Limitaciones a la actividad náutica en relación con el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma
Limitaciones a la actividad náutica en relación con el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En el marco de las medidas publicadas por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde Anen estamos ofreciendo la máxima colaboración y predisposición a las Autoridades que ejercen competencia sobre nuestro sector.
En este sentido y a los efectos de informar sobre las medidas que ayer se publicaron con motivo del Real Decreto mencionado, a continuación procedemos a resaltar lo más relevante por lo que se refiere a la actividad náutica que se desarrolla en nuestro país.
No obstante lo anterior, las medidas que a continuación resumimos, lo son sin perjuicio de otras restricciones o limitaciones adicionales o complementarias establecidas por CCAA o capitanías marítimas y que deberán ser atendidas por los empresarios y usuarios del sector que representamos.
Por lo que se refiere a la actividad náutica profesional:
En primer lugar, hemos de aclarar que este Real Decreto no prohíbe trabajar en los centros de trabajo. De hecho, uno de los pocos supuestos en los que autoriza el movimiento de personas es precisamente ese: ir y volver del centro de trabajo. Lo autoriza de forma explícita el artículo 7.1.c) «Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial».
Sin embargo, el decreto sí suspende toda actividad minorista que no sea de primera necesidad. Es decir, solo pueden abrir (y por tanto trabajar de cara al público) «los comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, centros farmacéuticos, médicos, ópticas, de productos ortopédicos, higiénicos, de prensa, de combustibles, estancos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia».
Esto significa por ejemplo que las actividades de empresas de servicios o empresas náuticas tendrán prohibida su apertura al público sin perjuicio de que el personal pueda estar trabajando en su interior respetando las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Lo mismo sucederá con las actividades industriales como reparación o construcción de embarcaciones en el sentido de que sus trabajadores podrán desempeñar las actividades profesionales sin posibilidad de tener contacto con público o clientes.
Sin perjuicio de lo anterior, recomendamos en cualquier caso la conveniencia de potenciar el "teletrabajo" siempre que la actividad lo permita y evitar así los desplazamientos a los centros de trabajo.
Actividades deportivas (incluida la vela) o recreativas con ánimo privativo:
El artículo 10.3 del citado Real Decreto suspende también todo tipo de actividad deportivas y de ocio indicadas en el Anexo de este texto normativo. En concreto el Anexo establece "pruebas y exhibiciones náuticas" así como aquellas actividades deportivo-recreativas que se desarrollen en recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público. En cualesquiera de sus modalidades.
En consecuencia, quedan prohibidas todas las actividades referentes a regatas o pruebas y exhibiciones náuticas.
Por lo que se refiere a la navegación privada de recreo, pese a que el Real Decreto no lo prohíbe expresamente, consideramos que no se permite implícitamente dado que se prohíbe la circulación por las vías de uso público para realizar esta actividad (el traslado a la instalación náutico-portuaria) salvo que sea por una cuestión exclusivamente profesional. Lo mismo sería extensible a cualquier actividad náutica que se pretenda desarrollar en nuestras playas, máxime cuando muchas de ellas se han cerrado al público.
Por ello, solicitamos máxima responsabilidad a las personas que pretendan realizar estas actividades y que se eviten salidas con embarcaciones de recreo u artefactos náuticos mientras permanezca el estado de alarma decretado. De lo contrario podrían estar sujetas al régimen sancionador establecido en el Real Decreto.
Actividad profesional en las instalaciones náutico-deportivas
Al igual que hemos indicado anteriormente, no se prohíbe la actividad profesional en estas instalaciones siempre que respete y limite la atención al público, que quedará suspendida. Es más, probablemente estas instalaciones deberán garantizar los servicios mínimos a los efectos de atender las urgencias en materia de mantenimiento y seguridad en las instalaciones náuticas, pero se deberá evitar en cualquier caso la atención al público. Por ello, y a los efectos de cumplir este objetivo, deberán permanecer cerradas las instalaciones náutico-deportivas.
No obstante, quedarán prohibidas las actividades en materia de restauración u hostelería si dicha instalación tiene esta oferta, quedando estas actividades suspendidas mientras se mantenga el Estado de alarma. En caso de que la instalación ofrezca servicio de gimnasio u otras actividades similares, también quedarán suspendidos dichos servicios.
Consecuencias en caso de incumplimiento
Establece el citado RD que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Desde la patronal Anen os iremos informando detenidamente de cualquier novedad que sobre esta cuestión pueda ser de interés para el sector náutico empresarial agradeciendo vuestra colaboración y generosidad para atender y cumplir estas necesarias medidas a los efectos de evitar la propagación el COVID-19.
Carlos Sanlorenzo Secretario General Anen