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RECURSO DE ACLARACIÓN A LA SENTENCIA DEL JUICIO VERBAL 826/19 - PUBLICADO EL DIA 23 02 2021

Publicado el 23 02 2021

recurso de aclaración a las sentencia del juicio verbal 826/19

Juicio Verbal, Autos nº 826/19

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº TRES

SANTANDER

JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO Y DE LA ROZA, mayor de edad, provisto de DNI y domicilio en C/ Santander (Cantabria), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en

Derecho, DIGO:

Que habiéndose dictado la sentencia notificada en fecha 23/2/21, en el plazo de 24 horas, se interpone ACLARACIÓN de la misma, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERO.- Aunque la sentencia desestima nuestras pretensiones, se observan varias incongruencias en su redacción, que a nuestro juicio, toda vez que no cabe apelación por la cuantía, deben de quedar aclaradas, motivo por el que se interpone el presente escrito.

Se indica en el apartado TERCERO, pagina 6 que: “Indicar a mayor abundamiento que desde el momento en que se adoptó el acuerdo por la

Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2.017 (doc. 5 de la contestación ) ya no cabe hablar de cobro indebido.”

Entra en contradicción la sentencia, cuando en el Fundamento SEGUNDO, apartado 2º, se admite plenamente probado que se han venido abonando las cuotas por el RCMS entre los años 2.008 y 2.013, Luego lo posterior, (año 2.017) en nada afecta.

A nuestro juicio, si se realiza dicha afirmación, la lógica implica deducir que con anterioridad a la Asamblea G.E. de 10/5/17, el cobro era indebido. Por lo tanto, se está indicando que existe una estimación parcial de la demanda, cuyo reflejo en el fallo, no concuerda.

SEGUNDO.- En el mismo apartado TERCERO, se indica ( sic ) : “ En esa Asamblea de 10/5/17 se le autorizó a la Junta directiva a negociar con la

RFEV sobre el tema de la deuda que ostentaba esta última por el cobro de tarifas por el uso por los socios del RCMS de terrenos sobre los que la RFEV no ostentaba concesión ni autorización de la Autoridad Portuaria, …. “

La afirmación que se realiza en la sentencia, es otorgar la razón a ésta parte, ya que se está solicitando en el SUPLICO que se decrete la ilegalidad del cobro (de los años 2.008 al 2.013 ) en base a una inexistente concesión.

Peca de incongruente la sentencia, cuando se dan por probados los hechos que ésta parte invoca y prueba y sin embargo, el fallo, en contra de lo expuesto y razonado en la sentencia, contradice los fundamentos que expone.

Deberá S.Sª explicar la contradicción que se expone y aclarar a la parte, como es posible que otorgándole la razón, el fallo se la niegue.

TERCERO.- indica el mismo apartado TERCERO, pág. 6, que: “Añadir que aun siendo cierto que por parte del RCMS se entendió que en el año

2.015 que se le habían estado cobrando indebidamente tarifas por parte de la RFEV por el uso de la explanada sobre la que tal entidad no ostentaba la concesión administrativa, ni tampoco una autorización de la Autoridad

Portuaria, tal y como se puso de manifiesto en el acuerdo del año 2.015 aportado como doc. Nº 30 de la demanda ….. “

Ocurre lo mismo que en el apartado anterior. Si la sentencia indica que documentalmente está probado que se habían cobrado indebidamente tarifas es una incongruencia el que se falle en sentido contrario, ya que la primera parte del suplico indica literalmente que: se declare que el RCMS ha cobrado indebidamente al actor ….. “

Deberá ser objeto de aclaración, dado que no se puede entender que los fundamentos de derecho, acepten y admitan que se ha probado documentalmente los cobros indebidos y se falle en sentido contrario.

CUARTO.- continua la sentencia en su apartado TERCERO, pág. 7, inicio que: “ ….. y que por ello la demandada se obligaba a abonar unas tarifas, lo que lleva a pensar que parte de los pagos efectuados eran correctos y se correspondían con servicios efectivamente prestados. “

Es evidente que si parte de los pagos eran correctos, había otros pagos que no lo eran. La única deducción posible, es la estimación parcial de la demanda. Cae nuevamente en incongruencia, por lo que se solicita aclaración puntual.

Continua la exposición de la sentencia indicando que: “ lo que lleva a pensar que parte de los pagos efectuados eran correctos y se correspondían con servicios efectivamente prestados. “

Obviamente si parte de los pagos eran correctos, había otros pagos que no lo eran. Luego la única conclusión lógica, debe ser la estimación parcial de la demanda, en base a los razonamientos jurídicos expuestos por la juzgadora.

Sin embargo, afianza la sentencia ésta posición al indicar, a continuación que: “aun admitiendo que el concepto que se pudiera cobrar por varar las embarcaciones en terreno que no era objeto de concesión, no era correcto,

……. “

Dicha afirmación, incardinada explícitamente en la anterior, vuelve a otorgar la razón al actor y sin embargo, se falla en contra de lo que se expone, como hecho probado.

Esperamos una aclaración, por la incongruencia detectada.

A mayor abundamiento, indica a continuación que: “por tanto no queda probado que el total de las tarifas pagadas por el actor no fueran debidas. “

Luego si no queda probado el total, se debe deducir que hay tarifas que se han abonado indebidamente. No cabe otra interpretación. Y sin embargo, el fallo, en contra de lo probado y aceptado por S.Sª concluye de manera adversa, motivo por el que se solicita aclaración.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado éste escrito se digne admitirlo y en su mérito se tenga por interpuesto en tiempo y forma

ACLARACIÓN de sentencia y dado que el procedimiento es el verbal, por la materia litigiosa, se solicita se indique el plazo para apelar.

Justicia que pido en Santander a 23 de Febrero de 2021.