¿PARA QUE SIRVE EL CSD? LA SENSACIÓN QUE DA AL CIUDADANO ES ¡QUE PAR A NADA! MUCHO MENOS AUN PARA LOS QUE PRACTICAN LA VELA - ARTICULO PUBLICADO EN MASMAR.CON EL DÍA 16 05 2017
Articulo publicado en masmar.con el 16 05 2017
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¿PARA QUE SIRVE EL CSD? La sensación que da al ciudadano es ¡que para nada! Mucho menos aun para los que practican la Vela.
16 mayo 2017 10:20:10
¿Cómo es posible que el CSD no haya abierto un expediente para saber que ha pasado con las cuentas del Mundial 2014 de la ISAF celebrado en Santander, que aun no están cerradas y en las que en lugar de los 316.548 euros que se había dado como perdidas finales, la propia RFEV reconoce en el acta de la AGO de 20 de marzo de 2016 que las perdidas ascendían a 765.165 euros; y lo que es peor aún, confirma que las cuentas a esa fecha no estaban cerradas?.
La pregunta es ¿qué c... hace el CSD cuando recibe una denuncia documentada?
La respuesta es: que aparte de la mayoría de las veces justificar jurídicamente que el denunciante no tiene legitimidad – en la vela se la da el artículo 87.2 de los estatutos federativos –, el CSD no hace nada más.
¿Cómo es posible que el CSD no tomase acciones contra la RFEV por el incumplimiento de Pombo al realizarse un “contrato blindado” para dirigir el Mundial de 2014 sin permiso del CSD?. Cuestión que el CSD conocía de primera mano, pues un importante cargo del mismo fue el que declaró en el Juicio de Pombo contra la RFEV por este motivo.
Nadie en un país democrático lo entendía; solo en este país llamado ESPAÑA suceden estas cosas.El CSD se puso de costado declarando al Presidente que sustituyo a Pombo que no tomaría ninguna acción por el incumplimiento del Código de Buen Gobierno que expresamente prohíbe los contratos blindados sin el permiso del CSD. (Papel mojado una vez mas).
Nunca para nada entra a indagar sobre los hechos denunciados y documentados. Lo que no deja de ser además de preocupante, e indignante, escamante.
Jamás el CSD actúa de oficio con relación a las actuaciones de la RFEV a pesar de conocer el incumplimiento por parte de esta de las normas a que está obligada en un estado de derecho como es el nuestro, (o debería de serlo).
También hay que preguntares el valor de las auditorias que el CSD encarga, en este caso a la empresa BDO, para que auditase las cuentas del 2015 de la RFEV.
La citada empresa no firmó la auditoria hasta el 30 de junio de 2016, hecho este al que se agarró la RFEV para no aprobarlas, - como era su obligación -, en el primer semestre del año, pero lo que es peor, el auditor da como bueno sobre las deudas de la RFEV algo que no está soportado por un documento, sino por una habladuría, y con un par y alegría transcribe lo siguiente en su documento (sic):”Con fecha Julio de 2015 recibe escrito del RCM Santander solicitando la devolución de ingresos indebidos por importe de 131,728.77 euros, correspondientes a los ejercicios 2008-2014 en relación a un acuerdo firmado por el anterior Presidente de la federación y el Presidente del RCM Santander. A fecha de formulación de estas cuentas anuales la sociedad ha llegado a un acuerdo verbal con el RCM Santander donde desiste de su reclamación con carácter retroactivo.
”Pero no solo esto permite el CSD, sino que al propio gabinete Jurídico del organismo no le duelen prendas al decir, en una resolución a un recurso presentado por la falta de aprobación de las cuenta del 2015 durante el primer semestre del año 2015, lo siguiente. (sic): “Por último, sobre la deuda con el RCM Santander por importe de 159.367,45 euros, en la memoria presentada se indica lo siguiente: "con fecha de julio de 2015 la Federación recibe escrito del RCM Santander solicitando la devolución de ingresos indebidos por importe de 131.728,77 euros, correspondientes a los ejercicios 2008-2014 en relación a un acuerdo firmado entre el anterior presidente de la Federación y el presidente del RCM Santander. A fecha de formulación de estas cuentas anuales la sociedad ha llegado a un acuerdo verbal con el RCM Santander donde desiste de su reclamación con carácter retroactivo ( ... )."
