El BOE publica hoy la orden que confirma sin lugar a dudas la libre circulación de los marinos
Hoy, 29 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/374/2020, que confirma el derecho a la libre circulación por el territorio español de los tripulantes de un buque, tanto para su relevo como en caso de repatriación. Este derecho ya se recogía en el RD 463/2020 de 14 de marzo y la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, pero no expresamente, sino comprendidos en los “trabajadores de empresas transportistas de viajeros y/o mercancías”.
A petición reiterada del sector naviero, para mayor claridad, la INT/356/2020, de 20 de abril, reconoció que en ese grupo de trabajadores “se consideran comprendidos los tripulantes de los buques”.
La nueva Orden TMA/374/2020 no solo confirma con toda claridad esta inclusión, sino que determina que, mientras dure el Estado de Alarma, “los tripulantes de los buques podrán circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, para regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero”. Y ello es, por tanto, aplicable tanto a tripulantes españoles como extranjeros y con origen o destino en buques españoles o extranjero.
También establece esta nueva orden la documentación que deben llevar los marinos para identificarse como tales: su tarjeta o certificado profesional (Certificate of competency or proficiency) o documento de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers' identity document or Discharge book). Junto a él deberán llevar un escrito o contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y colocación o el capitán del buque, que acredite su designación como tripulante, en la que conste, al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha estimada para el embarque o desembarque.
Adicionalmente, esta orden reconoce también que los marinos tendrán acceso a los alojamientos turísticos declarados como servicio esencial por el citado RD 463/2020.
Todo ello será, sin duda, muy positivo para facilitar las operaciones de relevos de tripulaciones, tanto en puertos españoles como extranjeros, un asunto que ha sido considerado por las asociaciones internacionales de navieros y organizaciones sindicales de marinos como uno de los más graves problemas a los que se enfrenta el sector marítimo a consecuencia del COVID-19.