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Y SI LA COMISIÓN EUROPEA SANCIONA A WORLD SAILING.¿QUE? - ARTICULO PUBLICADO POR JAUME SOLER EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Articulo publicado por Jaume Soler el 3 de diciembre 2018

http://jaumesoler.net/y-si-la-comision-europea-sanciona-a-world-sailing-que/

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Y si la Comisión Europea sanciona a World Sailing, ¿qué?

 

El ex-regatista pre-olímpico y abogado especializado en Derecho Deportivo, Juan Curbelo, analiza la actualidad

 

Por

 

Juan Curbelo

 

-

 

3 diciembre, 2018

 

 

 

 

Como en otras ocasiones, me esforzaré por hacer un artículo con una base legal pero que sea fácil de entender, como las calificaciones de las películas, “para todos los públicos”.

 

En primer lugar, decir qué es la Comisión Europea. Es un órgano ejecutivo de la Unión Europea, que vela por su interés general. Para ello, propone nuevas leyes, vigila el cumplimiento de aquellas que están en vigor y aplica las políticas establecidas por la UE. Aquí dejo el enlace a la web oficial: https://ec.europa.eu/commission/index_es

 

Una de las materias jurídicas con las que a menudo trata la Comisión son las cuestiones de competencia, en inglés “antitrust”. El derecho de la competencia es el que regula la forma en la que las empresas pueden competir de forma legal en un mercado. Seguro que conceptos como “competencia desleal”, “abuso de posición dominante” o “conducta colusoria” nos suenan. Todos ellos forman parte de prácticas ilegales dentro del derecho de la competencia.

 

¿Qué pinta World Sailing en todo esto?

 

Antes de hablar de WS, vamos a ver que pasó hace apenas un año con otra federación deportiva internacional, la International Skating Union (ISU).

 

La ISU tras unas modificaciones en sus reglamentos impidió que los deportistas que compitieran en los eventos oficiales de la federación participaran en otros eventos privados, ajenos a la organización de ISU, las sanciones en caso de no cumplir estas normas eran la prohibición DE POR VIDA para participar en eventos oficiales de ISU. Sin embargo, un par de patinadores se enfrentaron a la ISU ya que participaron en un evento privado que les suponía una buena cantidad económica.

 

En diciembre de 2017, la Comisión Europea, después de una minuciosa investigación declaró que las prácticas llevadas a cabo por ISU eran contrarias al derecho de la UE, en concreto se aludía a que estas prácticas suponían un abuso de posición dominante en el mercado, es decir, impedía a otras empresas y a los propios deportistas acceder a un mercado, en este caso el de patinaje sobre hielo. Para decirlo en una sola frase, la ISU había regulado el deporte para comerse el 100% del pastel.

 

La Comisión, por tanto, exigió que la ISU cambiara su regulación en un plazo de 90 días y que no implantase ninguna medida similar en sustitución. La sanción en caso de no cumplir tal advertencia sería de una multa del 5% de su facturación media mundial.

 

Ahora sí, ¿qué pinta WS en todo esto?

 

Hace poco hablé sobre las novedades de WS respecto a las clases olímpicas y el tema está “caliente” así que con la intención de profundizar un poco más y, viendo que fuera de España se ha hablado del tema pero no en nuestro país, creo que es interesante que se sepa que la WS tiene una bomba de relojería que le puede estallar en la cara.

 

A todo regatista le suena lo que es eso de una clase “one design”. Hay muchos ejemplos, Laser, 49er, Nacra 17… De hecho, de las 10 clases olímpicas actualmente 8 clases son total o parcialmente “Single Manufacturer One Designs” en pocas palabras: un único fabricante del material. 49er y 49erFX son parcialmente One Designs ya que, si bien hay tres astilleros con licencia para construir los cascos, sólo existe un único proveedor de jarcias y velas.

 

¿Alguien adivina, cuales son las únicas clases que utilizan el formato: Measurement Controlled One Designs (esto es, diseños controlados por mediciones)?

 

En efecto, irónicamente las clases Finn y 470, la primera desaparece después de Tokio 2020 y la segunda aún no se sabe si existirá para los JJOO de París 2024, como mucho habrá solo una versión mixta.

 

Los diseños controlados por mediciones eran la norma antes de 1996 (año en que se introdujo el Laser), con estas normas, cualquiera podía construir su propio barco, velas y mástiles para después competir siempre y cuando cumpliera las especificaciones (peso, medidas etc.) Un increíble fomento del I+D sin duda.

 

¿Dónde está el problema?

 

Hasta aquí cualquiera puede pensar que el One Design fomenta la igualdad entre los participantes, trae justicia porque todos tienen “lo mismo” (aquí hago un inciso y digo que, en mi opinión, lo dudo mucho, no todos tienen el mismo material al nivel olímpico ni de lejos. Los barcos One Designs se sabe que son barcos que “se hacen como churros”) pero, si recordamos lo que hizo ISU, es fácil llegar a la conclusión de que, WS está dando la licencia para vender un barco a UN ÚNICO EMPRESARIO (Nacra, Laser, RSX…). Es decir, ningún otro astillero, fabricante de mástiles o velas podrá NUNCA vender a deportistas de RSX, Laser o Nacra 17. ¿Es esto justo? ¿Qué opción tiene el astillero que fabrica los Finn?

 

En mi opinión, y desde luego también en opinión del despacho de abogados italiano que inició todo este proceso en 2016, WS está infringiendo desde hace años el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea que dice:

 

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¿Qué podría ocurrir?

 

La Comisión de la UE podría decidir de forma similar que hizo con ISU pero, en este caso estamos ante un problema mucho mayor. WS se enfrentaría a una situación en la que, o bien es sancionada económicamente o bien tiene que retirar hasta 8 clases olímpicas o buscar una solución para que dejen de ser clases “One Design” y se conviertan en clases controladas por mediciones. En todo caso un problema enorme porque WS tendrá sendos contratos con los proveedores de las clases One Design.

 

Yendo aún más lejos, personalmente no puedo entender cómo el Comité Olímpico Internacional permite a estas clases participar en los JJOO con los nombres de Nacra o Laser, los cuales son astilleros, marcas en sí mismas. Muchos sabrán que, la política de publicidad de los JJOO es MUY estricta, no permiten que se vean marcas que no sean las patrocinadoras de los JJOO. En este caso es como si la modalidad de atletismo de 100 metros lisos pasase a llamarse “Nike 100”. La única explicación es que el valor comercial de las marcas no es tan importante como para que dañe la publicidad de los patrocinadores.

 

Como reflexión final y con ánimo de abrir un debate… ¿Tiene la Comisión Europea la llave para que el Finn y el 470 vuelvan con más fuerza?

 

Personalmente, desde mi experiencia creo que no, WS buscará antes nuevas clases siguiendo la misma filosofía de diseños espectaculares y rápidos, aunque no sean One Design que, reconocer un posible error y volver a lo conocido.

 

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