RD 544/2007 abanderamiento y matriculaciones en lista 7ª
El pasado sábado 19 de Mayo, ha sido publicado en el B.O.E., el Real Decreto 544/2007, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
Para tu información, adjuntamos documento con el texto íntegro de este R.D.; no obstante, y de manera preliminar, a continuación realizamos unos pequeños comentarios sobre los aspectos más relevantes del mismo, que creemos contribuirá notablemente a la simplificación de los trámites:
1. El objetivo de este R.D. es SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN EXIGIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA
PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO DE LA LISTA 7ª, mediante:
- DESCONCENTRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- ELIMINACIÓN DE CIERTOS TRÁMITES (ROL, PATENTE)
- SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA MATRICULACIÓN.
2. SU AMBITO DE APLICACIÓN será para:
- EMBARCACIONES DE RECREO DE CONSTRUCCIÓN NACIONAL, QUE SE REGISTREN POR 1ª VEZ EN LISTA 7ª
- EMBARCACIONES DE RECREO IMPORTADAS, NUEVAS O EXISTENTES, QUE SE REGISTREN POR 1ª VEZ EN LISTA 7ª
- EMBARCACIONES DE RECREO IMPORTADAS, PREVIAMENTE MATRICULADAS EN EL PAIS DE PROCEDENCIA.
3. NO SERA DE APLICACIÓN para:
- MOTOS NÁUTICAS
- ARTEFACTOS NÁUTICOS
- EMBARCACIONES DE RECREO QUE SE REGISTREN EN LISTA 6ª
- PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE LISTA 7ª A CUALQUIER OTRA LISTA
4. PROCEDIMIENTO: El interesado deberá presentar su solicitud en la CAPITANÍA MARÍTIMA CORRESPONDIENTE AL PUERTO DE MATRICULA ELEGIDO, junto con:
• SOLICITUD DE ABANDERAMIENTO *
• SOLICITUD ASIGNACIÓN MMSI *
• JUSTIFICANTE PAGO TASA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
• DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, que comprenderá: 1. FACTURA DE COMPRA CON IVA DESGLOSADO O DOCUMENTO OFICIAL QUE ACREDITE SU LEGÍTIMA PROPIEDAD; 2. en su caso, AUTORIZACIÓN POR LA QUE SE ACREDITA A OTRA PERSONA PARA ACTUAR EN NOMBRE DEL PROPIETARIO; 3. en su caso, DESPACHO DE ADUANAS (para procedentes de terceros países); 4. en su caso, CERTIFICADO DE BAJA EN REGISTRO PROCEDENCIA (para las importadas y registradas previamente en otro país)
- Y PARA EMBARCACIONES CON MARCADO CE:
o Declaración de conformidad de la embarcación
o Declaración de conformidad del motor
o Manual del propietario para la embarcación
o Manual del propietario para el motor
- Y PARA EMBARCACIONES SIN MARCADO CE:
o Ver Real Decreto.
* LA SOLICITUD ESTARÁ DISPONIBLE EN LA CAPITANIA MARITIMA Y EN LA WEB DEL MINISTERIO
5. TRAMITACIÓN: La CAPITANIA MARÍTIMA realizará TODAS las actuaciones para la tramitación del expediente y El CAPITAN MARÍTIMO resolverá en el plazo de 1 MES: interesado deberá presentar su solicitud en la CAPITANÍA MARÍTIMA CORRESPONDIENTE AL PUERTO DE MATRICULA ELEGIDO, junto con:
• DENEGANDO: Denegación MOTIVADA adjuntando los documentos originales entregados con la solicitud (Resolución susceptible de Recurso de Alzada)
• AUTORIZANDO: Su registro en 7ª Lista. Se otorga el MMSI y la Licencia de Estación de Barco (LEB) y se entrega PREVIO PAGO DE LAS TASAS:
1. Certificado Registro-Permiso Navegación
2. Certificado de Navegabilidad
3. Licencia Estación de Barco (LEB)
6. ENTRADA EN VIGOR: 1 DE Octubre de 2007.
7. CONCLUSIONES:
PRINCIPALES MODIFICACIONES:
- El expediente se tramita y resuelve INTEGRAMENTE en la CAPITANIA MARITIMA y posteriormente se comunica a la DGMM la resolución y la asignación del MMSI y LEB para su incorporación al Registro de Buques.
- REDUCCIÓN del número de documentos entregados por la Administración, se emite junto con el Certificado de Navegabilidad un nuevo Certificado de Registro-PERMISO DE NAVEGACIÓN y se elimina tanto la LICENCIA DE NAVEGACIÓN como el Certificado de VALORACIÓN .
- El pago de las TASAS viene en un ÚNICO INSTRUMENTO DE COBRO con los conceptos desglosados.
- Se elimina el ROL y la PATENTE, salvo en el caso de las embarcaciones con tripulación asalariada .
- Se hace obligatoria la renovación del Certificado de Registro-PERMISO DE NAVEGACIÓN cada cinco años.