Aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo,
Aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo, promovido por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) en estrecha colaboración con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).
SE ABRE UNA NUEVA ERA PARA LA NÁUTICA DE RECREO EN ESPAÑA
La náutica de recreo española experimenta un cambio de rumbo sin precedentes con la entrada en vigor, el próximo día 1 de enero de 2011, de la nueva norma que agilizará y simplificará los trámites de abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo. Se superan grandes escollos que hasta hoy obstaculizaban enormemente disfrutar del mar navegando, en las condiciones favorables que lo hacen los usuarios de nuestros principales competidores europeos: Francia, Italia, Alemania o Inglaterra.
La acción de ANEN en esta iniciativa ha resultado de especial importancia, ya que se ha conseguido que la práctica totalidad de las alegaciones presentadas fueran aceptadas y se recogen en el RD final, en beneficio claro al conjunto del sector de la náutica de recreo en nuestro país.
Madrid, 5 de noviembre de 2010.- Hoy ha sido aprobado en Consejo de Ministros el RD que regulará el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las Listas sexta (embarcaciones de recreo para uso de alquiler) y séptima (embarcaciones de recreo para uso particular) y del Registro de buques y empresas navieras. La entrada en vigor de esta nueva norma, trae consigo avances fundamentales en el ámbito legislativo para el sector de la náutica de recreo.
Más allá de las novedades normativas que están en la base de este cambio de rumbo de la náutica española, los usuarios verán cómo se abre un abanico de posibilidades –reclamadas y promovidas desde ANEN a la Administración- que facilitan al propietario de una embarcación de recreo hacerse a la mar sin tener que soportar complejos y tediosos trámites burocráticos, desde que adquiere su embarcación hasta que puede navegar con ella.
A partir de ahora, registrar una embarcación de eslora media –hasta 12 metros- que son las de mayor demanda en España (96,68 % del parque náutico), será una gestión extraordinariamente simple, que se resolverá casi de inmediato; cuando hasta “ayer” este trámite podía prolongarse incluso varios meses.
Lo bueno que aporta la nueva normativa se extenderá, sin duda, a la industria náutica que la esperaba con impaciencia. Para este sector industrial que aporta 5.536 millones de euros al Valor Añadido Bruto de nuestra economía y que genera 15.000 empleos (115.000 si añadimos los que indirectamente repercute en los sectores de turismo y servicios), en un momento de crisis como el que está viviendo, es un apoyo fundamental y un gran impulso para un mercado que podrá empezar a competir en condiciones de igualdad en Europa.
La DGMM se entiende por fin con un sector capaz de generar riqueza y empleo
En ello se ha trabajado intensamente desde la Asociación Nacional de Empresas Náuticas. El objetivo: hacer entender a nuestros gobernantes, a través de la administración competente (la
Dirección General de la Marina Mercante) que España es el país de Europa con mayores posibilidades para disfrutar la navegación de recreo, siempre que los usuarios –nacionales y extranjeros- no encuentren dificultades que les empujen a irse fuera de nuestro país para hacer turismo náutico. Esto es lo que está ocurriendo, con la consecuente pérdida de ingresos para España procedentes de este tipo de turismo.
Alcanzado este objetivo -agilizar, simplificar y unificar criterios en la tramitación de la matriculación de embarcaciones de recreo-, uno de los que han marcado el día a día de ANEN desde su constitución, habremos dado un paso más para popularizar la náutica española. Así, la náutica empezará a transformar su imagen como actividad accesible, sin el hándicap de las barreras administrativas, sin olvidar que son aún muchas las que debemos superar para eliminar la falsa etiqueta de elitismo que se le ha venido adjudicando en España; empezando por la escasez de amarres, de rampas de acceso y de marinas secas, así como por el impuesto de matriculación que encarece en un 12% el valor de las embarcaciones a partir de los 8 metros de eslora
Principales medidas de cambio que introduce el Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo.
- Su aplicación se extiende tanto a embarcaciones de la Lista séptima (uso particular) como de la Lista sexta (uso para alquiler).
- Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la
obligación de registro y abanderamiento así como de Despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único
que tendrá que realizar el comprador es solicitar un “certificado de
inscripción” en la capitanía marítima. Para ello el comprador sólo tendrá que cumplimentar un formulario, acompañando exclusivamente el documento acreditativo de la compraventa y la liquidación o exención del impuesto de matriculación.
Además, estas embarcaciones menores de 12 metros sólo deberán llevar a bordo el certificado de inscripción, suprimiéndose la exigencia del permiso de navegación, del certificado de navegabilidad, y de la licencia de estación de barco.
- Para las embarcaciones de más de 12 metros de eslora, si previamente han sido preinscritas por el importador concesionario o astillero (aportando la documentación que se enumera el artículo 4.3), sólo bastará presentar por parte del comprador el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo el “certificado de preinscripción” como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, pudiendo navegar la embarcación por Mar Territorial español (hasta 12 millas), mientras se tramita el proceso de matriculación y abanderamiento.
- A las embarcaciones auxiliares se aplicará el mismo procedimiento de matrícula que se sigue para la embarcación principal, las cuales llevarán el mismo número de matrícula acompañada del indicativo “aux”.
- Se prevé la posibilidad de presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones
online, a través del registro telemático del Ministerio de Fomento en la
dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es, una vez se encuentren
plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes.
- Se reducen considerablemente los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas.
- Para las embarcaciones dedicadas al chárter, se suprime la obligatoriedad de
inscripción en el Registro de Bienes Muebles y con ello, la obligatoriedad de
elevación a público del contrato de compraventa. Lo que supone un ahorro en los
costes de la tramitación.
- En materia de radiocomunicaciones, se simplifican y agilizan los requisitos y
se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de
recreo, siendo los más importantes los siguientes:
. No será necesaria la autorización expresa por parte de la
Administración Marítima para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de
embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación de instalación de
lo/s equipo/s.
. Exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados
a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos
de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o
portátil.
. Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen
para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de
reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante).
. No será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de
MMSI.