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BIMCO actualiza su posición sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero

BIMCO actualiza su posición sobre las emisiones de Gases de Efecto Invernadero

El Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (BIMCO) ha hecho público un comunicado en el que presenta su posición actualizada respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte marítimo y que ha sido aprobada por su junta directiva.

Según BIMCO:

  • La regulación de las emisiones de GEI de los buques en tráficos internacionales debe acordarse en la Organización Marítima Internacional (OMI) y “ser transparente, armonizada y aplicable independientemente del pabellón que enarbolen”.
  • Cualquier posible regulación sobre las emisiones de GEI para el transporte marítimo no debería afectar a la capacidad de la flota mundial. El objetivo debería ser limitar las emisiones de los buques sin comprometer el “papel insustituible” del sector del transporte marítimo en la cadena de suministro global.
  • BIMCO valora positivamente la Estrategia Inicial de la OMI y su visión y objetivos, pero cree que no es suficiente y apoya el objetivo de ‘cero emisiones netas’ de carbono para el transporte marítimo para 2050.
  • Para hacer realidad las aspiraciones de alcanzar dicho objetivo, armadores, cargadores, fletadores, proveedores de energía, astilleros, fabricantes de motores, y demás partes interesadas deben asumir su parte de responsabilidad.
  • Para BIMCO, una parte esencial de la solución para incentivar la inversión y la operación de buques con bajas emisiones sería poner un precio al carbono a través de una medida basada en el mercado (Market Based Measure, MBM).
  • Dicha MBM debe ser establecida y administrada por la OMI.
  • Asimismo, esta MBM debe ser predecible y estable respecto al precio del carbono, prestándose así a ser incorporada en contratos comerciales.
  • La parte comercial responsable de establecer la velocidad y la ruta de un buque debe ser la responsable de aportar los derechos de emisiones u otro tipo de créditos sujetos a una MBM. Es decir, el fletador en el caso de un contrato de fletamento por tiempo, y el naviero fletante en el caso de un contrato de fletamento por viaje.
  • La inclusión del transporte marítimo internacional en las reglamentaciones nacionales o regionales sobre emisiones de GEI no es apropiada.
  • BIMCO hace hincapié en que la aplicación retroactiva de medidas técnicas obligatorias insostenibles podría dar como resultado una retirada anticipada de algunos buques y con ello una serie de importantes consecuencias negativas no deseadas, como la eliminación injustificada de capacidad necesaria en las cadenas de suministro globales y el aumento de emisiones por la construcción de nuevos buques.
  • También fomenta la reducción de emisiones mediante medidas operativas, como la optimización de la velocidad y la aplicación del principio ‘Just-in-time’ cuyo objetivo es evitar las esperas innecesarias de los buques en sus escalas portuarias para maximizar los tiempos de navegación.
  • BIMCO muestra su preocupación por que los índices de eficiencia operativa o los Indicadores de intensidad de carbono (CII) puedan ser engañosos si están basados en un buque específico y no siempre sean representativos de la verdadera eficiencia operativa de los buques. Sin embargo, espera que conduzcan a prácticas comerciales que reduzcan las emisiones de CO2 para el sector del transporte marítimo.
  • Asimismo, apoya el establecimiento de una Junta de Investigación Marítima de la OMI para financiar la innovación en el sector, pagada mediante una contribución obligatoria sobre el combustible utilizado por los buques.
  • Finalmente, BIMCO apoya el desarrollo de un estándar global de contenido de carbono en los combustibles para facilitar la certificación universal de las emisiones de los combustibles marinos.

Cualquier referencia al carbono o CO2 en este documento debe leerse como CO2 equivalente, para incluir los efectos de todos los GEI antropogénicos.