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La CE propone regular las ayudas de Estado a los puertos

La Comisión Europea (CE) ha iniciado una consulta pública sobre la posible regulación europea de las ayudas de Estado a los puertos y aeropuertos mediante la ampliación del Reglamento 651/2014, de la Comisión, que establece una exención general para determinados tipos y cuantías de ayudas. Esta consulta está abierta a todos los ciudadanos, empresas y organizaciones interesadas, hasta el 30 de mayo, en la página web de la CE.

La propuesta de modificación del citado reglamento incluye la determinación de los criterios para la selección de los tipos de inversiones en los puertos que podrían recibir ayudas de Estado, los posibles beneficiarios y los porcentajes máximos de las ayudas en función del importe total de las inversiones.

 

En concreto, la propuesta establece que las ayudas deberían destinarse a la planificación, construcción y renovación de:

 

  • Infraestructuras y superestructuras marítimo portuarias, con la excepción del equipo móvil (por ejemplo las grúas) o
  • Infraestructuras de acceso, incluido el dragado (pero excluido el dragado de mantenimiento).

 

La aprobación de este último punto puede resultar especialmente complicada para la Comisión debido a la más que probable oposición por parte de los representantes de los puertos del norte de Europa. El dragado de mantenimiento de estos puertos, situados muchos de ellos en desembocaduras y cauces fluviales, representa un gasto anual enorme, generalmente sufragado con ayudas estatales. Excluirlo de estas ayudas supondría que los puertos tendrían que asumir esos costes, a lo que lógicamente no estarán dispuestos.

 

Respecto de la “intensidad” de las ayudas, es decir, el porcentaje máximo de las ayudas sobre el total de la inversión, se establece:

 

  • Hasta 20 millones de euros las ayudas no deben exceder el 100% de la inversión,
  • Entre 20 y 50 millones de euros, el 80% de la inversión,
  • Entre 50 y 100 millones de euros, el 50% de la inversión.

 

También se propone una duración máxima de las concesiones u otros acuerdos para la explotación por terceros de infraestructuras que hayan recibidos ayudas para su construcción, estableciendo dicho plazo en 30 años (aunque figura entre paréntesis, lo que significa que es una cifra orientativa).

 

Siguiendo la filosofía manifestada muchas veces informalmente por la Comisión, para que puedan recibir ayudas de Estado, dichas infraestructuras deberán estar disponibles para los usuarios “de manera libre, transparente y no discriminatoria” y el precio por la utilización “deberá corresponderse con el precio de mercado”. En consecuencia, la construcción de terminales o instalaciones portuarias para uso privativo de una determinada empresa no podría recibir ayudas con fondos públicos.

 

La CE tiene previsto elaborar un segundo borrador, teniendo en cuenta las propuestas de los agentes implicados y llevará a cabo una segunda consulta pública, prevista para otoño de este año, tras la cual elaborará una propuesta final para el Reglamento, que, a diferencia de la tramitación habitual en el Parlamento y el Consejo, deberá ser aprobado únicamente por la Comisión.

 

La conveniencia de establecer una regulación europea de las ayudas de Estado a los puertos está sobre la mesa desde la publicación, en 1997, del Libro Verde sobre Puertos Marítimos e Infraestructuras Portuarias. En varias ocasiones, la CE anunció su intención de publicar unas Directrices sobre este asunto, que se han ido retrasando y que finalmente han sido descartadas, optando la CE por esta otra forma de regulación. Por su parte, el Reglamento 651/2014 (que establece una exención general para determinados tipos y cuantías de ayudas respecto de la prohibición genérica de las ayudas de Estado establecida en el art. 107 de Tratado de Funcionamiento de la UE), excluye expresamente de su aplicación a una serie de infraestructuras, incluyendo las de puertos y aeropuertos.

 

Se puede acceder a la página web de la consulta en este enlace en donde se pueden descargar el borrador de Reglamento y un memorando explicativo, por ahora solo disponibles en inglés.