ANEN recibe el borrador del Real Decreto que agiliza el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo
Un logro determinante para impulsar el cambio de rumbo que necesita la náutica de recreo en España.
Sin duda se trata de una de las más importantes reformas en materia de matriculación y abanderamiento de embarcaciones de recreo que se han producido en la historia del sector náutico y que satisface casi en su totalidad las reivindicaciones de ANEN.
La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha dado un paso decisivo que favorece enormemente al sector náutico y lo ha hecho de la mano de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), con la que ha trabajado en estrecha colaboración para sacar adelante la nueva normativa que regule el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las Listas sexta y séptima y del Registro de buques y empresas navieras.
El principal objetivo de esta norma es dar respuesta a una de las grandes necesidades del sector de la náutica de recreo, que es agilizar y unificar los criterios en los trámites de matrícula de las embarcaciones de recreo. Con su consecución, ANEN cumple también con uno de sus objetivos prioritarios desde que se constituyó como Asociación.
El proceso de tramitación del nuevo RD se ha agilizado considerablemente a raíz de la incorporación de la actual Directora General de la Marina Mercante, quien desde su nombramiento ha manifestado a ANEN una clara disposición a apoyar al sector náutico y a impulsar determinados proyectos legislativos de imperiosa resolución para el futuro de la náutica de recreo.
El Real Decreto entra en fase de alegaciones por lo que ha sido remitido al resto de asociaciones, colegios, y agentes sociales. Una vez pase este trámite y sea aprobado el texto final, se pondrá fin a dos de los principales problemas que padece actualmente el sector de la náutica de recreo: La lentitud y la unificación de criterios en los trámites de matrícula.
En síntesis, los principales cambios que introduce el nuevo RD sobre abanderamiento y matriculación, con respecto a la normativa anterior, son:
- Es de aplicación tanto a embarcaciones de la Lista séptima como de la Lista sexta.
- Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de Despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único que tendrá que realizar el comprador será solicitar un “certificado de inscripción” (a través de formulario del Anexo VI del propio R.D.), que expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días.
- Para las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora, si previamente han sido preinscritas por el importador concesionario o astillero (aportando la documentación que se enumera el artículo 4.3), sólo bastará presentar por parte del comprador el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo “el certificado de preinscripción” como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, pudiendo navegar la embarcación por Mar Territorial español (hasta 12 millas).
- Se reducen los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas.
- Se simplifican y agilizan los requisitos en materia de radiocomunicaciones y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes los siguientes:
. No será necesaria la autorización expresa por parte de la Administración Marítima para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación de instalación de lo/s equipo/s.
. Exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.
. Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 y 7 vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3.
. Para las embarcaciones dedicadas al chárter, se suprime obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles y con ello, la obligatoriedad de elevación a público del contrato de compraventa.
. Se actualiza el concepto de Embarcación de Alta Velocidad, entendiéndose por tales, aquellas embarcaciones que por su diseño y equipamiento sean capaces de desarrollar una velocidad máxima de 40 nudos de forma continuada.
. Se prevé la posibilidad de presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones a través del registro telemático del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica <https://sede.fomento.gob.es/> https://sede.fomento.gob.es, una vez se encuentren plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes.