Club de Mar Puerto Sherry: Nota de prensa.
La entidad deportiva “Club de Mar Puerto Sherry”, ha presentado ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María, demanda frente a la mercantil Marina Puerto de Santa María S.A., para reconocimiento entre otros extremos de los siguientes HECHOS:
1.- Que el día 6 de Marzo de 1.994, el Club suscribió con Marina Puerto de Santa María S.A., el denominado acuerdo marco que estableció los principios rectores de las actividades que ambas entidades realizarían en orden al desarrollo independiente de sus respectivas actividades conexas, a la utilización por el Club de las instalaciones y servicios del puerto deportivo y al régimen económico.
2.- Que desde la fecha de suscripción del citado acuerdo marco el mismo se ha cumplido por ambas partes no obstante las diversas vicisitudes, por las que ha transcurrido la actividad de Marina Puerto de Santa María, de tal manera que incluso ha seguido plenamente eficaz y vigente durante el periodo en el cual la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz fue titular del secuestro administrativo de la concesión de la que es titular la citada mercantil, de tal suerte que durante el periodo comprendido durante los años 1.994 a 2.008, la actividad del Club se ha desarrollado con normalidad y favorecido el impulso de las actividades náuticas del complejo.
3.- Que durante el ejercicio de 2.008, Marina de Puerto de Santa María S.A., ha recuperado la gestión del Puerto, como consecuencia del acuerdo alcanzado en el procedimiento de quiebra tramitado en el Juzgado competente de El Puerto de Santa María que se ha concretado en el convenio de acreedores aprobado por la autoridad judicial, y en el que la hasta entonces quebrada se ha comprometido a pagar las deudas a los acreedores, terminar los proyectos que quedaron inconclusos por la situación concursal y a respetar y viabilizar las demás obligaciones y compromisos adquiridos en torno al complejo deportivo Puerto Sherry.
4.- Que el acuerdo marco contempla determinadas medidas que cuya voluntad de incumplir ha sido anunciada por el representante de la concesionaria Sr. Tejada Márquez, D. José Luis, sin duda por desconocer el contenido y eficacia del acuerdo marco reiteradamente citado.
5.- Que el Club de Mar Puerto Sherry se ha dirigido a Marina de Puerto de Santa María S.A., instándole al cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos sin que hasta la fecha haya obtenido una respuesta positiva expresa.
En razón de ello, y en virtud de la demanda planteada, se insta a Marina Puerto de Santa María S.A., para que se avenga a:
Primero.- Reconocer la plena eficacia de cuantos pactos, obligaciones y compromisos están contenidos en el acuerdo marco suscrito el día 6 de Marzo de 1.994, así como en los documentos complementarios que están incorporados al mismo.
Segundo.- Comprometerse a desarrollar de mutuo y común acuerdo con el Club, el establecimiento de las tarifas, sede social, remuneración, etc. … tal y como indica y regula el acuerdo marco, fijando el plazo máximo en el que se abordarán las indicadas cuestiones, que no deberá exceder de un mes desde la fecha de la comparecencia judicial en acto de conciliación.