La no prolongación de las Directrices de 2008 sobre Competencia por la Comisión Europea no afecta prácticamente a las navieras españolas
En los últimos días, los medios de comunicación se han hecho eco de una noticia que, por la redacción de sus titulares, ha podido en una primera lectura llevar a interpretaciones erróneas, pero que no tiene mayor trascendencia para las navieras españolas.
Se trata de la decisión de la Comisión Europea de no prorrogar las Directrices sobre la aplicación del art. 81 del Tratado UE a los servicios de transporte marítimo. Estas Directrices se elaboraron y publicaron por la Comisión cuando, en 2008, se derogó el Reg. 4056/1986, que autorizaba los acuerdos de conferencias marítimas y pools en los servicios de transporte marítimo regular internacional. Tenían como finalidad ayudar a las navieras y asociaciones de navieras que operaban en dichos servicios a evaluar si, una vez derogado dicho Reglamento, sus acuerdos eran compatibles con las normas de competencia establecidas en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
La vigencia de estas pautas expira el próximo 26 de septiembre de 2013. Considerando que las mismas ya han cumplido su función, la Comisión ha decido no prorrogarlas, con lo que se aplicarán a los servicios de transporte marítimo las reglas generales de competencia establecidas en el Tratado UE.
Conviene precisar muy especialmente que estas Directrices no tienen nada que ver con otras Directrices, las de 2004 sobre Ayudas de Estado al Transporte Marítimo, que son la base jurídica de medidas clave de apoyo al sector, como el Tonnage Tax, las bonificaciones del Registro Especial de Canarias, etc., que sí son fundamentales para todas las navieras europeas. Sobre este asunto, la DG Competencia de la Comisión continúa trabajando y no se espera una decisión sobre su prórroga al menos hasta el próximo mes de abril.