La DGMM avala la propuesta de Anen para la exención del Impuesto de Matriculación a los megayates charter inscritos en el Registro Especial Canario.
La Asociación Nacional de Empresas Náuticas impulsó, a través de su departamento jurídico, la necesidad de que la DGMM se pronunciara sobre si la inscripción de las embarcaciones de recreo inscritas en el Registro Especial Canario (Registro Marítimo Especial) conllevaba la liquidación del impuesto de matriculación, dada la confusa y contradictoria normativa aplicable a tal supuesto que motivaba a que los armadores nacionales y extranjeros optaran por otros registros especiales y navegaciones fuera del territorio español.
Tras analizar desde Anen la interpretación que el Registro Especial Canario contempla en lo que se refiere al impuesto de matriculación para embarcaciones de recreo así como la importancia y trascendencia que ello podría conllevar al sector, se han mantenido múltiples reuniones con los representantes de la Administración (tanto representantes de la DGMM como del Registro Especial Canario) en aras a que se informase favorablemente sobre la posibilidad de inscripción de una embarcación de recreo con ánimo lucrativo (entre las que destacan las dedicadas al charter) en el sentido de que no debe liquidar el impuesto de matriculación.
Finalmente, y con la inestimable ayuda de los responsables del Registro Especial Canario, con quienes estuvieron reunidos en el día de ayer tanto Alejandro Landaluce como Carlos Sanlorenzo, se ha publicado el informe favorable en el que se da por zanjado el problema y confirma que una embarcación de recreo con ánimo lucrativo y con más de 100 Toneladas (limitación que establece este registro) pueda inscribirse y matricularse en este registro especial sin liquidar el impuesto de matriculación.
Con esta importantísima noticia para el sector, se resuelve uno de los principales problemas del sector y favorece a que los megayates puedan realizar charter en España sin liquidar dicho impuesto si se encuentran registrados en el Registro Especial Canario. Además, este registro goza de otros importantísimos incentivos fiscales que toda empresa del charter náutico se va a poder beneficiar.
ANEN ha recibido hoy el comunicado emitido por la Dirección General de la Marina Mercante que viene a ratificar la consulta de Anen en los siguientes términos:
“Desde la Dirección General de la Marina Mercante se formuló una consulta a los servicios jurídicos del Ministerio de Fomento con el fin de determinar si los “megayates” (mayores de 24 metros de eslora) inscritos en el Registro Especial de buques y empresas navieras de Canarias destinados a la explotación comercial estarían excluidos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (conocido como Impuesto de Matriculación)”.
“El informe avala la interpretación de Marina Mercante de las distintas normas reguladoras de este impuesto y del Registro especial de buques de Canarias. Esta interpretación viene a determinar que la consideración de embarcación de recreo en el Registro especial, sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, solo se refiere a las que “se destinan a la navegación privada de recreo”. Por tanto, las embarcaciones que por sus características puedan ser de recreo pero que “se explotan con fines lucrativos” no están sujetas al Impuesto de Matriculación, que grava la primera matriculación definitiva”.
Anen se congratula con el alcance de esta noticia que tendrá una repercusión enormemente favorable para impulsar la actividad del charter en España, una fuente de recursos y un sector con un enorme potencial para general riqueza y empleo, según se ha demostrado en el último informe del Mercado de Embarcaciones de Recreo emitido por ANEN: el sector del charter ha crecido un 25% en 2010.