El Tribunal de la UE declara ilegales las bonificaciones en las tasas portuarias españolas en tráficos con las Islas y otros países de la UE
El Tribunal de la UE declara ilegales las bonificaciones en las tasas portuarias españolas en tráficos con las Islas y otros países de la UE
El pasado día 4 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que España viola la normativa comunitaria al aplicar bonificaciones a las tasas portuarias en tráficos con Baleares, Canarias, Ceuta, y otros destinos de la UE. El citado Tribunal acepta así la argumentación de la Comisión Europea (CE) contra España, por considerar dichas bonificaciones contrarias a la libertad de prestación de servicios de transporte marítimo, según recoge el Reglamento 4055/1986.
Este fallo confirma la necesidad de corregir este asunto en el proyecto de modificación de la Ley de puertos, 48/2003, actualmente en trámite parlamentario. De hecho, las únicas alegaciones de España en el procedimiento fueron que está tramitando dicho proyecto de Ley de Puertos, en el que se derogarían las disposiciones nacionales que no se adaptan a la normativa comunitaria.
Sin embargo, la sentencia no tiene directamente ninguna aplicación ni efecto sobre el sector, es decir, no supone anular la Ley vigente, por lo que no se produce un vacío legal. La ley actual se seguirá aplicando mientras no sea modificada.
La interpretación que la CE y del Tribunal dan al citado Reg. 4055/1986 es más que opinable y de la misma se deducen consecuencias que pueden ser graves para el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia intraeuropeo, puesto que sería ilegal darles un trato favorable a dichos tráficos en las tasas portuarias, algo que, desde muchos puntos de vista, resultaría de todo punto conveniente para el desarrollo de la política europea de transportes (apoyo a los modos más sostenibles).