Tanto el auditor, como el CSD dan por bueno un acuerdo verbal, – lo que como diria Trillo, ¡le manda huevos¡ –, para sacar una deuda de la federación de las cuentas, en donde una de las parte, el presidente el RCMS no tiene ninguna capacidad para hacer ese tipo de acuerdo verbal (¿?).
¿Es entonces el CSD un organismo que controla el deporte en nuestro país?, ¿o esta para dar por bueno todos los desmanes que se producen en nuestro deporte?
¿Es efectivo su vigilando, o por lo contraria cae siempre en el “invigilando”?
Lo que ya riza el rizo de la inoperancia del CSD es lo que ha ocurrido con la tramitación de la Copa del Mundo 2017 de la W.S, y su inclusión en el Calendario Oficial de la RFEV, en lo que se han incumplido todas las normas que obliga el Reglamento de Competiciones para solicitar este tipo de eventos y de los Estatutos federativo para incluirle en el Calendario Oficial deportivo de la Federación, e incluso la propia Ley del Deporte, que dice (sic): “ Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales”.
Lo de la previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores es papel Mojado.
En esta tramitación se ha incumplido; desde el plazo de solicitud hasta la falta de documentación que debe acompañarse a la misma, pero sobre todo se ha incumplido por la Comisión Gestora su inclusión en el Calendario Oficial deportivo de la RFEV, ya que sin poder para ello, y en contra derecho, incluyó a la Copa del Mundo 2017 en el Calendario Oficial deportivo de la RFEV, donde no figuraba tras aprobarse este en la Asamblea en la reunión del 22 de octubre de 2016.
Todo esto ha sido denunciado al CSD desde el 17 de octubre de 2016, siendo, ante la gravedad de los hechos, que también afectaba al proceso electoral, la misma ha sido reiterada ante el máximo organismo del deporte nacional durante meses, sin que esta haya respondido a ninguna de ellas, dejando pasar el tiempo sin resolver sobre las denuncias y recursos de alzada presentados, para que el evento, con esta tardanza, sea imposible de suspender.
La respuesta a la pregunta ¿para qué sirve el CSD?, es que para nada. Solo para cobrar el sueldo y acudir a las inauguraciones, pero no para que la normativa y los estatutos sean cumplidos por las FFEE en este país llamado ESPAÑA, en el que, como acabamos de ver, a la denunciante del “caso Lezo”, la pidieron años de cárcel por ello, y a otro que también lo hizo, le apartaron del PP.
Con relación a otros deportes y como ejemplo de algo palmario, ¿cómo es posible que el CSD no haya presentado una querella contra los dirigentes del futbol por el desvió de la subvención para las escuelas de futbol de Haití, conocido por el caso Haití.
¡0JO AL DAT0!, en el documento que presenta la Presienta de la RFEV a la comisión Delegada para la modificación del Calendario Oficial de regatas 2017 de la RFEV, que fue aprobado en la AGE del 23 de octubre, dice a los miembros de la misma: “El RCM Santander organizará la World Sailing Cup del 4 al 11 de junio, autorizada por el CSD el 12/01/17” y “ el RCN Palma solicita el mundial de Swan 45 y europeo Swan 42 y 50 del 14 de octubre de 2017. Autorización previa del CSD (6 de marzo de 2017)”
La Ley del Deporte sobre la solicitud de regatas internacionales en España dice en su articulo 39: “Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional”Y el reglamento de Competiciones de la RFEV en su articulo 3.1 obliga a: “La celebración en España de Copas del Rey, Copa de la Reina, Princesa de Asturias, Infantas de España, Campeonatos del Mundo, Continentales o Regionales, World Cup Series, Barcelona World Race, Volvo Ocean Race, Copa América, Campeonatos de la WS o de la EUROSAF, o cualquier otro de carácter internacional, exige la autorización PREVIA de la Real Federación Española de Vela y del Consejo Superior de Deportes (CSD)”
Como puede verse, en estos dos eventos que indica la Presidenta a la Comisión Delegada para modificar el Calendario oficial, no se cumple la Ley ni el Reglamento; con lo que está claro que tanto el CSD como la RFEV esta normativa no la cumplen, eso a pesar de ser nuestro país un Estado de Derecho, lo que a ellos no parece que les afecte, pues como se ve en estos casos, se deben sentir que están por encima del bien y del mal, y de las Leyes y Reglamentos.
J.F.M.J.O.