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Aprobada la Ley de Puertos

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 48/2003 sobre el régimen económico y la prestación de servicios de los puertos de interés general, que supone un impulso a la modernización y mejora de la competitividad de los puertos.

Con esta modificación se refuerza la autonomía de gestión y funcionamiento de las autoridades portuarias, que dispondrán de tasas propias por el uso de la infraestructura, de conformidad con sus estructuras de gastos.

Unos puertos eficientes son condición indispensable para la competitividad económica, teniendo en cuenta que el 85% de las importaciones españolas y el 50% de las exportaciones pasan por estos recintos. En este sentido, el Organismo Público Puertos del Estado ha impulsado esta nueva nomativa considerando que permitirá potenciar la capacidad exportadora de la economía valenciana y que se constituyan en piezas esenciales en la decisión de ubicación o fidelización en nuestro territorio de actividades industriales y comerciales.

Sin embargo, el proyecto de la Ley de Puertos no ha tenido un proceso fácil. El viernes se puso fin a meses de desavenencias entre OPPE, empresas y estibadoras y continuos tiras y aflojas entre los que aseguraban que no se les dejaba participar en la nueva ley y los que garantizaban que el proceso ha sido abierto y transparente.

En todo caso, el Consejo de Ministros consideró el viernes que esta ley proporcionará al sistema portuario español las herramientas indispensables para incrementar su capacidad competitiva, en calidad y precio, de forma que la oferta intgral de los puertos aporte unas prestaciones de mayor calidad, con la participación de empresas privadas coordinadas por autoridades portuarias, que recuperan un amplio margen de autonomía de gestión y funcionamiento.

El Consejo de Ministros acordó concretamnte modificar los Títulos I y III de la Ley, recogidos en el artículo primero y segundo del citado Proyecto de Ley, así como modificar algunos otros títulos plasmados en el artículo tercero.

Las medidas aprobadas quieren dirigirse a la diferenciación de la oferta de servicios de las empresas estibadoras y estimular la competencia entre ellas. De esta forma, se fomentarán las autopistas del mar, con el fin de hacer más atractivo el transporte marítimo. También se permite adaptar las condiciones de prestación del servicio de recepción de desechos a las peculiaridades de tráfico de cada autoridad portuaria.

TASAS PORTUARIAS
La nueva ley profundiza en la condición de tasas de las tarifas portuarias, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional, permitiendo que cada autoridad portuaria cuantifique sus tasas conforme a costes individualizados. Estas tasas se establecrán en las Leyes de Presupuestos con carácter general.

Este sistema de fijación de la cuantía de las tasas portuarias pretende ser una racionalización del procedimiento de determinación de las mismas, ya que se imputarán a cada autoridad portuaria los costes reales en los que se haya incurrido, pudiendo actuar según su propia realidad económica. El fin es favorecer la contención del gasto de explotación y la racionalización de las inversiones. Una AP que racionaliza la inversión y reduzca el gasto tendrá unas cuantías de tasas más bajas.

El proyecto suprime también determinadas bonificaciones discriminatorias.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En relación a la modificación del Título III, relativo a la prestación de servicios, las modificaciones más sustanciales son:

1. Medidas para garantizar que las empresas estibadoras dispongan e personal en plantilla, en relación laboral común, para cubrir al menos el 25% de las jornadas.

2. Medidas para estimular la contratación de personal en relación laboral común por parte de las empresas estibadoras, incluyendo esta posibilidad entre los elementos que puntúan la hora de establecer los plazos de autorización para el servicio de manipulación.

3. Habilitación a las comunidades autónomas para incrementar la contratación de personal en relación laboral común por encima del umbral establecido con carácter general.