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LA RFEV CONVOCA UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS - ARTÍCULO PUBLICADO POR JAUME SOLER EN SU BLOG EL DÍA 10 07 2020

Articulo publicado por Jaume Soler en su blog el 10 de junio de 2020

https://jaumesoler.net/la-rfev-convoca-una-asamblea-extraordinaria-para-la-modificacion-estatutos/

La RFEV convoca una asamblea extraordinaria para modificación de Estatutos

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La RFEV convoca una asamblea extraordinaria para modificación de Estatutos

Se celebrará de forma telemática el 29 de julio

Por

Jaume Soler

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10 julio, 2020

La Real Federación Española de Vela ha convocado para el día 29 de julio con carácter de urgencia una asamblea general extraordinaria con el fin de modificar algunos puntos de los Estatutos para adaptarlos a Orden ECD/2764/2015 ya que como informa la convocatoria, dicen haber detectado contradicciones. Teniendo en cuenta que estamos en año electoral, cualquier modificación puede ser crucial de cara a las elecciones y habrá que analizarla con lupa.

El punto a) afecta a las federaciones territoriales

La disolución de la Federación Melillense hace que tenga que cambiar el apartado referente a las federaciones autonómicas.

Se propone la modificación de este artículo porque la Federación Melillense se ha disuelto. Con la fórmula propuesta se consigue que si esa Federación vuelve a constituirse pasa automáticamente a formar parte del listado, sin necesidad de nueva modificación estatutaria. También, en el supuesto de otra Federación se disolviera su salida del listado sería automática.

El punto b) afecta a los clubes

  1. Texto actual: Para los clubes, estar inscritos en la Real Federación Española de Vela y haberlo estado durante la temporada anterior, y que sus deportistas hayan participado o ellos mismos hayan organizado competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional durante la temporada anterior o la del presente año, así como estar al corriente de pago de la cuota federativa a la fecha de la convocatoria.
  2. Texto propuesto: Para los clubes, estar inscritos en la Real Federación Española de Vela y haberlo estado durante la temporada anterior, y que sus deportistas hayan participado o ellos mismos hayan organizado competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional durante la temporada anterior y la del presente año, así como estar al corriente de pago de la cuota federativa a la fecha de la convocatoria.

Aquí lo único que cambia es la letra ‘o’ por la ‘y’, con lo que se pretende que para ser clubs inscritos a la RFEV, deben haber organizado regatas nacionales e internacionales en los dos periodos, cosa que actualmente cumplen muy pocos clubes debido a los cuatro meses en los que la RFEV ha mantenido suspendidas las competiciones debido a la pandemia.

El punto c) afecta a los deportistas

Es a la inversa al de los clubes, aquí se busca que puedan participar el máximo de electores y elegibles y se obviará que hayan participado este año en competiciones de carácter nacional o internacional.

  1. Texto actual: “Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor, expedida u homologada por la Real Federación Española de Vela, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado también en la temporada anterior y en la presente, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal o internacional.”
  2. Texto propuesto: “Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor, expedida u homologada por la Real Federación Española de Vela, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado en la temporada anterior en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal o internacional.”

En el punto d) afecta a los técnicos

  1. Texto actual: “Los técnicos y jueces, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las elecciones figuren en el censo electoral, se encuentren en activo, con licencia federativa en vigor y se hallen en posesión de alguno de los siguientes títulos:
  2. Diploma federativo expedido por la Real Federación Española de Vela, o del diploma federativo autonómico del nivel II y del nivel III reconocido por la Real Federación Española de Vela en el año anterior y en el actual:
  3. Título oficial que se expida para cualquiera de las modalidades y especialidades de la vela, conforme a lo previsto en los artículos RD 935/2010 de 23 de julio; 936/2010 de 23 de julio y 1363/2007 de 24 de octubre, o normas que los sustituyan”
  4. Texto propuesto: “Los técnicos y jueces, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Real Federación Española de Vela y la hayan tenido al menos durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado en la temporada anterior en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal o internacional”.

Carta del CSD a las Federaciones