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RD 544/2007 abanderamiento y matriculaciones en lista 7ª

El pasado sábado 19 de Mayo, ha sido publicado en el B.O.E., el Real Decreto 544/2007, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.

Para tu información, adjuntamos documento con el texto íntegro de este R.D.; no obstante, y de manera preliminar, a continuación realizamos unos pequeños comentarios sobre los aspectos más relevantes del mismo, que creemos contribuirá notablemente a la simplificación de los trámites:

 

 

 

1. El objetivo de este R.D. es SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN EXIGIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA

 

PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO DE LA LISTA 7ª, mediante:

 

  1. DESCONCENTRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  2. ELIMINACIÓN DE CIERTOS TRÁMITES (ROL, PATENTE)
  3. SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA MATRICULACIÓN.

 

 

 

2. SU AMBITO DE APLICACIÓN será para:

 

  1. EMBARCACIONES DE RECREO DE CONSTRUCCIÓN NACIONAL, QUE SE REGISTREN POR 1ª VEZ EN LISTA 7ª
  2. EMBARCACIONES DE RECREO IMPORTADAS, NUEVAS O EXISTENTES, QUE SE REGISTREN POR 1ª VEZ EN LISTA 7ª

 

  1. EMBARCACIONES DE RECREO IMPORTADAS, PREVIAMENTE MATRICULADAS EN EL PAIS DE PROCEDENCIA.

 

 

 

3. NO SERA DE APLICACIÓN para:

 

  1. MOTOS NÁUTICAS
  2. ARTEFACTOS NÁUTICOS
  3. EMBARCACIONES DE RECREO QUE SE REGISTREN EN LISTA 6ª
  4. PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE LISTA 7ª A CUALQUIER OTRA LISTA

 

 

 

4. PROCEDIMIENTO: El interesado deberá presentar su solicitud en la CAPITANÍA MARÍTIMA CORRESPONDIENTE AL PUERTO DE MATRICULA ELEGIDO, junto con:

 

• SOLICITUD DE ABANDERAMIENTO *

 

• SOLICITUD ASIGNACIÓN MMSI *

 

• JUSTIFICANTE PAGO TASA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

 

• DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, que comprenderá: 1. FACTURA DE COMPRA CON IVA DESGLOSADO O DOCUMENTO OFICIAL QUE ACREDITE SU LEGÍTIMA PROPIEDAD; 2. en su caso, AUTORIZACIÓN POR LA QUE SE ACREDITA A OTRA PERSONA PARA ACTUAR EN NOMBRE DEL PROPIETARIO; 3. en su caso, DESPACHO DE ADUANAS (para procedentes de terceros países); 4. en su caso, CERTIFICADO DE BAJA EN REGISTRO PROCEDENCIA (para las importadas y registradas previamente en otro país)

 

- Y PARA EMBARCACIONES CON MARCADO CE:

 

o Declaración de conformidad de la embarcación

 

o Declaración de conformidad del motor

 

o Manual del propietario para la embarcación

 

o Manual del propietario para el motor

 

- Y PARA EMBARCACIONES SIN MARCADO CE:

 

o Ver Real Decreto.

 

 

* LA SOLICITUD ESTARÁ DISPONIBLE EN LA CAPITANIA MARITIMA Y EN LA WEB DEL MINISTERIO

 

 

5. TRAMITACIÓN: La CAPITANIA MARÍTIMA realizará TODAS las actuaciones para la tramitación del expediente y El CAPITAN MARÍTIMO resolverá en el plazo de 1 MES: interesado deberá presentar su solicitud en la CAPITANÍA MARÍTIMA CORRESPONDIENTE AL PUERTO DE MATRICULA ELEGIDO, junto con:

 

DENEGANDO: Denegación MOTIVADA adjuntando los documentos originales entregados con la solicitud (Resolución susceptible de Recurso de Alzada)

 

AUTORIZANDO: Su registro en 7ª Lista. Se otorga el MMSI y la Licencia de Estación de Barco (LEB) y se entrega PREVIO PAGO DE LAS TASAS:

 

1. Certificado Registro-Permiso Navegación

 

2. Certificado de Navegabilidad

 

3. Licencia Estación de Barco (LEB)

 

 

6. ENTRADA EN VIGOR: 1 DE Octubre de 2007.

 

 

7. CONCLUSIONES:

 

 

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

 

  1. El expediente se tramita y resuelve INTEGRAMENTE en la CAPITANIA MARITIMA y posteriormente se comunica a la DGMM la resolución y la asignación del MMSI y LEB para su incorporación al Registro de Buques.
  2. REDUCCIÓN del número de documentos entregados por la Administración, se emite junto con el Certificado de Navegabilidad un nuevo Certificado de Registro-PERMISO DE NAVEGACIÓN y se elimina tanto la LICENCIA DE NAVEGACIÓN como el Certificado de VALORACIÓN .
  3. El pago de las TASAS viene en un ÚNICO INSTRUMENTO DE COBRO con los conceptos desglosados.
  4. Se elimina el ROL y la PATENTE, salvo en el caso de las embarcaciones con tripulación asalariada .
  5. Se hace obligatoria la renovación del Certificado de Registro-PERMISO DE NAVEGACIÓN cada cinco años.

RD544_2007