UE sobre ayudas estatales son aplicables a esas actividades, que en España desempeñan las Autoridades Portuarias.
Según la Comisión, una exención en el impuesto de sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas puede suponerles una ventaja competitiva cuando operan en el mercado interior y, por lo tanto, implica una ayuda estatal que puede no ser compatible con las normas de la UE.
En Italia, los puertos están totalmente exentos del impuesto de sociedades. En España, están exentos del impuesto de sociedades en lo que respecta a sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos obtenidos de contratos de arrendamiento o de concesión. En el País Vasco, los puertos están totalmente exentos del impuesto de sociedades.
En abril de 2018, la Comisión informó a Italia y España de sus reservas en relación con los regímenes tributarios aplicables a sus puertos. La Comisión concluye, con carácter preliminar, que tanto en Italia como en España los regímenes tributarios vigentes conceden a los puertos una ventaja selectiva que puede vulnerar las normas de la UE sobre ayudas estatales.
Por tanto, la Comisión invita a Italia y España a adaptar sus normativas para garantizar que los puertos, a partir del 1 de enero de 2020, contribuyan al impuesto de sociedades de la misma forma que el resto de sus empresas. Cada uno de los dos países tiene dos meses para actuar.
En los últimos años, la Comisión ha exigido ya a los Países Bajos, Bélgica y Francia que eliminen las exenciones en el impuesto de sociedades para sus puertos.
La Comisión señala que “eliminar las ventajas fiscales no supone que los puertos no puedan seguir recibiendo apoyo del Estado. Los Estados miembros cuentan con diversas posibilidades de apoyo a los puertos que se ajustan a las normas de la UE sobre ayudas estatales, por ejemplo, con el fin de alcanzar los objetivos de la UE en materia de transporte o de poner en marcha inversiones de infraestructura que no serían posibles sin ayudas públicas”.
A este respecto, en mayo de 2017 la Comisión simplificó las normas sobre las inversiones públicas en puertos. Como resultado, los Estados miembros pueden ahora invertir hasta 150 millones de euros en puertos marítimos y hasta 50 millones de euros en puertos interiores con plena seguridad jurídica y sin verificación previa de la Comisión.
En un primer análisis, el sistema portuario obtuvo en 2017 unos beneficios de unos 290 millones de euros, por los que, si tuviese que tributar por el IS al tipo general del 25%, deberían abonar a Hacienda unos 72 millones.