Prueba de puesta en servicio de los equipos de gestión de las aguas de lastre
Cuando se lleven a cabo pruebas de cumplimiento, el protocolo utilizado debería permitir obtener una muestra representativa de la descarga de agua de lastre de cualquier tanque individual o de cualquier combinación de tanques que se descarguen. El objetivo de las pruebas es validar la instalación del BWMS demostrando que los procesos mecánicos, físicos, químicos y biológicos funcionan correctamente.
El Comité de Protección del Medio Marino de la OMI ( Marine Environment Protection Committee, MEPC) adoptó en la reunión que celebró en noviembre de 2020 (MEPC 75) una
enmienda a la regla E-1 sobre el reconocimiento y certificación del Convenio de Gestión de las Aguas de Lastre (Ballast Water Management Convention, BWM), que establece los requisitos para hacer una prueba obligatoria de funcionamiento o puesta en servicio de los Sistemas de Gestión de las Aguas de Lastre (BWMS), e incluye disposiciones sobre la operación de muestreo y análisis. Esta enmienda entrará en vigor el 1 de junio de 2022.
Las reglas E-1.1.1 y E-1.1.5 del Convenio BWM, modificadas por la Resolución MEPC.325(75), no establecen la fecha de entrada en vigor para efectuar las pruebas obligatorias de puesta en servicio de los BWMS instalados en los buques, dando lugar a incoherencias en su aplicación.
Para promover una implantación uniforme, el Comité MEPC 77 acordó en noviembre de 2021 una interpretación unificada en la que se aclara que la ejecución de las pruebas debe basarse en la “ fecha de finalización” real de los reconocimientos aplicables (inicial o adicional) a los equipos BWMS que se instalen en buques nuevos y existentes a partir del 1 de junio de 2022 o posteriormente.
El objetivo de las pruebas es validar la instalación del BWMS demostrando que los procesos mecánicos, físicos, químicos y biológicos funcionan correctamente, en ningún caso pretenden aprobar el proyecto del BWMS homologado, tarea que compete a la Administración. Esta prueba se considerará un requisito de la inspección inicial o adicional para expedir el Certificado de cumplimiento de la regla D-2, que trata sobre la eficacia de la gestión del agua de lastre.
Asimismo, la OMI ha publicado una actualización de la Circular BWM.2/Circ.70/Rev.1 sobre “Orientaciones para las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre ”, dirigidas al personal que vaya a verificar el BWMS.
El muestreo y el análisis para las pruebas de cumplimiento es una cuestión compleja. De acuerdo con las Directrices para el muestreo del agua de lastre (D2), las pruebas de cumplimiento pueden llevarse a cabo en dos etapas.
En una primera etapa, antes de efectuar un análisis pormenorizado, puede llevarse a cabo un análisis indicativo de la descarga de agua de lastre para establecer si el buque puede cumplir el Convenio.
Cuando se lleven a cabo pruebas de cumplimiento, el protocolo utilizado debería permitir obtener una muestra representativa de toda la descarga de agua de lastre de cualquier tanque individual o de cualquier combinación de tanques que se descarguen.
Para hacer la prueba, debería usarse agua local independientemente del nivel de dificultad que
plantee al BWMS y seguirse los siguientes pasos después de que todo el equipo de lastre (por ejemplo, bombas y tuberías) se hayan instalado y probado completamente:
La muestra puede recogerse durante la toma de agua de lastre para definir las características del agua ambiente, mediante cualquier método práctico (por ejemplo, la toma de muestras en
tubería en puerto o la toma de muestras directa en puerto). La caracterización del agua am -
biente no requiere un análisis pormenorizado del agua de la toma, pero puede hacerse un
análisis indicativo.
Después de aplicar el tratamiento completo, se debe recoger en el punto de muestreo una muestra representativa durante la descarga de agua de lastre, de acuerdo con las Directrices D2.
El volumen total de la muestra debería ser como mínimo 1 m 3, aunque puede usarse un volumen inferior si está validado para garantizar el muestreo representativo de organismos.
Las muestras representativas deben analizarse para las dos clases de tamaño de los organismos (mayor o igual a 50 μm y en el rango ≥ 10 μm a <50 μm) que se especifican en la norma D2 usando los métodos analíticos indicativos de la circular BWM.2/Circ.42/Rev.2 enmendada.
Los parámetros de autovigilancia aplicables, por ejemplo, caudal, presión, concentración de TRO (Total Residual Oxidants), intensidad/transmitancia de UV, etc.) del BWMS deben evaluarse teniendo en cuenta las limitaciones de proyecto del equipo, y debería confirmarse el funcionamiento correcto de todos los sensores y el equipo conexo.
La prueba de puesta en servicio se considerará positiva si el análisis indicativo señala que la muestra de descarga no supera la norma D-2 para las clases de tamaño analizadas y el equipo de autovigilancia indica un funcionamiento correcto.
El equipo de análisis indicativo usado debería ser el que la Administración juzgue satisfactorio. El análisis indicativo se define en la circular de la OMI de referencia: BWM.2/Circ.42/Rev.2.
En el caso de que el agua ambiente no sea adecuada para las pruebas de puesta en servicio (por ejemplo, si la salinidad del agua ambiente excede las limitaciones de proyecto del BWMS), las pruebas deberían evaluarse de forma satisfactoria para la Administración.
La recopilación y el análisis de las muestras representativas deberían ser independientes del fabricante o proveedor del BWMS y de modo que sean satisfactorias para la Administración.
La Dirección General de la Marina Mercante ha indicado que la prueba que tiene previsto exigir es el análisis indicativo.
Se deberá presentar a la Administración un informe por escrito que incluya métodos, resultados e información sobre los parámetros de autovigilancia.
ANÁLISIS INDICATIVO Y ANÁLISIS DETALLADO
Un análisis indicativo es una prueba de cumplimiento de medición directa o indirecta relativamente rápida de una muestra representativa del volumen de interés del agua de lastre:
— un análisis indirecto e indicativo puede incluir mediciones cuyos parámetros no ofrezcan un
valor directamente comparable a la norma D-2, incluidos los parámetros biológicos, químicos o
físicos (por ejemplo, niveles de oxígeno disuelto, niveles de cloro residual, adenosín trifosfato
(ATP), ácido nucleico, clorofila a, el obtenido mediante fluorescencia variable, etc.) Conviene entender los aspectos prácticos, la aplicabilidad y las limitaciones de estos métodos antes de usarlos para pruebas de cumplimiento;
— una medición directa, que sea comparable a la norma D-2 (es decir, la determinación del nú -
mero de organismos viables por volumen), también puede ser indicativa si:
• su intervalo de confianza es grande; o
• sus límites de detección son altos; y
• un análisis indicativo es un análisis realizado de acuerdo con las disposiciones de este apartado y el anterior.
El análisis detallado es una prueba de cumplimiento más compleja que el análisis indicativo y es
una medición directa de una muestra representativa utilizada para determinar la concentración de organismos viables de un volumen de interés de agua de lastre.
Definición y diferencias entre el análisis indicativo y el análisis detallado para la norma D-2.