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IMPUGNAN EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA - ARTICULO PUBLICADO POR WWW.IUSPORT.COM EL DIA 24 08 2018

Articulo publicado en iusport.com el 24 08 2018

https://iusport.com/art/69310/impugnan-el-reglamento-disciplinario-de-la-federacion-espanola-de-velaPublicaciones

 

 

 

Impugnan el reglamento disciplinario de la Federación Española de Vela

 

REDACCIÓN DE IUSPORT Viernes, 24 de Agosto del 2018

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El asambleísta de la Federación Cántabra de Vela (FCV) y miembro de la Federación Española, José Francisco García de Soto ha interpuesto un recurso de reposición ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

 

 

El motivo de dicho recurso ha sido el Reglamento Disciplinario de la Federación. García de Soto alega que el reglamento contiene cuestiones "que son contrarias a la Constitución Española". Por otra parte, considera que "algunos de los casos propuestos como sancionables carecen de concepción, dejándoles a la interpretación del Comité de Disciplina", lo que produce una "gravísima indefensión" entre los miembros.

 

 

De otra parte, considera que las tasas que el recurrente ha de pagar para acudir al Comité de Disciplina "son completamente ilegales", puesto que en España "la justicia es gratuita". El recurso entiende que dichas tasas, aparte de ser ilegales, "son contrarias al espíritu deportivo de la práctica de la vela".

 

 

Además, la normativa contempla que "el impago de las cuotas establecidas por la RFEV o de las sanciones económicas impuestas por el Comité de Disciplina Deportiva y Premios se considerará como infracción grave y será sancionado con la imposibilidad de participar como club en competiciones de vela". Sobre esto, el recurrente argumenta que "la falta de pago de la cuota federativa no puede considerarse como una infracción grave".

 

 

Otro elemento que es motivo de recurso son las faltas de las federaciones territoriales. El asambleísta se queja en el recurso de que en el reglamento que se aprobó el pasado 26 de julio, solamente se contemplan las faltas "graves" para las federaciones territoriales, "cuando el reglamento especifica que las infracciones son muy graves, graves y leves".

 

 

Lo mismo sucede en cuanto a las infracciones con los jueces. En la Sección 3ª de dicho Reglamento se especifica que los jueces sólo pueden recibir sanciones "graves y leves", cuando, como se ha comentado antes, la normativa recoge tres tipos de sanciones. En este caso faltarían las "muy graves".